Decreto Ejecutivo Nº 9 de 24 de enero de 2011, QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y CREA LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS.

Publicado enGOPA de 27 de enero de 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que distintas administraciones gubernamentales se han apoyado en organismos tanto internacionales como locales, para la ejecución de un significativo número de proyectos financiados tanto con recursos propios, así como con recursos provenientes de préstamos otorgados al país por instituciones financieras internacionales.

Que la asistencia dada por estos organismos en la ejecución de los proyectos recae principalmente en la administración de los recursos para la contratación de bienes y servicios, así como la gestión de pagos necesarios para el logro de los objetivos de los proyectos, por lo cual las distintas administraciones gubernamentales han reconocido el pago por los costos administrativos generados por los servicios prestados por estas organizaciones que no exceden del tres y medio por ciento (3.5%) de los gastos directos del proyecto.

Que producto de diversos análisis efectuados, el Gobierno Nacional considera que a nivel del Estado se cuentan con las capacidades necesarias para llevar a cabo directamente la administración de los fondos de los proyectos, con lo cual se logrará maximizar la utilización de recursos estatales y alinear la disponibilidad de recursos financieros con la ejecución real de los proyectos, entre otros beneficios.

Que la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, modificada por la Ley 61 de 4 de octubre de 2010 crea el Ministerio de Economía y Finanzas como resultado de la fusión de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y de Planificación y Política Económica, el cual tiene a su cargo todo lo relacionado a la modernización del Estado, así como la elaboración y ejecución de la Programación Financiera del Estado.

Que en virtud de lo anterior, se requiere crear dentro del Ministerio de Economía y Finanzas una dirección que administre los recursos para la contratación de bienes y servicios, así como la gestión de pagos a los contratistas o proveedores de bienes o servicios necesarios para el logro de los objetivos de estos proyectos.

Que los artículos 3 y 4 de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, modificada por la Ley 61 de 4 de octubre de 2010 establecen que, para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Órgano Ejecutivo podrá crear las direcciones o unidades administrativas necesarias para tal fin, y que la dirección del Ministerio de Economía y Finanzas estará a cargo del Ministro de Economía y Finanzas, quien es el jefe superior y el responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus atribuciones.

Que mediante Decreto Ejecutivo 189 de 5 de octubre de 2007, modificado por el Decreto Ejecutivo 110 de 4 de agosto de 2009, se adopta la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de imprimirle una dinámica orientada a la simplificación y agilización de los procesos sustantivos del mismo.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Crear dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección de Gestión Administrativa de Proyectos, bajo la competencia del Viceministerio de Economía.

ARTÍCULO 2

La Dirección de Gestión Administrativa de Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas tendrá como objetivo principal apoyar en la administración de los recursos financieros propios o de fuentes externas provenientes de préstamos otorgados por las instituciones financieras internacionales, brindando asistencia para la contratación de los bienes y servicios y la gestión de pagos necesarios para el logro de los objetivos de los proyectos.

ARTÍCULO 3

Son funciones de la Dirección de Gestión Administrativa de Proyectos:

  1. Brindar apoyo administrativo, seguimiento presupuestario y financiero para la ejecución de actividades y para la obtención de los objetivos de los proyectos.

  2. Apoyar a las unidades ejecutoras de proyectos, en la realización de los procesos de adquisiciones de bienes y servicios y la contratación de consultorías, cuando así lo soliciten las entidades del Estado, o realizar el proceso de adquisiciones, cumpliendo con los procedimientos establecidos por los organismos multilaterales y en las leyes nacionales.

  3. Elaborar contratos u órdenes de compra, así como las enmiendas o adendas cuando así se amerite.

  4. Tramitar las solicitudes de pago debidamente aprobadas por las autoridades administrativas correspondientes y emitir los cheques o realizar las transferencias bancarias.

  5. Elaborar los informes requeridos por las autoridades del Ministerio y por los organismos multilaterales de desarrollo o cualquier otro que sea especificado en los contratos de préstamos.

  6. Realizar aquellas tareas o funciones que le sean asignadas por disposiciones jurídicas, por el Ministerio de Economía y Finanzas o por el Viceministro de Economía.

