Decreto de Gabinete N° 18. Que prorroga por seis meses adicionales la vigencia del decreto de gabinete n.º 5 de 30 de marzo de 2021, que establece medidas relacionadas a la comercialización del café tostado

Fecha de publicación01 Abril 2024
Fecha27 Marzo 2024
EmisorCONSEJO DE GABINETE
No. 30000 Gaceta Oficial Digital, lunes 01 de abril de 2024 1
República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
DECRETO DE GABINETE
N.
0 18
De 27 de marzo de 2024
Que prorroga por seis meses adicionales la vigencia del Decreto de Gabinete N.º 5 de 30 de
marzo de 2021, que establece medidas relacionadas a la comercialización del café tostado
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades legales y constitucionales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Gobierno Nacional
es
consciente de su obligación de garantizar el desarrollo de las
relaciones comerciales internacionales del Estado en un marco de certeza y previsibilidad,
conforme con
lo
que establecen los Tratados Internacionales suscritos por la República de
Panamá;
Que
es
un deber y un objetivo del Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para
garantizar la protección de los intereses esenciales para el mantenimiento armónico de estas
relaciones comerciales internacionales, de manera que incidan positiva y directamente en la
circulación de flujos comerciales libres y equilibrados;
Que de conformidad con la Ley 26 de 2001, la importadón de insumos o materias primas de
origen agropecuario, industrial u otros, que a juicio del Órgano Ejecutivo sean productos
sensitivos para la economía nacional, se manejarán bajo un régimen de licencias y contingentes
arancelarios;
Que mediante
el
Decreto de Gabinete N.º
25
de 2003. el café tostado fue calificado como
producto sensitivo para la economía nacional;
Que en la comercialización del café tostado se ha detectado conductas de incumplimiento de
normas nacionales de salud pública, lo cual hace necesario implementar medidas de control para
asegurar la observancia de dichas leyes respecto a un producto esencial del sector agropecuario
nacional y de la canasta básica familiar panameña;
Que el literal b del numeral 2 del artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de la Organización Mundial de Comercio, adoptado mediante la Ley
23
de 1997,
permite establecer prohibiciones o restricciones a la importación de mercancías cuando sean
necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la
calidad y la comercialización de productos destinados
al
comercio internacional;
Que el Decreto de Gabinete N.º 5 de
30
de marzo de 2021, Que establece medidas temporales de
control a la comercialización del café tostado, dispone en su artículo 6 que el mismo comenzará a
regir a partir de su promulgación, por el termino de 6 meses, prorrogables de conformidad con su
evaluación;
Que la vigencia de esta medida temporal de comercialización del café tostado fue prorrogada por
seis meses adicionales en virtud de la expedición del Decreto de Gabinete N.º
33
de 3 octubre de
2023;
Que en reunión de la Cadena Agroalimentaria de Café realizada el día
18
de marzo de 2024,
estando presentes representantes de productores de café, la industria procesadora de café y del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR