Decreto de Gabinete N° 15. Que prorroga por seis meses adicionales la vigencia del decreto de gabinete n.º 5 de 30 de marzo de 2021, que establece medidas relacionadas a la comercialización del café tostado

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Fecha28 Marzo 2023
EmisorCONSEJO DE GABINETE
No. 29750-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de marzo de 2023 1
República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
DECRETO DE GABINETE N.015
De
28
de marzo de 2023
Que prorroga por seis meses adicionales la vigencia del Decreto de Gabinete N.º 5 de 30 de
marzo de 2021, que establece medidas relacionadas a la comercialización del café tostado
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades legales y constitucionales,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional es consciente de su obligación de garantizar el desarrollo de las relaciones
comerciales internacionales del Estado en un marco de certeza y previsibilidad, conforme con lo que
establecen los Tratados Internacionales suscritos por la República de Panamá;
Que es un deber y un objetivo del Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para garantizar la
protección de los intereses esenciales para el mantenimiento armónico de estas relaciones comerciales
internacionales, de manera que incidan positiva y directamente en la circulación de flujos comerciales
libres y equilibrados;
Que de conformidad con la Ley 26 de 2001, la importación de insumos o materias primas de origen
agropecuario, industrial u otros, que a juicio del Órgano Ejecutivo sean productos sensitivos para la
economía nacional, se manejará bajo un régimen de licencias y contingentes arancelarios;
Que mediante el Decreto de Gabinete N.º
25
de 2003, el café tostado fue calificado como producto
sensitivo para la economía nacional;
Que se ha detectado en la comercialización del café tostado, conductas de incumplimiento de normas
nacionales de salud pública, lo cual hace necesario implementar medidas de control para asegurar la
observancia de dichas leyes respecto a un producto esencial del sector agropecuario nacional y de la
canasta básica familiar panameña;
Que
el
literal b del numeral 2 del artículo XI de la ley
23
de 1997, permite establecer prohibiciones o
restricciones a la importación de mercancías cuando sean necesarias para la aplicación de normas o
reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad y la comercialización de productos
destinados
al
comercio internacional;
Que
el
Decreto de Gabinete N.º 5 de 30 de marzo de 2021 "Que establece medidas temporales de
control a la comercialización del café tostado", dispone en su artículo 6 que el mismo comenzará a
regir a partir de su promulgación, por
el
término de 6 meses, prorrogables de conformidad con su
evaluación;
Que la vigencia de esta medida temporal de comercialización del café tostado fue prorrogada por seis
meses adicionales en virtud de la expedición del Decreto de Gabinete N.º
28
de 6 de octubre de 2022;
Que en reunión de la Cadena Agroalimentaria de Café realizada el
10
de marzo de 2023, estando
presentes representantes de productores de café, la industria procesadora de café y del sector
gubernamental, se evaluó la efectividad de las medidas de control a la comercialización del café
tostado y se solicitó elevar a la Comisión Interinstitucional de Defensa de la Producción Nacional la
solicitud de recomendar la extensión de las medidas temporales de control a la comercialización de
café tostado;

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