Decreto Ejecutivo 033 de 1985 - Reglamento sobre Licitación Pública, Concurso de Precios, Solicitud de Precios y Contratos con el Estado

Publicado enBOPA
CAPÍTULO I.- Generalidades Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente reglamentación tiene la finalidad de establecer, poner en funcionamiento y mantener, en las instituciones del sector público un conjunto de normas y procedimientos, con el propósito de integrar y coordinar las acciones institucionales relativas a las actividades de contratación pública, dentro del marco establecido en la Constitución Política y la Ley, para lograr un empleo eficiente, efectivo y económico de recursos humanos, materiales y financieros, objetivo principal del sistema de contratación pública.

ARTÍCULO 2

La aplicación de la presente reglamentación se hará a través de los siguientes procedimientos del sistema, que relacionados entre sí, tienen el mismo objetivo:

  1. Licitación Pública;

  2. Concurso de Precios;

  3. Solicitud de Precios;

  4. Contratación Directa.

ARTÍCULO 3

La presente reglamentación rige para todas las instituciones del Gobierno Central, las descentralizadas, municipales y otros organismos del sector público. El Ministerio de Hacienda y Tesoro como responsable de la administración del sistema, es el organismo central rector del mismo, por lo que expresará y promulgará las políticas y normas para el desarrollo e interpretaciones de este Decreto que servirán como guía general para el adecuado funcionamiento de los procedimientos del sistema previsto.

ARTÍCULO 4

Todo acto de Licitación y Concurso de Precios, al momento de su celebración debe estar presidido por el Ministro de Hacienda y Tesoro o por el servidor público de dicho Ministerio en que se delegue esa función. En los casos del artículo 22 del Código Fiscal, el acto será presidido por el Ministro o Titular de la institución pública que corresponda.

El Ministerio de Hacienda y Tesoro realizará todas las acciones de administración relacionadas con la Solicitud de Precios en las dependencias del Gobierno Central. Cuando se trate de instituciones descentralizadas y municipales, el Ministerio de Hacienda y Tesoro verificará o supervisará la Solicitud de Precios, cuando así lo estime conveniente.

CAPÍTULO II.- Del Pliego de Cargos Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5

El pliego de Cargos deberá contener en detalle la totalidad de la información relevante para toda licitación pública o concurso de precios e incluirá las Condiciones Generales, las Condiciones Específicas, las Especificaciones Técnicas Generales, las Especificaciones Técnicas Específicas, la información técnica, los planos, objetos o muestras, cuando así sea necesario, el proyecto de contrato, los elementos que con arreglo a la ley deban ser incluidas en los mismos, y cualquier otra información que se considere útil para la mejor inteligencia de las condiciones. El pliego incluirá los criterios y metodología de ponderación de las distintas propuestas cuando estas incluyan componentes adicionales al precio. La entidad licitante deberá remitir oportunamente al Ministerio de Hacienda y Tesoro para su aprobación las condiciones especiales, así como las especificaciones técnicas generales o específicas, en adición a las condiciones generales que elabore el Ministerio de Hacienda y Tesoro. Todas las Condiciones y Especificaciones, formarán parte del pliego de cargos el cual, a su vez, constituye parte integrante del contrato, aún cuando en éste nada se exprese.

ARTÍCULO 6

En el anuncio, aviso o convocatoria a la licitación pública o concurso de precios se informará la partida y la asignada en el presupuesto, expresándose que su existencia ha sido debidamente verificada por la Contraloría General de la República.

