Decreto N° 002-2024. Que regula la celebración de los carnavales del distrito de chepo 2024 y establece otras disposiciones.

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha15 Enero 2024
EmisorALCALDÍA MUNICIPAL DE CHEPO
No. 30003-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
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\'
MUNICIPIO
DE
CHEPO
DECRETO No.002-2024
(Del 15 de enero de 2024)
"Que regula la celebración de los Carnavales del Distrito de Chepa 2024 y
establece otras disposiciones
".
El
Suscrito Alcalde del Distrito de Chepo en
uso
de
sus
facultades legales
y;
CONSIDERANDO:
Que a partir del día diez (10)
al
trece (13} de febrero del presente año
se
estará celebrando los Carnavales en el Distrito de Chepo 2024,
el
cual, como
cada año
en
que
se
celebra tendrá la participación
tanto
de propios como de
visitantes a nuestro distrito.
Que
el
Código Administrativo en
su
artículo 1204 establece que sólo
se
permiten actividades de fiestas y diversión pública en los días de carnaval,
además de otras festividades, con el previo aviso de
la
autoridad pública del
lugar respectivo.
Que de acuerdo a la Ley No.106 de 1973 artículos 45, modificado por la Ley
No.
52 de 1984 y
el
artículo 858 del Código Administrativo, los Alcaldes
Municipales como Jefes de policía, en sus respectivos Distritos tienen
la
potestad de dictar decretos en los asuntos concernientes a sus competencias.
Que
es
de interés para esta administración municipal, desarrollar las gestiones
necesarias para promover
el
alto contenido cultural de tales festividades,
adoptando las medidas de seguridad y salubridad necesarias, que permitan un
desarrollo responsable de dicha celebración.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Que son las juntas de Carnaval 2024 las encargadas de
la
organización de todas las actividades que deban desarrollarse por razón del
Carnaval de Chepo 2024,
Las
Juntas del Carnaval 2024 del Corregimiento de Chepa Cabecera y
Corregimiento de
Las
Margaritas, les corresponde la organización de todas las
actividades que se desarrollarán en los corregimientos respectivos,
· ARTÍCULO SEGUNDO.
La
colocación de fondas, kioscos de ventas de comida,
refrescos, bebidas alcohólicas o cualquier otro negocio temporal, deben contar
con
la
aprobación de
la
Junta de Carnaval correspondiente.
Así mismo,
se
establece
el
compromiso de tales negocios de obtener
el
visto
bueno por parte de las instituciones correspondientes, como lo son el Ministerio
de Salud y
el
Benemérito Cuerpo de Bomberos, para realizar sus actividades.
Tanto las juntas de Carnaval, como los estamentos de seguridad mencionado,
se
encuentran debidamente facultados para requerir
el
apoyo del Servicio
Nacional de Fronteras
(SENAFRONT},
Policía Nacional, Servicio Nacional
Aeronaval
(SENAN)
para la suspensión de actividades y remoción, en caso de
renuencia, y así preservar
la
integridad de los presentes a dicha actividad.
No
se
permitirá en los kioscos que
se
encuentran en los alrededores de los
puntos de celebración del Carnaval,
la
venta de cervezas, licores, sodas,
cualquier refresco en envases de vidrio. También queda prohibido
la
venta de
licor en las casas ubicadas en
el
perímetro de las festividades.

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