Decreto de Gabinete N° 12. Que modifica el artículo 11 del decreto de gabinete no. 12 de 29 de marzo de 2016, que dicta disposiciones complementarias al código aduanero uniforme centroamericano y a su reglamento

Fecha de publicación18 Marzo 2024
Fecha13 Marzo 2024
EmisorCONSEJO DE GABINETE
No. 29991-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de marzo de 2024 1
República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
DECRETO DE GABINETE
N.
0
12
De
13
de marzo de 2024
Que modifica el artículo
11
del Decreto de Gabinete N.º
12
de 29 de marzo de 2016, que dicta
disposiciones complementarias al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y a su reglamento
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 26 de 2013, se aprobó
el
Protocolo de Incorporación de la República de
Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana y con la adopción de este
instrumento jurídico nuestro país puso en vigencia, entre otras normas, el Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero-Centroamericano, suscrito el 14 y
27
de diciembre de 1984, así
como su Primer Protocolo, suscrito
el
9 de enero de 1992, su Segundo Protocolo, suscrito
el
5 de
noviembre de 1994 y su Tercer Protocolo de
12
de diciembre de 1995;
Que
el
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano está constituido por
el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), suscrito
el
13
de diciembre de 1963
y sus reformas, incluido su Segundo Protocolo de modificación, suscrito el 27 de abril de 2000,
así como las resoluciones Ni. 223 2008 (COMIECO-XLIX) Código Aduanero Uniforme
Centroamericano y No.224-2008 (COMIECO-XLIX) Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA), ambas de fecha
25
de abril de 2008;
Que en la actualidad, el Decreto de Gabinete N. º
12
de 2016 sólo declara como única zona primaria
de jurisdicción especial del territorio aduanero, al área canalera comprendida por los puertos
marítimos terminales del Canal de Panamá en el sector Pacífico y los ubicados en el sector del
Atlántico de esta vía marítima, además de los puertos marítimos de la provincia de Colón,
habilitados para
el
comercio exterior, sin perjuicio que la mercancía a trasbordar pueda permanecer
de manera temporal dentro de dicha zona primaria o tenga que movilizarse a través de las carreteras
de la zona secundaria del territorio aduanero, incluyendo el trayecto que permite conectarlos a
través de las instalaciones del Ferrocarril de Panamá, con independencia de que estas áreas estén
constituidas por administraciones aduaneras de distintas jurisdicciones; no obstante, la coyuntura
mundial que presenta el desarrollo logístico amerita la posibilidad de ampliar esta zona primaria
de jurisdicción especial, con la finalidad de promover y desarrollar las ventajas comparativas que
mantiene la República de Panamá para el trasbordo de mercancías a través de nuestro territorio
aduanero;
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política
de la República, al Consejo de Gabinete le compete, entre otras funciones, fijar las disposiciones
concernientes al régimen de aduanas,
DECRETA:
Artículo
l.
El artículo
11
del Decreto de Gabinete
N.
0
12
de 2016, queda así:
Artículo 11. Declárase como una única zona primaria de jurisdicción especial del territorio
aduanero multimodal de trasbordo de mercancías de la República de Panamá, las zonas
primarias establecidas y habilitadas para
el
comercio exterior, sin perjuicio que la mercancía a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR