Decreto N° 006-2021. Por medio del cual se ordena la suspensión de todas las actividades bailables la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en todo el distrito de arraiján, el día martes 02 de noviembre de 2021.

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Fecha28 Octubre 2021
EmisorALCALDÍA DE ARRAIJAN / PANAMÁ
No. 29410 Gaceta Oficial Digital, martes 02 de noviembre de 2021 1
República de Panamá
Provincia de Panamá Oeste
Municipio de Arraiján
Despacho Superior
DECRETO N° 006-2021
(De 28 de octubre de 2021)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE TODAS LAS
ACTIVIDADES BAILABLES LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN TODO EL DISTRITO DE ARRAIJÁN, EL DÍA MARTES 02 DE
NOVIEMBRE DE 2021
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJÁN, EN USO
DE SUS FACULTADES LEGALES Y
CONSIDERANDO
reconoce al Alcalde como jefe de la administración municipal y lo faculta para dictar
decretos a nivel local en concordancia con la legislación vigente en el país para
mantener el orden público.
Que el artículo primero de la ley 26 de 27 de marzo de 1941, que instaura los días
de Fiesta Nacional, días Feriados y Fiestas Cívicas entre ellos establece el 02 de
noviembre de cada año “como el Día de los Difuntos”.
Que es de conocimiento público que el 02 de noviembre, se realizan las visitas a los
cementerios para poder brindarle mantenimiento a las tumbas por parte de los
dolientes, por tal razón en esta fecha todos los habitantes de este Distrito, deben
dedicarse a la reflexión y recuerdo de nuestros difuntos, con el debido respeto y
consideración.
Que la ley 5 del 11 de enero del 2007, en su artículo 34 establece que el alcalde
podrá dictar en su distrito normas relativas en los horarios en que los
establecimientos de bebidas alcohólicas puedan operar.
EN VIRTUD DE LO ANTES MENCIONADO, EL HONORABLE ALCALDE
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJÁN
DECRETA:
PRIMERO: ORDENAR la suspensión de todas las actividades bailables, la venta y
el consumo de bebidas alcohólicas en todo el Distrito de Arraiján, desde las doce
un minuto (12:01 am) del día martes 02 de noviembre de 2021, hasta las doce un
minuto (12:01 am) del día 03 de noviembre de 2021.
SEGUNDO: La desobediencia a esta Disposición Alcaldicia será sancionada con
multa desde CIEN BALBOAS CON 00/100 (B/ 100.00) a MIL BALBOAS

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