Decreto N° 04-2023. Que modifica el artículo primero, cuarto y sexto del decreto no. 4 de 11 de junio de 2013, por medio del cual el alcalde del distrito de chepo regula conforme a lo establecido en la ley 55 de 1973, modificada por la ley no. 5 de 2007, el horario de expendio de bebidas alcohólicas en todo el distrito de chepo y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha29 Junio 2023
EmisorALCALDÍA MUNICIPAL DE CHEPO
No. 30003-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
CHEPO
DECRETO
No.
04-2023
(del
29
de
junio
de
2023)
Que
modifica
el
Artículo
Primero, Cuarto y Sexto del Decreto No. 4 de
11
de
junio
de
2013,
por
medio del cual el Alcalde del Distrito de Chepo regula conforme a
lo
establecido en
la
Ley 55 de 1973, Modificada por la Ley No. 5 de 2007, el horario de
expendio de bebidas alcohólicas en
todo
el Distrito de Chepo y se dictan otras
disposiciones.
El
suscrito Alcalde Municipal del Distrito de Chepa
en
uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANOO:
Que la Alcaldía de Chepa, considera oportuno regular
el
horario de los centros donde
se
da
el
expendio
de
bebidas alcohólicas
en
el
Distrito de Chepo, conforme a la Ley 55 de 1973,
modificada por la Ley No.5 de 11 de enero de 2007.
Que
el
Artículo 34 de la Ley 5
de
11 de enero de 2007 que modifica
el
artículo 1 de la Ley
55 de 1973, establece que:
El
Alcalde del Distrito podrá dictar normas relativas a los
horarios
en
que estos establecimientos puedan operar. Estas normas deberán ser de
aplicación general de acuerdo con
el
tipo de negocio y las zonas donde estén ubicados.
Que
el
Alcalde del Distrito de Chepo, preocupado por
el
incremento de hechos violentos en
los establecimientos y lugares de regocijo público y atendiendo
el
clamor popular del Distrito
de
Chepo, considera necesario y oportuno tomar todas las medidas tendientes a mantener
la paz,
el
orden público y
el
respeto a la comunidad, por
lo
que ordena regular
el
horario de
expendio de bebidas alcohólicas
en
todo
el
Distrito de Chepa
Por lo antes dicho
el
Alcalde Municipal del Distrito de Chepo, en uso de sus facultades
legales,
DECRETA:
PRIMERO. El Artículo Primero del Decreto No. 4 del
11
de
junio
de
2013
queda así:
PRIMERO. ORDENAR como
en
efecto
se
ordena establecer el horario para los
Establecimientos de venta de bebidas
alcohólicas
así:
-Los restaurantes, cafeterías, parrilladas, supermercados, minisúper, bodegas,
abarroterías y mercados donde
se
realice Expendio
de
bebidas alcohólicas,/icores, pero que
no sea su actividad principal se establece
un
horario
de 10:00 de
la
mañana a 8:00 de la
nocfle
para la venta de licor.
-Parrilladas, discotecas, bares, pubs, cantinas, jardines y jorones se establece
un
horario
hasta las 10:00 de la
noche
HORARIO NOCTURNO:
DOMINGO A JUEVES de 10:01 p.m. a 2:00 a.m.
del
día siguiente.
VIERNES y
SÁBADO
de 10:01 p.m. a 3:00 a.m.
del
día siguiente.

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