Decreto Ejecutivo N° 961. Que reglamenta las sanciones aplicadas por la autoridad sanitaria ante el incumplimiento de las medidas ordenadas por razón de la enfermedad covid-19 y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación18 Agosto 2020
Fecha18 Agosto 2020
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República, y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social;

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, establece que le corresponde a la autoridad sanitaria, tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad comunicable o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional;

Que la supracitada Ley 66 de 1947. establece que las disposiciones del Código Sanitario se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obligan a personas naturales o jurídicas y entidades nacionales o privadas, nacionales o extranjeras existentes o que en el futuro existan, transitoria o frecuentemente, en el territorio de la República;

Que el artículo 137 del referido cuerpo legal dispone que los enfermos, portadores y contactos de enfermedades transmisibles, podrán ser sometidos a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que determine la autoridad sanitaria; la cual podrá proceder, además, según el caso a la desinfección concurrente o terminal, desinfestación, desinsectización, desratización, fumigación, entre otros, de los locales u objetos que tengan relación con el enfermo. Iguales medidas podrán aplicarse cuando sean practicables a otros locales de uso público o privado, sobre todo en caso de epidemia:

Que el numeral 12 del artículo 85 de la Lev 66 de 1947 señala que le corresponde al Ministerio de Salud, como parte de sus atribuciones y deberes, en el orden sanitario nacional adoptar las medidas de emergencia que sean imprescindibles c impostergables en caso de epidemias u otras calamidades públicas y debido a la misma, le corresponde resolver toda situación no prevista en el código, cuando tenga relación directa con la salud pública;

Que el Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969 crea el Ministerio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección...

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