La entidad licitante podrá, antes de dar aviso de la licitación pública o concurso de precios, publicar un aviso de convocatoria a todos los interesados en participar en la licitación pública o concurso de precios para que en la misma se absuelvan las consultas y se formulen las observaciones sobre cualquier aspecto de pliego de cargos o los documentos que formen parte del mismo, para resolver dudas sobre puntos oscuros o ambiguos del pliego de cargos. Una vez depurados los documentos de la licitación, si fuese necesario, se elaborará la versión final del pliego de cargos y se procederá a formular el aviso de licitación o concurso correspondiente, con sujeción a las disposiciones legales y a las contenidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 7

Con quince días calendario de anticipación a la publicación de aviso del acto público o del aviso de que trata el artículo 6, según corresponda, toda institución o entidad distinta al Ministerio de hacienda y Tesoro remitirán a éste una copia autenticada del pliego de cargos para la revisión del Ministerio de Hacienda y Tesoro, una vez que se haya comprobado que tales condiciones y especificaciones cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias o las políticas en materia de compras que fije el Ministerio de hacienda y Tesoro. Este lo aprobará, si lo estima conveniente, cuidando que los documentos contengan todos los elementos que sean necesarios para que los postores puedan hacer sus propuestas en perfecto orden. lgual precepto se aplicará en cualquier modificación a los pliegos de cargos.

ARTÍCULO 8

El pliego de cargos y cualquier otro elemento necesario para la debida inteligencia de las condiciones de licitación pública o concurso de precios y del respectivo contrato, se pondrá a disposición de los interesados desde el día en que se publique el primer aviso de la convocatoria, o el del aviso de que trata el segundo párrafo del artículo 6 de este Decreto y se entregará a quienes lo soliciten.

El costo de pliego de cargos en su versión final será reembolsado a los postores que participaron en la licitación o concurso, previa devolución en buen estado de los referidos documentos. Las copias adicionales de planos u otros documentos incluidos en el pliego de cargos que solicitase cualquier interesado serán suministradas al costo, pero éste no será reembolsado.

ARTÍCULO 9

Toda innovación que se introduzca al Pliego de Cargos deberá anunciarse en un diario de reconocida circulación nacional, por dos (2) días consecutivos y con una anticipación de por lo menos diez (10) días antes de la fecha fijada para la celebración de la licitación pública correspondiente.

Cuando se trate de Concurso de Precios, dicha innovación se anunciará con tres (3) días de anticipación a la fecha de su celebración y será publicada una (1) vez en un diario de reconocida circulación nacional.

Si fuera necesaria, para cumplir con los plazos mínimos antes fijados, se anunciará nueva fecha para llevar a cabo el respectivo acto.

CAPÍTULO III.- De la Presentación y Contenido de la Propuesta Artículos 10 a 20
ARTÍCULO 10

La propuesta será presentada en un (1) sobre cerrado, escrita en tres (3) ejemplares, uno de los cuales será original, en el formulario de propuesta preparado oficialmente por el Ministerio de Hacienda y Tesoro y en el cual la entidad licitante añadirá además, la información de que se trate. Por su parte, el postor deberá consignar los datos requeridos para completar la propuesta, incluyendo el precio y adhiriéndose al original las estampillas fiscales que cubran el valor del papel sellado, las cuales serán anulados por quienes presidan el respectivo acto.

Los documentos que deberán presentar los proponentes son los siguientes:

La propuesta ajustada al pliego de cargos, la fianza provisional, los documentos que se soliciten en dicho pliego, y el Certificado de Postor que expide el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

El original y las copias deberán estar firmadas, en ambos casos, de puño y letra por quien ostenta la representación legal de la persona jurídica o por la propia persona natural que efectúa la propuesta.

El postor también podrá hacerse representar mediante apoderado, tanto para la firma de su propuesta como para el acto de que se trate. La firma del poderdante en el respectivo poder deberá estar autenticada por Notario Público.

ARTÍCULO 11

Las empresas extranjeras podrán hacer propuesta mediante un Agente o Representante debidamente establecido en el país, que posea el Certificado de Postor que expide el Ministerio de Hacienda y Tesoro. En tal caso, el Agente o Representante deberá expresar en la propuesta que actúa y hace la propuesta a nombre de la empresa extranjera.

El contrato correspondiente será celebrado con dicho Agente o Representante. Cuando se trate de obras y la entidad licitante requiera que la empresa extranjera también suscriba el contrato, ésta previamente deberá registrarse en Panamá y cumplir con los demás requisitos que exige la ley.

