Decreto de Gabinete N° 35. Que autoriza la emisión de uno o varios títulos valores de deuda pública denominados notas del tesoro, para el pago de ciertas obligaciones derivadas del régimen de intereses preferenciales

Fecha de publicación19 Diciembre 2023
Fecha18 Diciembre 2023
EmisorCONSEJO DE GABINETE
No. 29933 Gaceta Oficial Digital, martes 19 de diciembre de 2023 1
República de Panamá
CONSEJO
DE GABINETE
DECRETO
DE GABINETE
N.
035
De
18
de diciembre de 2023
Que autoriza la emisión de uno o varios títulos valores de deuda pública denominados Notas del
Tesoro, para
el
pago de ciertas obligaciones derivadas del Régimen de Intereses Preferenciales
EL
CONSEJO
DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo 2 de la Ley 97 de 1998 y sus modificaciones, establece que el Ministerio de
Economía y Finanzas tiene entre sus funciones, en materia presupuestaria, ejercer la
administración y manejo del gasto público;
Que adicionalmente en el artículo 2 de esta misma Ley, se le asigna al Ministerio de Economía y
Finanzas, en materia de finanzas públicas, las funciones de dirigir la administración financiera del
Estado y reconocer, ordenar e instruir
el
pago de todos los gastos que demande la administración
pública, de los negocios del sector público no financiero, previstos en el Presupuesto General del
Estado;
Que según lo establecido en el numeral l del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.356 de 4 de
agosto de 2015, la Dirección de Financiamümto Público tiene entre sus funciones la emisión y
colocación de títulos valores de corto, mediano y largo plazo en el mercado doméstico de capitales
y en el internacional, tanto en moneda nacional como moneda extranjera;
Que mediante la Ley 3 de 1985, se establece
un
Régimen de Intereses Preferenciales en ciertos
préstamos hipotecarios que financien
el
precio de compra o de la construcción de una residencia
principal que reúna los elementos y condiciones establecidos para acogerse a dicho Régimen;
Que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 3 de 1985, los acreedores hipotecarios recibirán un
crédito fiscal aplicable al pago de su Impuesto sobre la Renta, calculado con base en la Tasa de
Referencia del mercado local publicada por la Superintendencia de Bancos de Panamá;
Que a través de la Ley 94 de 2019, se modifica la Ley 3 de 1985 y se dictan otras disposiciones,
entre ellas, en su artículo 7 se establece que el Órgano Ejecutivo determinará las diferentes
modalidades de pago para solventar las obligaciones por pagar que hayan sido reconocidas para
las vigencias fiscales anteriores, presentes y futuras;
Que, conforme a lo anterior, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto de Ejecutivo No.554 de
19
de
noviembre de 2019, "Por el cual se reglamenta la Ley 3 de 1985, que establece
el
Régimen de
Intereses Preferenciales Hipotecarios y deroga
el
Decreto Ejecutivo No.39 de 3 de junio de 2009";
Que el artículo
12
del Decreto Ejecutivo No.554 de 2019, establece que, mediante Decreto
Ejecutivo,
el
Órgano Ejecutivo determinará cuándo aplicarán las modalidades de pago establecidas
en el referido decreto, en las vigencias fiscales futuras;
Que al 30 de octubre de 2023,
el
monto adeudado a los acreedores hipotecarios asciende a
cuatrocientos cuarenta y cinco millones ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis
dólares de los Estados Unidos de América con 04/100 (US$445,188,456.04);

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