Decreto Nº 1037 de 1 de noviembre de 2007, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NO.989 DE 15 DE OCTUBRE DE 2007."

Decreto No. 1037

De 1 de noviembre de 2007

Por el cual se modifica el Artículo Primero del

Decreto No.989 de 15 de octubre de 2007.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PANAMÁ

En uso de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Decreto No. 989 de 15 de octubre de 2007 se ordenó la suspensión de actividades bailables y la venta de bebidas alcohólicas en el distrito de Panamá el 2 de noviembre de 2007 "Día de los Difuntos";

Que en el Artículo Primero del Decreto No. 989 de 15 de octubre de 2007 se ordenó la suspensión del uso de cajas de música, sinfonolas, las actividades bailables, así como la venta de bebidas alcohólicas en cantinas, bodegas, parrilladas, tiendas y supermercados en un horario de 12:01 a.m. a 6:00 p.m. del día 2 de noviembre;

Que se ha considerado esencial hacer la corrección pertinente en el horario indicado en el considerando anterior, atendiendo a las condiciones especiales de la fecha.

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO

Modifíquese el Artículo Primero del Decreto No. 989 de 15 de octubre de 2007 para que quede así:

"ARTÍCULO PRIMERO: Suspender en el distrito de Panamá el uso de cajas de música, sinfonolas y la realización de actividades bailables, amenizadas por orquestas, conjuntos u otros medios de difusión de música, desde las doce un minuto (12:01 a.m.) del día 2 de noviembre hasta las doce (12:01 a.m.) del día 3 de noviembre de 2007. De igual manera, queda suspendida la venta de bebidas alcohólicas en todas las cantinas, bodegas, parrilladas, tiendas y supermercados, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR