Decreto N° 04-2024. Por el cual el alcalde del distrito de chepo, dicta las medidas relacionadas a mantener el orden y el respeto que amerita la "semana santa”.

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha18 Marzo 2024
EmisorALCALDÍA MUNICIPAL DE CHEPO
No. 30003-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
MUNICIPIO
DE
CHEPO
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHEPO
DECRETO
No.
04-2024
(DEL 18
DE
MARZO
DE
2024)
"Por
el
cual
el
Alcalde del Distrito de Chepo, dicta las medidas relacionadas a
mantener
el
orden y
el
respeto que
ar;;-ierita
la "SEMANA SANTA"
EL ALCALDE DEL DISTRITO
DE
CHEPO
En
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que
el
Artículo 35 de la Constitución Nacional, consagra la libre profesión de todas
las religiones, así como
el
ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que
el
respeto a la moral cristiana y
el
orden público.
Que corresponde a las autoridades Municipales
el
deber y la obligación de cumplir
y hacer cumplir la constitución, las leyes y decretos, conservando la moralidad,
tranquilidad y buenas costumbres como normas de conducta de toda sociedad.
Que
el
numeral 11 del artículo 45 de la Ley No.106 de 8 de octubre de 1973,
modificado por la Ley No.52, de 12 de diciembre de 1984, sobre régimen
Municipal, establece que
el
Alcalde tiene la atribución
de
dictar decretos
en
desarrollo
de
los Acuerdos Municipales y
en
los asuntos relativos a
su
competencia.
Que
en
el
último párrafo del Artículo 1 de la Ley No.55 de 1973 señala que el
Alcalde Municipal podrá fijar los horarios que regirán
en
los establecimientos de
venta
al
por menor de bebidas alcohólicas.
Que a partir del día lunes 25 de marzo hasta
el
domingo 31 de marzo del presente
año, se celebra la Semana Santa.
Que es necesario tomar las medidas relacionadas a mantener
el
orden y respeto
en
los establecimientos y lugares de regocijo público durante la conmemoración
de la Semana Santa específicamente
el
día viernes 29 de marzo de 2024.
DECRETA:
PRIMERO. Ordenar
el
cierre de cantinas, bares, discotecas, bodegas, parrilladas y
demás sitios de diversión pública y prohibir
el
expendio y consumo de bebidas
alcohólicas
en
cualquiera de estos lugares, así como
en
supermercados, tiendas y
cualquier otro local comercial,
en
el
Distrito de Chepa, desde las 12:00 a.m. hasta
las 11:59 p.m. del día viernes
29
de marzo de 2024.
SEGUNDO. Sancionar con multa de cien balboas con 00/100 (B/.100.00) a mil
balboas
con
00/100 (B/.1,000.00) a los infractores de las disposiciones anteriores.
TERCERO. Autorizar a las unidades del Orden público ya sea Policía Nacional,
Servicio Nacional de Fronteras y/o Servicio Nacional Aeronaval, Inspectores
Municipales, Jueces de Paz
en
turno y Funcionarios de Cumplimiento para que
hagan cumplir las disposiciones del presente Decreto.
CUARTO. Este decreto comenzará a regir a partir de
su
promulgación.
FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 35 de la Constitución de la República, Ley
No.106 de 8 de octubre de 1973, Ley No.55 de 10 de julio de 1973.

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