Decreto de Gabinete N° 18. Que autoriza incrementar el registro de tablilla (“shelf registration”) de la república de panamá ante la comisión de valores (“securities and exchange commission” o “sec”) de los estados unidos de américa, y se dictan otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 10 de mayo de 2023

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del contenido normativo previsto en la Ley 97 de 1998, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene como funciones privativas tanto la gestión, negociación y administración del financiamiento complementario interno y externo, necesario para la ejecución del Presupuesto General del Estado; así como, previa autorización del Consejo de Gabinete, proponer y emitir, colocar u otorgar la custodia, recuperar y llevar el registro de los títulos valores del Estado en los mercados financieros nacionales e internacionales, así como actuar en el mercado secundario, a fin de obtener las mejores condiciones para los referidos valores;

Que la calificación de riesgo que tiene la República de Panamá, presenta oportunidades para acceder a los mercados a niveles de costos favorables, a través de la emisión de títulos valores y ejecutar operaciones de administración de deuda en los mercados de capitales nacionales y/o internacionales;

Que con el objeto de diversificar las fuentes de financiamiento garantizando una programación financiera gubernamental óptima y con el objeto de poder ejecutar oportunamente operaciones de deuda pública e igualmente tener opción de recomprar, canjear o administrar títulos valores de la República de Panamá de diversas maneras en los mercados de capitales nacionales y/o internacionales, cuando las condiciones sean favorables, resulta de orden imperativo contar con las autorizaciones que correspondan tanto en el ámbito local e internacional;

Que la República de Panamá mantiene un Registro de Tablilla ("Shelf Registration") en la Comisión de Valores ("Securities and Exchange Commission" o "SEC') de los Estados Unidos de América, lo cual permite la ejecución de múltiples emisiones u ofertas de títulos valores, así como la administración de los pasivos del Estado, a través de un solo proceso de, registro y de un solo prospecto, sin que exista una intención inmediata de ofrecer todos los títulos valores registrados;

Que mediante Decreto de Gabinete N.°36 de 13 de octubre de 2020, la República de Panamá presentó un incremento de Registro de Tablilla ("Shelf Registration") en la Comisión de Valores ("Securities and Exchange Commission" o "SEC") de los Estados Unidos de América, por un monto de US$8,000,000,000.00;

Que producto de las diferentes emisiones, reaperturas y administración de pasivos realizados por la República de Panamá a partir del incremento en el Registro de Tablilla antes indicado, quedó en el Registro de Tablilla un saldo disponible de USD355,050,200.00;

Que es necesario cumplir con las autorizaciones correspondientes a nivel local e internacional, a

fin de mantener un Registro de Tablilla ("Shelf Registration") suficiente que permita la ejecución

oportuna de emisiones, así como recomprar, canjear o administrar, de diversas maneras, títulos valores de la República de Panamá en los mercados de capitales internacionales, cuando las condiciones sean favorables;

Que el Consejo Económico Nacional, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2023, según consta mediante Nota CENA/077 de igual fecha, emitió opinión favorable al incremento del Registro de Tablilla ("ShelfRegistration") de la República de Panamá ante la Comisión de Valores ("Securities and Exchange Commission" o "SEC') de los Estados Unidos de América;

Que son facultades del Consejo de Gabinete organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, según lo establece el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

Artículo 1

Autorizar el incremento del Registro de Tablilla ("Shelf Registration") de la República de Panamá y todas las acciones necesarias para ello, ante la Comisión de Valores ("Securities and Exchange Commission" o "SEC") de los Estados Unidos de América, de conformidad con la Ley de Valores de 1933, en un monto de cinco mil millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$5,000,000,000.00), lo cual sumado al monto disponible aumentará dicho registro a un total de cinco mil trescientos cincuenta y cuatro millones ochocientos veinte mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$5,354,820,200.00).

Artículo 2

Autorizar la presentación e inscripción de Solicitudes de Registro ("Registration Statements") ante la Comisión de Valores ("Securities and Exchange Commission" o "SEC") de los Estados Unidos de América, de conformidad con la Ley de Valores de 1933, así como la presentación e inscripción de reformas y modificaciones a dichas Solicitudes de Registro ("Registration Statements") y de cartas, declaraciones, certificaciones y otros documentos complementarios, supletorios o relacionados con las mismas; igualmente autorizar al ministro de Economía y Finanzas, a la viceministra de Economía o al viceministro de Finanzas y al Embajador de la República de Panamá acreditado ante el gobierno de Estados Unidos de América, cada uno de ellos autorizados individualmente, para que firme e inscriba las mencionadas Solicitudes de Registro ("Registration Statements") y para que inscriba y firme cualquier reporte (incluyendo, sin limitaciones, el formulario 18-K y las enmiendas al mismo de tiempo en tiempo), notificaciones, avisos, declaraciones y documentos que deben ser presentados, o se considere prudente presentar periódicamente ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América, ratificándose todo lo actuado por dichos funcionarios facultados en este sentido a la fecha; por este medio, se designa al Embajador de la República de Panamá acreditado ante el gobierno de los Estados Unidos de América para ser nombrado en dichas Solicitudes de Registro ("Registration Statements") como representante autorizado de la República de Panamá para tales propósitos.

Artículo 3

Autorizar la preparación y circulación de uno o más Prospectos para ser usados en relación con el Registro de Tablilla ("Shelf Registration"), el cual será usado como documento base en las operaciones de administración de deuda y/o emisiones de nuevos títulos valores que sean emitidos bajo dicha Tablilla, así como cualquiera modificaciones o suplementos a los mismos; igualmente se autoriza al ministro de Economía y Finanzas, a la viceministra de Economía, al viceministro de Finanzas o al Embajador de la República de Panamá acreditado ante el gobierno de los Estados Unidos de América, cada uno de ellos autorizado individualmente, para que apruebe el contenido de dichos Prospectos y cualesquiera modificaciones o suplementos a los mismos que deban ser preparados de tiempo en tiempo, así como cualquier otro documento que deben ser firmados y otorgados, y todas las acciones que deban ser realizadas para perfeccionar dicho Registro de Tablilla.

Artículo 4

Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar los pagos derivados del incremento en cinco mil millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$5,000,000,000.00) del Registro de Tablilla ("Shelf Registration") de la República de Panamá ante la Comisión de Valores ("Securities and Exchange Commission" o "SEC') de los Estados Unidos de América.

Artículo 5

El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, incluirá en el Presupuesto General del Estado las sumas suficientes para realizar los pagos del incremento del Registro de Tablilla ("ShelfRegistration") de la República de Panamá qué se autoriza en el artículo 1 del presente Decreto de Gabinete, ante la Comisión de Valores ("Securities and Exchange Comrnision" o "SEC') de los Estados Unidos de América.

Artículo 6

Remitir copia del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Nacional en cumplimiento del numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República.

Artículo 7

Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO LEGAL: Numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República, Ley 97 de 1998 y sus modificaciones, Decreto de Gabinete N.°36 de 13 de octubre de 2020, Decreto de Gabinete N.° 30 de 8 noviembre de 2022 y Decreto de Gabinete N.°11 de 14 de marzo de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

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