Decreto de Gabinete N° 10. Que modifica el arancel nacional de importación.

Publicado enGOPAn de 2 de abril de 2020

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional es consciente de su obligación de garantizar el desarrollo de las relaciones comerciales internacionales del Estado en un marco de certeza y previsibilidad, conforme con lo que establecen los Tratados Internacionales suscritos por la República de Panamá;

Que es un deber y un objetivo del Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los intereses esenciales para el mantenimiento armónico de estas relaciones comerciales internacionales en todo tiempo y en especial para mantener la organización del mercado en situaciones de emergencia nacional;

Que ante la aparición del CoViD-19, y la necesidad de controlar su potencial propagación en el territorio nacional, el Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete N° 11 de 13 de marzo de 2020 ha declarado el Estado de Emergencia Nacional;

Que ante la amenaza de salud del CoViD-19 a nivel mundial, se ha afectado colateralmente a distintos sectores de la economía, por lo que resulta necesario proteger la estabilidad económica panameña;

Que ante una inminente caída del sector construcción producto de la pandemia es amenazada la sostenibilidad de los ingresos de miles de panameños que dependen directa e indirectamente de esta industria;

Que en esta etapa crítica para el país el Gobierno Nacional debe proteger a las industrias que puedan garantizar fuentes de empleo y seguir contribuyendo con sus aportes al producto interno bruto y al fisco nacional;

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las normas previstas en las Leyes a que se refiere el numeral 11 del artículo 159 de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

Artículo 1 Se modifican las siguientes fracciones del Arancel Nacional de Importación:

CODIGO DESCRIPCIÓN DAI % ITBMS %

2523.29.00.00.00 Los Demás 30 7

2523.90.00.00.00 Los demás cementos hidráulicos 30 7

Artículo 2 Esta medida no alcanza a modificar el porcentaje correspondiente al ITBMS.
Artículo 3 A partir del 1 de enero de 2024, se aplicará un derecho arancelario a la importación igual al derecho arancelario existente al momento de la promulgación de este Decreto de Gabinete, para los códigos arancelarios incluidos en el artículo 1.
Artículo 4 Remitir copia del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Nacional en cumplimiento del numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República.
Artículo 5

El presente Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá. a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

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