Decreto Ejecutivo Nº 125 de 20 de agosto de 2009, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº45 DE 5 DE AGOSTO DE 2009'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Ejecutivo No. 125

(de 20 de agosto de 2009)

"Por el cual se reglamenta la Ley No. 45 de 5 de agosto de 2009"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley No. 45 de 5 de agosto de 2009, promulgada en la Gaceta Oficial No. 26339 de 5 de agosto de 2009, por la cual se concede una moratoria para el pago de los tributos administrados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, se establece que pueden acogerse al período de moratoria por los tributos causados y morosos hasta el 30 de junio de 2009:

  1. Las personas omisas.

  2. Las personas que se encuentren en estado de morosidad, inclusive las que hayan acordado arreglos de pago.

  3. Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.

  4. Las personas que son o han sido objeto de auditoría por la Dirección General de Ingresos y se encuentran pendientes de la expedición o notificación de la respectiva resolución.

  5. Los que se encuentren litigando liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago, en cualquier instancia administrativa o en la Corte Suprema de Justicia, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.

Que dichas personas podrán suscribir convenio de arreglo de pago, hasta el 31 de diciembre de 2009, por un término máximo de seis meses para la cancelación de las obligaciones tributarias morosas, abonando por lo menos el 30% del monto total de los tributos causados y morosos.

Que adicionalmente, la Ley 45 de 2009, extiende hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo para presentar exentos de sus respectivas multas, los formularios que por regulación de la Dirección General de Ingresos, debieron presentarse hasta el 30 de junio de 2009.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer los procedimientos que deben seguir los contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos,

DECRETA:

Artículo 1 (Contribuyentes beneficiados)

Podrán acogerse a la moratoria, todos los contribuyentes o personas responsables que formalicen arreglos de pago, conforme al artículo 4 de la Ley No. 45 de 5 de agosto de 2009, siempre que se trate de tributos causados y morosos hasta el 30 de junio de 2009, de competencia exclusiva de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Se incluyen como tales:

  1. Las personas omisas.

  2. Las personas que se encuentren en estado de morosidad, inclusive las que hayan acordado arreglos de pago.

  3. Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.

  4. Las personas que son o han sido objeto de auditoría por la Dirección General de Ingresos y se encuentran pendientes de la expedición o notificación de la respectiva resolución.

  5. Los que se encuentren litigando liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago, en cualquier...

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