ARTÍCULO 12

El postor deberá especificar, en el formulario suministrado por la entidad licitante, el precio unitario y total de cada renglón en el espacio que corresponda al artículo u objeto propuesto.

ARTÍCULO 13

En el caso de suministro de bienes, los precios cotizados por el postor serán por la mercancía puesta en el lugar señalado por el Pliego de Cargos.

ARTÍCULO 14

El postor consignará en el formulario de propuesta el plazo de entrega de la mercancía, artículo, renglón o elemento que será objeto de su propuesta, término que deberá ajustarse al expresado en el Pliego de Cargos. El Plazo no excederá de ciento veinte (120) días calendario, salvo los casos que, por su naturaleza determinen otro plazo debidamente establecido en el Pliego de Cargos.

Cuando se trate de obras, necesariamente deberá consignarse el plazo de entrega en el Pliego de Cargos.

ARTÍCULO 15

En los casos de suministro de bienes, deberá indicarse el nombre de la casa productora, país de origen, marca, mercancías o renglones que ofrezcan.

Cuando se trate de la adquisición de productos farmacéuticos o medicinales u otros vinculados a esta actividad, el postor deberá acompañar a su propuesta los certificados que expresen que la casa productora y el producto propuesto han sido debidamente registrados en la Dirección de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud. Igualmente, presentará con la propuesta un folleto descriptivo de todos los artículos que cotice y mencionará en la propuesta la descripción o identificación de la publicación de que se trate, así como el número de la respectiva página.

ARTÍCULO 16

Cuando en el Pliego de Cargos se exija la presentación de muestras de los artículos, mercancías u otro elemento, los postores deberán presentarlas dentro del término que señale. La omisión de dichas muestras dará lugar al rechazo de plano de la propuesta o la no adjudicación definitiva.

ARTÍCULO 17

El formulario de propuesta contendrá la declaración de que el postor acepta sin restricciones ni objeciones todo el contenido del Pliego de Cargos.

ARTÍCULO 18

La Fianza Provisional que se acompaña con la propuesta será por el monto equivalente al diez por ciento (10%}, como mínimo, del valor total de lo que sea objeto de la Licitación Pública y Concurso de Precios y en el caso de Solicitud de Precios, cuando la entidad licitante lo estime conveniente. Esta fianza se constituirá a favor de la respectiva entidad licitante no obstante, la Contraloría General de la República también tendrá personería para reclamar directamente el cumplimiento de dicha fianza.

PARAGRAFO I. En el caso de los contratos de arrendamiento de servicios que no expresen cantidad o que por su naturaleza, no puedan expresarla, el Ministro de Hacienda y Tesoro y el Contralor General de la República, mediante resolución motivada establecerán, de acuerdo con su prudente arbitrio, el valor anual estimado del contrato de que se trate. Dicho valor servirá de base para el calculo de la fianza provisional, la cual fluctuará entre el 10% y el 100% del mismo. El importe de la fianza dentro del mínimo y máximo expresados, será fijado por los referidos funcionarios en función y en tutela del interés del Estado de asegurarse de que el licitador a quien se le adjudique, en forma definitiva, el acto público de que se trate suscriba el contrato pertinente, en los términos y condiciones previstos en su propuesta, y constituya la fianza definitiva. En el pliego de la licitación se incorporará copia de la resolución mediante la cual se haya fijado el importe de la fianza provisional.

ARTÍCULO 19

Cuando la fianza sea constituida en dinero en efectivo o en títulos de créditos del Estado o en forma de garantía bancaria o en cheques librados o certificados por bancos locales, concluido el acto público de la adjudicación provisional, dicha fianza se depositará en la Contraloría General de la República y se dejará constancia de ello en el expediente correspondiente, salvo que se solicite su devolución.

La fianza constituida en forma de póliza de compañía afianzadora o de seguros será emitida conforme al modelo de fianza provisional o de propuesta aprobado por la Contraloría General de la República y, al final del acto público se devolverá al interesado que la solicite o se unirá al expediente respectivo, según sea el caso.

ARTÍCULO 20

La Contraloría General de la República queda facultada para rechazar cualquier fianza provisional o de propuesta que no aparezca constituida en debida forma o no represente adecuada garantía para el cumplimiento de la correspondiente obligación.

CAPÍTULO IV.- Del Acto de la Licitación Pública, del Concurso de Precios y Solicitud de Precios Artículos 21 a 26.a
ARTÍCULO 21

En la celebración de la Licitación Pública y Concurso de Precios, se dará cumplimiento a las normas pertinentes del Código Fiscal, Leyes Complementarias, las presentes normas reglamentarias y a las estipulaciones del correspondiente Pliego de Cargos.

ARTÍCULO 22

A partir de la hora fijada en el aviso, cada postor, entregará personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, el sobre cerrado que contiene su propuesta, con la leyenda escrita como indica el pliego de cargos. A medida que se vaya entregando los sobres se enumerarán conforme al orden de su presentación y se les pondrá la fecha y hora, preferiblemente registrada mecánicamente bajo reloj. Los sobres que contienen las propuestas se dejarán sobre la mesa a la vista del público y debidamente custodiados.

Vencida la hora fijada en el aviso, o sea transcurridos sesenta (60) minutos, no se recibirá más propuestas. De inmediato, quien presida el acto procederá a abrir los sobres en el orden en que fueron presentados y leerá en voz alta las respectivas propuestas.

Cuando se trate de obras, el valor oficial estimado, el cual será información de manejo reservado o confidencial, deberá ser entregado en sobre cerrado a quien presida el acto de Licitación Pública, Concurso de Precios o Solicitud de Precios. Terminada la lectura de las propuestas, se procederá a leer en voz alta el valor oficial estimado y el mismo se hará constar en el acta respectiva

ARTÍCULO 23

Terminada la lectura de las propuestas, quien presida el acto público procederá a escoger la propuesta más ventajosa entre las admitidas, entendiéndose que la adjudicación que se haga en ese momento no constituye acto administrativo definitivo o firme, por lo que contra la misma no cabe recurso alguno. Si las ofertas ventajosas fueren dos o más iguales, se decidirá la adjudicación provisional por medio de sorteo. Terminado el acto de licitación pública, concurso de precios o solicitud de precios se confeccionará el acta respectiva, la cual será firmada por los servidores públicos y los particulares participantes en el acto que así decidan hacerlo.

ARTÍCULO 24

Cuando no proceda la Licitación Pública ni el Concurso de Precios, los contratos respectivos se celebrarán previa Solicitud de Precios salvo los señalados en los ordinales , , , y del artículo 58 del Código Fiscal. La Solicitud a los posibles proveedores deberá ser hecha por escrito mediante avisos que se fijarán al público en el despacho en que deba realizarse el acto, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación. Las propuestas deberán hacerse en los formularios que al efecto suministrará la oficina de la respectiva institución pública, en papel simple, en original y una copia, con la firma del oferente. A las propuestas se adjudicará el Certificado de Postor expedido por el Ministerio de Hacienda y Tesoro y estarán contenidas en un sobre cerrado que se abrirá a la hora indicada en el aviso.

PARAGRAFO I: Si el monto de la Solicitud no excede la cifra de Diez Mil Balboas (B/.10,000.00), los proponentes, en lugar del Certificado de Postor, adjudicarán a su propuesta el Certificado de Paz y Salvo Nacional.

PARAGRAFO II: Si el monto de la Solicitud fuere mayor de Dos Mil Balboas (B/.2,000.00), el aviso de que trate este artículo deberá publicarse, además, en un diario de circulación nacional, durante dos (2) días consecutivos. El aviso podrá anunciar la celebración de más de una solicitud e indicará, a propósito de cada una de las mismas:

  1. El lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto.

  2. El número con que se distingue cada Solicitud.

  3. Una breve descripción de los bienes o servicios objeto de la solicitud.

ch. El lugar, hora y fecha en que los interesados podrán obtener los formularios para hacer sus respectivas propuestas.

