Decreto de Gabinete N° 12. Que modifica inciso arancelario en el arancel nacional de importación.

Publicado enGOPAn de 2 de abril de 2020

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de su facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, es consciente de su obligación de promover y desarrollar políticas tendientes a lograr las mejores condiciones de salud de la población;

Que ante la aparición del CoViD-19, y la necesidad de controlar su potencial propagación en el territorio nacional, se requiere adoptar medidas para garantizar el acceso de la población a ciertos productos de higiene personal a precios competitivos y en las cantidades necesarias;

Que por motivo del señalado virus el Gobierno ha declarado estado de emergencia nacional;

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las leyes a que se refiere el numeral 11 del artículo 159 de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

Artículo 1 Se crea el siguiente inciso arancelario en el Arancel Nacional de Importación:

CODIGO DESCRIPCIÓN DAI ITBMS

6307.90.91.00.20 - - - - Mascarilla 0% 7

Artículo 1.A

Se crean los siguientes incisos arancelarios en el Arancel Nacional de importación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI ITBMS

3926.20.12.00.00 - - - Guantes de plástico 0% 7%

3926.20.13.00.00 - - - Prendas de vestir sanitarias para

uso médico, hechas de láminas 0% 7%

de plástico o plásticos con

respaldo textil

3926.20.14.00.00 - - - Delantal protector de uso

médico, desechable 0% 7%

3926.90.99.00.20 - - - - Protectores faciales de plástico 0% 7%

3926.90.99.00.30 - - - - Cubre zapatos desechable 0% 7%

6307.90.99.00.30 - - - - Cubre calzados 0% 7%

6505.00.10.00 - - - Redecillas para el cabello:

6505.00.10.00.10 - - - - Redecillas desechables para uso médico 0% 7%

6505.00.10.00.90 - - - - Las demás 15% 7%

6505.00.90.00 - - - Los demás:

6505.00.90.00.10 - - - - Gorro para cirujano y enfermeras 0% 7%

6505.00.90.00.90 - - - - Los demás 10% 7%

8543.70.50.00.00 - - Equipo de irradiación

ultravioleta con fines de

desinfección 0% 7%

9018.90.90.00. - - - Los demás:

9018.90.90.00.10 - - - - Aparatos para succión (uso

médico) 0% 7%

9018.90.90.00.20 - - - - Desfibriladores 0% 7%

9018.90.90.00.90 - - - - Los demás 10% 7%

9402.90.12.00 - - - Con armazón de metal

9402.90.12.00.10 - - - - Carretillas para emergencias

cardíacas 0% 7%

9402.90.12.00.20 - - - - Carretillas para medicamentos

(unidosis) 0% 7%

9402.90.12.00.90 - - - - Los demás 15% 7%

Artículo 1.B

Se modifican los siguientes incisos arancelarios en el Arancel Nacional de importación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI ITBMS

6210.10.10.00.00 - - Uniformes del tipo mono

(overol) desechables. 0% 7%

9004.90.10.00.00 - - Gafas (anteojos) protectoras 0% 0%

(excepto contra el sol), para

trabajadores y para uso médico.

8424.89.90.00.00 - - - Otros 0% 7%

Artículo 2 Esta medida no alcanza a modificar el porcentaje correspondiente al impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS).
Artículo 3 Remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Nacional en cumplimiento del numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República.
Artículo 4 El presente Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación y estará vigente hasta el 30 de junio 2023.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

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