Decreto N° 09-2023. Que modifica el artículo primero y segundo del decreto no. 04-2023 del 29 de junio de 2023, por medio del cual el alcalde del distrito de chepo regula conforme a lo establecido en la ley 55 de 1973, modificada por la ley no. 5 de 2007, el horario de expendio de bebidas alcohólicas en todo el distrito de chepo y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha30 Noviembre 2023
EmisorALCALDÍA MUNICIPAL DE CHEPO
No. 30003-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
CHEPO
DECRETO No.09-2023
(Del 30 de Noviembre de 2023)
Que modifica el Artículo Primero y Segundo del Decreto No. 04-2023 del 29 de junio de
2023, por medio del cual
el
Alcalde del Distrito de Chepo regula conforme a
lo
establecido
en la Ley 55 de 1973, Modificada por la Ley No. 5 de 2007, el horario de expendio de
bebidas alcohólicas en todo
el
Distrito de Chepo y se dictan otras disposiciones.
El
suscrito Alcalde Municipal del Distrito de Chepo
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía de Chepo, considera oportuno regular
el
horario de los centros donde se
da
el
expendio de bebidas alcohólicas en el Distrito de Chepo, conforme a la Ley 55 de 1973,
modificada por la Ley No.5 de 11 de enero de 2007.
Que
el
Artículo 34 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007 que modifica
el
artículo 1 de la Ley
55 de 1973, establece que:
El
Alcalde del Distrito podrá dictar normas relativas a los
horarios en que estos establecimientos puedan operar. Estas normas deberán ser de
aplicación general de acuerdo con el tipo de negocio y las zonas donde estén ubicados.
Que el Alcalde del Distrito de Chepo, preocupado por
el
incremento de hechos violentos, en
los establecimientos y lugares de regocijo público y atendiendo
el
clamor popular del Distrito
de Chepo, consideró necesario y oportuno tomar todas las medidas tendientes a mantener
la paz, el orden público y
el
respeto a la comunidad, razón por la cual modificó mediante
el
Decreto No. 04-2023 del 29 de junio de 2023 los horarios establecidos en
el
Decreto No.
Decreto No. 4 del 11 de junio de 2013 que regula el horario de expendio de bebidas
alcohólicas en todo el Distrito de Chepo.
Siendo que a lo largo de todo
el
Distrito han disminuido notablemente los niveles de
violencia y considerando
el
buen comportamiento que
ha
demostrado los ciudadanos, esta
Alcaldía Municipal del Distrito de Chepo permitirá la extensión en los horarios de cierre en
los distintos establecimientos de venta de bebidas alcohólicas.
Por
lo
antes dicho
el
Alcalde Municipal del Distrito de Chepo, en uso de sus facultades
legales,
DECRETA:
PRIMERO. El
Artículo
Primero
del Decreto No. 04-2023 del 29 de
junio
de 2023
queda
así:
ORDENAR como
en
efecto se ordena establecer el horario para los establecimientos de
venta de bebidas alcohólicas así:
-Los restaurantes, cafeterías, supermercados, minisúper, bodega, abarroterías y mercados
donde se realice expendio
de
bebidas de licores, pero que no sea su actividad principal
se establece
un
desde_la apertura hasta 10:00 de la noche para la vent de licor.
-Parrilladas, discoteca, bares, pubs, cantinas, jardines y jorones se establece
un
horario
de 10:00 de la mañana a 10:00 de la noche

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