ARTÍCULO 25

Se declarará desierta la Licitación Pública, el Concurso de Precios o Solicitud de Precios, cuando no se presente más de una propuesta válida o porque las propuestas presentadas fueren consideradas elevadas o gravosas.

Cuando ello ocurra, el Ministro o Titular de la institución pública correspondiente, por resolución hará la declaración de desierta y, si lo considera conveniente, puede disponer la celebración del mismo acto por segunda vez, pero deberá anunciarse con una anticipación de días equivalente al plazo mínimo señalado en la Ley para el acto anterior.

Si se repite la declaratoria de desierta, el funcionario expresado puede solicitar al Ministro de Hacienda y Tesoro que le autorice la contratación directa.

ARTÍCULO 26

Los documentos y hojas de la propuesta serán registrados con un sello, con el cual se consignará la anotación que corresponda. Cada uno de los documentos y hojas de la propuesta ya sellada, será firmada en el acto por quien lo presida, así como por el funcionario que actúa en representación de la Contraloría General de la República. Tales medidas de control tienen el propósito de iniciar en debida forma el expediente que deberá estar foliado y adecuadamente custodiado, de manera que no pueda sustraerse o adicionarse páginas a menos que se justifique por los motivos y en la forma prevista en la norma respectiva.

ARTÍCULO 26-A

Cuando se trate de la ejecución de obras, o la adquisición de bienes, servicios, de servicios técnicos o de consultoría financiados con fondos provenientes de préstamos de organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros, se podrán incorporar a dichos pliegos las normas y procedimientos que, en materia de adquisiciones o bienes y servicios, tengan previstos los contratos de préstamo respectivos.

CAPÍTULO V.- Evaluación de las Propuestas y Adjudicación Definitiva Artículos 27 a 32
ARTÍCULO 27

La Comisión Técnica de las licitaciones a que se refiere el ordinal 9 del artículo 47 del Código Fiscal será nombrada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro o el representante legal de la entidad pública. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio de Hacienda o, en su caso por el funcionario respectivo de la entidad licitante y, además, por profesionales o empresas particulares, con idoneidad acreditada y conocimiento en la materia objeto de la licitación, a los efectos de garantizar una recomendación objetiva de la propuesta que más convenga a los intereses del Estado. Las evaluaciones serán adoptadas por mayoría y si alguno de sus miembros estuviese disconforme deberá suscribir el informe de evaluación incluyendo en el mismo, en la forma de un salvamento de voto, las razones por las cuales ha votado en contra. En caso empate, decidirá el Presidente.

ARTÍCULO 28

El Ministro o Titular de la institución pública correspondiente o la respectiva corporación administrativa, según el caso, si considera que se ha cumplido con las formalidades establecidas por la Ley, mediante resolución motivada adjudicará definitivamente la Licitación Pública o el Concurso de Precios que previamente haya obtenido la exención de Licitación Pública, a la persona cuya propuesta represente mayor calidad al menor precio. Para poder establecer el mayor beneficio para el Estado señalado en la Constitución, en la adjudicación definitiva se tomará en consideración la conveniencia económica de las propuestas, la capacidad técnica, económica, administrativa y financiera de los postores.

Copia del expediente completo se remitirá a la Dirección General de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro para los fines del registro que se lleva en ese despacho.

ARTÍCULO 29

El Estado se reserva el derecho de rechazar una o todas las propuestas o de aceptar la que más convenga a sus intereses, tanto en los procedimientos de Licitación Pública como en los de Concursos de Precios y Solicitud de Precios.

ARTÍCULO 30

La adjudicación quedará perfeccionada como definitiva cuando sobre la misma expidan las autorizaciones o aprobaciones de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Comisión Financiera Nacional, Consejo de Gabinete o de cualquier otro organismo o autoridad, en los casos en que la Ley o los reglamentos así lo dispongan como requisito previo para celebrar el respectivo contrato.

