Decreto N° 1-2022-LEG/FySE. Por el cual se reglamentan las fianzas de propuesta y de cumplimiento de los contratos bajo la modalidad del régimen de asociación público-privada y se establecen sus modelos.

Fecha de publicación09 Junio 2022
Fecha21 Abril 2022
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
No. 29554 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de junio de 2022 1
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
DECRETO Núm.1-2022-LEG/FySE
(De
21
de abril de 2022)
"Por el cual se reglamentan las fianzas de propuesta y de cumplimiento de los
contratos bajo
la
modalidad del Régimen de Asociación Público-Privada y se
establecen sus modelos".
El
Contralor General de la República
En
uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO QUE:
La
Ley 93 de
19
de septiembre de 2019, publicada
en
la
Gaceta Oficial No.28864-B de
19
de septiembre de 2019, "Que crea
el
Régimen de Asociación Público-Privada para
el
Desarrollo como incentivo a
la
inversión privada,
al
desarrollo social y a la creación
de
empleos", con
el
propósito de regular
el
marco institucional y los procesos para
el
desarrollo
de proyectos de inversión bajo
la
modalidad de Asociación Público-Privada, con
el
fin de
promover
el
desarrollo de infraestructura y servicios públicos
en
el
país, contribuyendo
al
crecimiento de
la
economía, a
la
creación de empleos y a la competitividad, así como a
mejorar las condiciones de vida de
la
población
en
general.
El
Decreto Ejecutivo 840 de
31
de diciembre de 2020, publicado
en
la
Gaceta Oficial
No.29189
el
4 de enero de 2021, "Que reglamenta
la
Ley 93 de 2019, que crea
el
Régimen
de Asociación Público-Privada para
el
Desarrollo como incentivo a
la
inversión privada,
al
desarrollo social y a
la
creación de empleos", establece en su Artículo 43, que las fianzas
que se emitan para garantizar las obligaciones que nazcan de los contratos de APP serán
reglamentadas por la Contraloría General de
la
República y ésta será
la
depositaria de las
mismas.
Según
el
artículo 37, numeral
6,
de la Ley 93 de 2019, los proponentes dentro de los
procesos de selección del contratista APP para contratos de APP, deberán entregar con
su
oferta,
su
correspondiente fianza de propuesta.
En
el
artículo 43 de la Ley 93 de 2019, también establece que los proponentes que resulten
adjudicados
en
los procesos de selección de contratista APP, para poder suscribir
el
referido contrato de APP, deberán constituir la fianza de cumplimiento del contrato de APP.
El
mencionado Decreto Ejecutivo 840 de 2020,
en
su
artículo 43, señala que los modelos
oficiale.s de fianzas que apruebe
la
Contraloría General de la República, deberán adecuarse
a las modalidades, particularidades y características
de
los contratos de APP
en
el
marco
de
la
Ley 93 de 2019.
Con fundamento
en
lo
anterior, corresponde a la Contraloría General de
la
República dictar
el
reglamento de fianzas que se emitan para garantizar las obligaciones contractuales a
favor del Estado bajo
el
régimen de Asociación Público-Privada,
en
los procedimientos
de
licitación de contratos de APP, así como establecer los modelos de fianzas de propuesta y
de cumplimiento que
se
emitan por conducto de las compañías de seguros y entidades
bancarias, conforme a
lo
regulado
en
la Ley 93 de 2019,
el
Decreto Ejecutivo 840 de 2020,
los pliegos de cargos y los contratos APP.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR
el
reglamento de las fianzas que
se
emitan para
garantizar las obligaciones a favor del Estado
en
procesos de selección de contratistas
APP, así como para garantizar las obligaciones que surjan de los contratos celebrados bajo
el
Régimen de Asociación Público-Privada y se establecen los modelos de fianzas
correspondientes, cuyo texto
es
el
siguiente:
CAPÍTULO
l.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Modelos de Fianzas.' Las fianzas emitidas por compañías de seguros y
entidades bancarias deberán ajustarse a los modelos aprobados por
la
Contraloría General
de
la
República y cumplir con
la
presente reglamentación.
No. 29554 Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de junio de 2022 2

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