Decreto N° 16. Que designa a los comisionados representantes de las universidades oficiales, ante la comisión nacional de ciencia, tecnología e innovación (conacyt)

Fecha de publicación31 Enero 2025
Fecha30 Enero 2025
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
No. 30209-A Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de enero de 2025 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
DECRETON.º
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De
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de
E;
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de 2025
Que designa a los comisionados representantes de las universidades oficiales, ante la
Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACYT)
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley
13
de
15
de abril de 1997, modificada por la Ley 50 de
21
de diciembre de 2005
y la Ley
55
de 2007, crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SENACYT), como un organismo autónomo, con personería jurídica y
patrimonio propio, sujeto a la orientación y política general del Órgano Ejecutivo, por
conducto del Ministerio de la Presidencia;
Que la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT), cuenta con
una Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACYT), la cual está
conformada por quince (15) miembros entre los que se encuentra, representantes de las
universidades oficiales;
Que en atención a
lo
dispuesto en el artículo 22 de la precitada Ley, se solicitaron las temas
a las universidades oficiales;
Que en cumplimiento de lo antes expuesto, se hace necesaria la designación de los
comisionados en representación de las universidades oficiales ante la Comisión Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación;
DECRETA:
Artículo
l.
Se
designan a los representantes de las universidades oficiales, ante la
Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACYT), por un periodo que
finaliza el
18
de abril de 2025:
l.
NELV A
ELENA
AL V ARADO GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad
personal No. 9-169-937
2.
VICTORIA
MELISSA SERRANO RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de
identidad personal No. 4-726-960
3.
JA
Y JESÚS
MOLINO
CORNEJO,
portador de la cédula de identidad personal
No.8-783-844
Artículo 2. Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.

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