ARTÍCULO 31

Aprobaciones mencionadas en el artículo anterior sobre la adjudicación definitiva, el Ministro o Titular de la institución pública respectiva, notificará al favorecido o proponente y, en los casos en que se requiera, le ordenara presentar dentro del término de tres (3) días hábiles, a contar desde la fecha que indique la mencionada notificación, la fianza definitiva o de cumplimiento de contrato. Esta fianza no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) ni exceder del cien por ciento (100%) del valor total del contrato que ha de celebrarse.

Si el proponente no constituye dentro del término correspondiente la fianza definitiva o no paga el precio propuesto en la venta al contado, perderá la fianza provisional a favor del Tesoro Nacional.

La fianza definitiva o de cumplimiento de contrato se constituirá a favor de la respectiva institución pública y se depositará en la Contraloría General de la República, la cual tendrá personería para reclamar directamente el cumplimiento de dicha fianza.

Parágrafo: En los contratos a que se refiere el parágrafo del artículo 18, el Ministerio de Hacienda y Tesoro y el Contralor General de la República, mediante resolución motivada, establecerán, de acuerdo con su prudente arbitrio y sobre la base del valor anual estimado del contrato, el importe de la fianza definitiva o de cumplimiento en función y en tutela del interés del Estado de que, en caso de resolución del contrato por incumplimiento del contratista, el Estado, con cargo al importe de la referida fianza, obtenga una suma de dinero suficiente para que, de ser necesario, el Estado asuma la prestación del servicio objeto del contrato o contrate con terceras personas, con sujeción a las normas del Código Fiscal, la prestación de dichos servicios. En el pliego de la licitación se incorporará copia de la resolución mediante la cual se haya fijado el importe de la fianza definitiva.

ARTÍCULO 32

Las resoluciones que adjudiquen en forma definitiva una licitación o concurso de precios se notificarán en la forma establecida por los artículos 1230 y 1235 del Código Fiscal. Las personas que se consideren agraviadas con la decisión final podrán interponer los recursos que, contra los actos administrativos en vía gubernativa, instituye el artículo 1238 del Código Fiscal, los que se tramitaran conforme lo establece el procedimiento fiscal previsto en dicho Código. Cuando se hubiere agotado la vía gubernativa, quedará expedita la vía contenciosa-administrativa ante la Sala 3 de lo Contencioso-Administrativo.

CAPÍTULO VI.- De los Contratos Artículos 33 a 43
ARTÍCULO 33

Ejecutoriada la resolución que adjudica en forma definitiva la licitación o concursos de precios y constituida la fianza definitiva, se procederá a la suscripción del contrato respectivo, el cual se ajustará al modelo contenido en el pliego de cargos y a las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y a las políticas del Estado en materia de contratación pública, dictadas por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

ARTÍCULO 33-A

Cuando el interés público haga indispensable la incorporación de modificaciones en los contratos administrativos, se observarán las siguientes reglas:

  1. No podrá modificarse la clase y objeto del contrato;

  2. Deben mantenerse las condiciones técnicas para la ejecución del contrato;

  3. Deben reconocerse los nuevos costos si se trata de obras o prestaciones adicionales si ésta accede a una decisión unilateral de la entidad pública contratante y las adiciones no son debidas a causas imputables al contratista;

  4. Los pliegos de especificaciones podrán permitir la posibilidad de introducirse variaciones a los costos en los mismos, así como la manera de acreditar y reconocer o disminuir los nuevos costos, previa evaluación técnica, con sujeción en todo caso, al artículo 37 A de este Código;

  5. Los nuevos costos requerirán las mismas autorizaciones o aprobaciones que recibió el Contrato original;

  6. Las modificaciones que se realizaran mediante adiciones al Contrato principal formarán parte integrante de la adición, considerándose toda la relación contractual como una sola, a todos los efectos legales; y

g Las demás condiciones que fije el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

ARTÍCULO 34

La celebración del contrato deberá hacerse dentro del término de quince (15) días calendario contados desde la fecha de constitución de la fianza de cumplimiento de contrato. Si el adjudicatario no concurriere a suscribirlo en dicho plazo, perderá la fianza definitiva constituida.