ARTÍCULO 4

Modificar el artículo segundo del Decreto Ejecutivo 189 de 5 de octubre de 2007, modificado por el artículo sexto del Decreto Ejecutivo 110 de 4 de agosto de 2009, el cual quedará así:

Artículo Segundo: Se ordenan las unidades administrativas dentro de los niveles establecidos en el artículo primero del presente Decreto Ejecutivo de la siguiente manera:

Nivel Político y Directivo: Ministro (a), Viceministro (a) de Economía, Viceministro (a) de Finanzas.

Nivel Coordinador: Secretaría General.

Nivel Asesor: Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Relaciones Públicas, Comisión Arancelaria.

Nivel Fiscalizador: Oficina de Auditoría Interna.

Nivel Auxiliar de Apoyo: Dirección de Administración y Finanzas, Oficina Institucional de Recursos Humanos.

Nivel Operativo (Sustantivo): Secretaría Técnica del Consejo Económico Nacional, Secretaría Ejecutiva del Fondo de Preinversión, Secretaría Ejecutiva de la Junta de Control de Juegos, Unidad de Cooperación Técnica Internacional, Unidad Coordinadora para Centroamérica, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, Dirección de Presupuesto de la Nación, Dirección de Políticas Públicas, Dirección de Desarrollo Institucional del Estado, Dirección de Tecnología e Informática, Dirección de Tesorería, Dirección General de Ingresos, Dirección de Análisis Económico y Social, Dirección de Planificación Regional, Dirección de Programación de Inversiones, Dirección Nacional de Contabilidad, Dirección de Crédito Público, Dirección de Inversiones, Concesiones y Riesgos del Estado y Dirección de Gestión Administrativa de Proyectos.

ARTÍCULO 5

Modificar el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 189 de 5 de octubre de 2007, modificado por el artículo séptimo del Decreto Ejecutivo 110 de 4 de agosto de 2009, el cual quedará así:

Artículo Tercero: El Ministerio de Economía y Finanzas, dividido en el Viceministerio de Economía y el Viceministerio de Finanzas, agrupa sus funciones en ambos despachos de manera que:

Al Viceministerio de Economía le corresponde lo relativo a la planificación, el diseño de las políticas públicas y evaluación del desarrollo de la economía y de las políticas económicas y sociales aplicadas y las relacionadas con las políticas de organización administrativa del sector público y su gestión eficiente, así como la inversión pública, por lo que las Unidades Administrativas que estarán bajo su competencia son:

La Comisión Arancelaria, la Secretaría Técnica del Consejo Económico Nacional, la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Preinversión, la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Control de Juegos, la Unidad de Cooperación Técnica Internacional, la Unidad Coordinadora para Centroamérica, la Dirección de Presupuesto de la Nación, la Dirección de Políticas Públicas, la Dirección de Desarrollo Institucional del Estado, la Dirección de Análisis Económico y Social, la Dirección de Planificación Regional, la Dirección de Programación de Inversiones y la Dirección de Gestión Administrativa de Proyectos.

Al Viceministro de Finanzas le corresponde lo relativo a las funciones relacionadas con la hacienda pública y la administración de las finanzas públicas, por lo que las Unidades Administrativas que estarán bajo su competencia son:

La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, la Dirección de Tesorería, la Dirección General de Ingresos, la Dirección Nacional de Contabilidad, la Dirección de Crédito Público y la Dirección de Inversiones, Concesiones y Riesgos del Estado.

La Secretaría General, la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina de Relaciones Públicas, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina Institucional de Recursos Humanos, la Dirección de Tecnología e Informática estarán bajo la dirección exclusiva del Ministro.

ARTÍCULO 6

El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará con las entidades del Estado, el traspaso de aquellos proyectos de inversión que serán gestionados por conducto de la Dirección de Gestión Administrativa de Proyectos, para lo cual deberá contar con la autorización previa del Consejo de Gabinete.

ARTÍCULO 7

El presente Decreto Ejecutivo modifica los artículos segundo y tercero del Decreto Ejecutivo 189 de 5 de octubre de 2007, modificado por el Decreto Ejecutivo 110 de 4 de agosto de 2009 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

ARTÍCULO 8

El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 97 de 21 de diciembre de1998, modificada por la Ley 61 de 4 de octubre de 2010. Decreto Ejecutivo 189 de 5 de octubre de 2007, modificado por el Decreto Ejecutivo 110 de 4 de agosto de 2009.

Dado en la ciudad de Panamá a los 24 días del mes de enero de 2011.

RICARDO MARTINELLI B. Presidente de la República.

ALBERTO VALLARINO CLEMENT. Ministro de Economía y Finanzas.

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