Decreto Nº 93-Leg. de 3 de marzo de 2008, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NÚM.73-LEG. DE 14 DE FEBRERO DE 2008"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO Núm.93-Leg.

(De 3 de marzo de 2008)

"Por el cual se modifica el Decreto Núm.73-Leg. de 14 de febrero de 2008"

El Contralor General de la República

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Núm.73-Leg. de 14 de febrero de 2008, la Contraloría General de la República aprobó los modelos de Fianzas de Cumplimiento, de Cumplimiento de Inversión y de Propuesta que se constituyan por conducto de Compañías de Seguros y Entidades Bancarias, para garantizar las obligaciones contractuales del Estado que surjan con motivo de la Licitación Pública Núm.01-07-Telco por medio de la cual se otorgan dos concesiones para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Núm.22 de 27 de junio de 2006 y, en atención a la solicitud formulada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Nota Núm.DSAN-4013-07 de 27 de diciembre de 2007.

Que mediante Nota Núm.DSAN de 22 de febrero de 2008, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos solicita que se modifique el Decreto Núm.73-Leg. de 14 de febrero de 2008, de forma tal que se elimine de dicho decreto la Fianza de Cumplimiento de Inversión y que se modifiquen los modelos de Fianza de Cumplimiento y de Propuesta.

Que según la explicación dada en su Nota Núm.DSAN de 22 de febrero de 2008, la eliminación del modelo de Fianza de Cumplimiento de Inversión aprobado en el Decreto Núm.73-Leg. de 14 de febrero de 2008, se sustenta, entre otros aspectos, en que dicha fianza, que es exigida por la ley de Contrataciones Públicas, a los contratistas del Estado en el caso de contratos de adquisición o disposición de bienes, en los que exista la obligación de invertir una suma de dinero, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la inversión en el plazo y bajo las condiciones pactadas, no es exigible en la Licitación Pública Núm.01-07-Telco, en virtud de que "lo que se exige es el cumplimiento de las metas de expansión y de calidad de servicios que, de ser incumplidas, causarían de pleno derecho la resolución administrativa del contrato."

Que otra de las razones en que se funda la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para solicitar que se elimine la Fianza de Cumplimiento de Inversión del Decreto Núm.73-Leg. de 14 de febrero de 2008, es que, a su juicio, "solicitar la fianza de cumplimiento y la fianza de cumplimiento de la inversión a los participantes precalificados en este proceso de licitación, equivaldría a exigir doblemente una fianza para garantizar el cumplimiento de las metas de expansión y de calidad exigidas a los concesionarios del Servicio de Comunicaciones Personales".

Que de lo señalado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos en su Nota Núm.DSAN de 22 de febrero de 2008, se colige que las metas de expansión y de calidad exigidas a los concesionarios de la Licitación Pública Núm.01-07-Telco forman parte de las obligaciones a cargo de éstos, esto es, que constituyen parte del objeto del contrato de concesión resultante de dicho acto público y, en consecuencia, se encuentran garantizadas con la Fianza de...

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