ARTÍCULO 35

Todas las instituciones públicas pagarán directamente a sus contratistas o acreedores, previa presentación de cuentas contra el Tesoro Público respectivo, por medio de cheques girados contra el Banco Nacional de Panamá.

Sólo podrá utilizarse Cartas de Crédito cuando el Pliego de Cargos así lo disponga. En este caso la solicitud de apertura de la carta de crédito deberá ser refrendada por la Contraloría General de la República antes de su presentación al Banco Nacional de Panamá.

ARTÍCULO 36

La Orden de Compra es el documento que utiliza de manera eventual el Gobierno Central y demás instituciones públicas mediante el cual se formaliza una relación contractual para el suministro de bienes muebles y la adjudicación de servicios en la localidad.

ARTÍCULO 37

Podrá utilizarse la Orden de Compra cuando la obligación no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) y la misma deberá ser firmada por el Ministro, Viceministro o el servidor público del Ministerio de Hacienda y Tesoro a quien se autorice, cuando se trate del Gobierno Central, y por el Titular de la institución pública respectiva o quien le siga en orden de jerarquía.

En todos los casos, la Orden de Compra deberá ser refrendada por el Contralor General de la República o su Representante.

ARTÍCULO 38

Para la emisión de la Orden de Compra es indispensable que previamente se haya cumplido con el procedimiento de Solicitud de Precios.

ARTÍCULO 39

La Orden de Compra deberá contener el nombre del Ministerio o de la institución pública que la expide, número de dicho documento, la fecha de su emisión, la identificación precisa de la solicitud de Precios que la origina, el detalle del suministro de bienes muebles o de la adquisición del servicio, así como la respectiva partida de gasto.

ARTÍCULO 40

En toda Orden de Compra que se expida y que tenga por objeto el suministro de bienes muebles, el Contratista también deberá constituir fianza de cumplimiento de contrato a favor de la institución pública correspondiente, en los términos del Artículo 56 del Código Fiscal, cuando así se estime conveniente.

ARTÍCULO 41

La Orden de Compra estará sujeta a todas las disposiciones relativas a los contratos celebrados con el Estado y que le sea aplicable.

ARTÍCULO 42

La Contratación Directa sólo procede por vía de excepción, por lo cual no está sujeta a los procedimientos previos de Licitación Pública, Concurso de Precios ni Solicitud de Precios.

La Contratación Directa tiene lugar en los siguientes casos:

Cuando la celebración del contrato respectivo esté autorizada por Ley Especial;

Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de bienes específicos de los que no haya más que un poseedor y de los cuales, según dictamen técnico oficial, no haya sustituto adecuado;

Cuando el contrato se refiere a obras de arte o trabajos técnicos cuya ejecución sólo pueda confiarse a artistas reputados o a reconocidos profesionales;

Cuando se haya celebrado dos licitaciones que han resultado desiertas;

Cuando por razones de urgencia evidente para evitar graves perjuicios al servicio público, no se puede celebrar Concurso de Precios ni Solicitud de Precios;

Cuando el contrato tenga por objeto un empréstito debidamente autorizado;

Cuando el contrato lo celebre el Estado con los Municipios o Asociaciones de Municipios o con las instituciones autónomas o semiautónomas o los que celebren estas dos últimas entre sí o con aquellos.

ARTÍCULO 43

En los casos contemplados en el artículo anterior, con excepción del numeral 1 la correspondiente declaratoria de excepción deberá constar en acuerdo de Consejo de Gabinete cuando el contrato objeto de la misma, por su monto, requiera de Licitación Pública en condiciones normales .

