Decreto de Gabinete N° 12. Que modifica inciso arancelario en el arancel nacional de importación.
Publicado en | GOPAn de 2 de abril de 2020 |
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de su facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, es consciente de su obligación de promover y desarrollar políticas tendientes a lograr las mejores condiciones de salud de la población;
Que ante la aparición del CoViD-19, y la necesidad de controlar su potencial propagación en el territorio nacional, se requiere adoptar medidas para garantizar el acceso de la población a ciertos productos de higiene personal a precios competitivos y en las cantidades necesarias;
Que por motivo del señalado virus el Gobierno ha declarado estado de emergencia nacional;
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las leyes a que se refiere el numeral 11 del artículo 159 de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
CODIGO DESCRIPCIÓN DAI ITBMS
6307.90.91.00.20 - - - - Mascarilla 0% 7
Se crean los siguientes incisos arancelarios en el Arancel Nacional de importación:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI ITBMS
3926.20.12.00.00 - - - Guantes de plástico 0% 7%
3926.20.13.00.00 - - - Prendas de vestir sanitarias para
uso médico, hechas de láminas 0% 7%
de plástico o plásticos con
respaldo textil
3926.20.14.00.00 - - - Delantal protector de uso
médico, desechable 0% 7%
3926.90.99.00.20 - - - - Protectores faciales de plástico 0% 7%
3926.90.99.00.30 - - - - Cubre zapatos desechable 0% 7%
6307.90.99.00.30 - - - - Cubre calzados 0% 7%
6505.00.10.00 - - - Redecillas para el cabello:
6505.00.10.00.10 - - - - Redecillas desechables para uso médico 0% 7%
6505.00.10.00.90 - - - - Las demás 15% 7%
6505.00.90.00 - - - Los demás:
6505.00.90.00.10 - - - - Gorro para cirujano y enfermeras 0% 7%
6505.00.90.00.90 - - - - Los demás 10% 7%
8543.70.50.00.00 - - Equipo de irradiación
ultravioleta con fines de
desinfección 0% 7%
9018.90.90.00. - - - Los demás:
9018.90.90.00.10 - - - - Aparatos para succión (uso
médico) 0% 7%
9018.90.90.00.20 - - - - Desfibriladores 0% 7%
9018.90.90.00.90 - - - - Los demás 10% 7%
9402.90.12.00 - - - Con armazón de metal
9402.90.12.00.10 - - - - Carretillas para emergencias
cardíacas 0% 7%
9402.90.12.00.20 - - - - Carretillas para medicamentos
(unidosis) 0% 7%
9402.90.12.00.90 - - - - Los demás 15% 7%
Se modifican los siguientes incisos arancelarios en el Arancel Nacional de importación:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI ITBMS
6210.10.10.00.00 - - Uniformes del tipo mono
(overol) desechables. 0% 7%
9004.90.10.00.00 - - Gafas (anteojos) protectoras 0% 0%
(excepto contra el sol), para
trabajadores y para uso médico.
8424.89.90.00.00 - - - Otros 0% 7%
FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).