Cuando por su monto esos mismos contratos, en condiciones normales, requieran de Concurso de Precios o Solicitud de Precios, la correspondiente excepción deberá ser autorizada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro mediante resolución debidamente motivada y firmada por el Ministro del Ramo.

CAPÍTULO VII.- Procedimiento Especial para la Contratación de Consultorías, Prestación de Servicios Técnicos o Servicios Personales de Especialistas, según lo previsto en el Artículo 72 del Código Fiscal Artículos 43.a a 45
ARTÍCULO 43-A

La contratación de Consultorías, prestación de servicios técnicos, servicios personales de especialistas o de obras de arte , cuya ejecución no pueda confiarse sino a artistas reputados, se sujetarán a las reglas especiales que establece el Artículo 72 del Código Fiscal, modificado por el artículo 32 del Decreto de Gabinete 45 de 20 de febrero de 1990, y a las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo.

ARTÍCULO 43-B

La convocatoria en este tipo de cato público se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Código Fiscal y en el presente Decreto.

ARTÍCULO 43-C

Los participantes en el acto público correspondiente harán sus propuestas en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contendrá los documentos previstos en el pliego de cargos, y otro que contendrá únicamente el precio cotizado por el proponente y la fianza real correspondiente.

Sin embargo, cuando se realice un acto en el que, por sus características o circunstancias, no exista precio o, de existir, la entidad licitante considere que el precio debe ser igual para todos los participantes sólo someterán un sobre, que contendrá los documentos que se soliciten en el pliego.

ARTÍCULO 43-D

Una vez entregados los sobres en la hora indicada en los avisos, se suspenderá el recibo de los mismos y se enumerarán estos conforme al orden de presentación, poniéndoles la fecha y hora y dejándolos sobre la mesa a la vista del público, debidamente custodiados. Una vez entregados, los sobres no podrán devolverse por ningún motivo.

ARTÍCULO 43-E

Concluida la entrega de los sobres, quien presida el acto procederá a la apertura de los que contengan las ofertas técnicas en el orden en que hayan sido presentados. El sobre que contiene el precio deberá ser debidamente sellado, sin abrirlo, y custodiado por la entidad licitante.

ARTÍCULO 43-F

Al siguiente día de abiertos los sobres que contienen las ofertas técnicas, los mismos pasarán a la consideración de una Comisión Evaluadora Técnica, que estará integrada por funcionarios o por particulares idóneos y especialistas en la materia de que trata la licitación.

El nombramiento de la Comisión Evaluadora se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del presente Decreto, modificado por el Decreto Ejecutivo 50 de 20 de abril de 1992.

ARTÍCULO 43-G

Dicha Comisión dispondrá de un término no mayor de treinta (30) días para analizar la idoneidad y la competencia de os proponentes, así como las demás circunstancias y elementos de juicio que resulten pertinentes para seleccionar la propuesta que, desde el punto de vista técnico, convenga a los intereses del Estado. La referida Comisión podrá mediante resolución motivada, descalificar una o todas las propuestas si, al analizarlas, considere que las mismas no cumplen con las condiciones técnicas exigidas en el pliego de especificaciones.

ARTÍCULO 43-H

Salvo en el caso previsto en el artículo 43-m, si se admiten dos (2) o más propuestas la Comisión Evaluadora deberá establecer un orden de prelación en ellas, en función de la idoneidad de los proponentes y de su adecuación de sus propuestas al pliego, este orden determinará el orden de apertura del sobre que contiene el precio de cada licitador.

ARTÍCULO 43-l

La evaluación que realice la Comisión se pondrá en conocimiento de los proponentes, quienes tendrán un plazo de cinco (5) días calendarios para presentar por escrito las observaciones y aclaraciones que consideren oportunas, las que serán incorporadas al expediente.

ARTÍCULO 44

Derógase el Decreto Ejecutivo 170 de 2 de septiembre de 1960 y aquellos que lo modifican.

ARTÍCULO 45

Este Decreto regirá a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los 3 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

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