Decreto N° 21-LEG de miércoles 28 de marzo de 2018, POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS FIANZAS QUE SE EMITAN PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL ESTADO, SE ESTABLECEN SUS MODELOS Y SE DEROGA EL DECRETO NÚM. 317-LEG. DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006.

Publicado enGOPAn de 23 de abril de 2018

El Contralor General de la República En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, se realizaron importantes reformas a la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.

Que en la Gaceta Oficial Digital número 28483-8 de 14 de marzo de 2018, se publicó el Texto Único s/n de 1 de marzo de 2018, de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, elaborado por la Asamblea Nacional, según lo ordenado en la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017.

Que el Artículo 112 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, le otorga a la Contraloría General de la República competencia para absolver las consultas sobre cualquier aspecto de la constitución, presentación, ejecución y extinción de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas, conforme a lo establecido en las normas jurídicas vigentes.

Que la citada disposición establece que las fianzas que se emitan para garantizar las obligaciones del Estado serán reglamentadas por la Contraloría General de la República, la que incluirá los modelos de fianzas correspondientes.

Que en virtud de la reforma antes indicada es necesario dictar un nuevo reglamento de fianzas que se emitan para garantizar las obligaciones contractuales y establecer sus modelos, así como derogar el Decreto 317-Leg. de 12 de diciembre de 2006.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Se aprueba el reglamento de fianzas que se emiten para garantizar las obligaciones contractuales del Estado y se establecen sus modelos, cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 119

Artículos 1 a 8

ARTÍCULO 1

Las fianzas emitidas por Compañías de Seguro y Entidades Bancadas deberán ajustarse a los modelos aprobados por la Contraloría General de la República, y cumplir con la presente reglamentación.

ARTÍCULO 2

La Contraloría General de la Répública queda facultada para exigir en cualquier etapa del proceso de selección de contratista y, antes del refrendo del contrato, la corrección del monto de las fianzas para asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los municipios, las juntas comunales, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio, siempre que dicha corrección sea requerida para que las mencionadas garantías se ajusten a lo dispuesto en la ley, en el presente reglamento y en el contrato, incluyendo el pliego de cargos.

ARTÍCULO 3

La fianza es un contrato contenido en un documento de texto breve y general, que vincula al FIADOR, que puede estar constituido por una o más compañías aseguradoras o entidades bancarias, quien es garante del cumplimiento de una obligación de una persona natural o jurídica, llamada FIADO, para con un tercero, constituido por la entidad estatal correspondiente y la Contraloría General de la República, llamadas ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA. Para los efectos de la presente reglamentación igualmente se entiende a la Contraloría General de la República como LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA.

En caso de que el FIADOR esté constituido por más de una compañía

aseguradora o entidad bancaria garante, se deberá expresar el

porcentaje del límite máximo de responsabilidad por el que responde

cada una, el cual se mantendrá invariable indistintamente del avance alcanzado en la ejecución del contrato.

Para los efectos técnicos y legales se harán extensivas y propias las cláusulas del contrato principal dentro del contrato de fianza, en lo relativo a la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 4 La Contraloría General de la República será la depositaría de las Fianzas de Contratación Pública que se emitan para garantizar las obligaciones contractuales del Estado.

El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas será el custodio de la fianza de recurso de impugnación.

ARTICULO 5

Sólo las compañías de seguros y entidades bancadas registradas para operar en la República de Panamá con solvencia reconocidas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y la .Superintendencia de Bancos, respectivamente, pueden emitir fianzas para garantizar obligaciones de un contratista del Estado.

La Superintendencia de Seguros y Reaseguros y la Superintendencia de Bancos remitirán, como mínimo, semestrallinente, para la consideración de la Contraloría General de la República, una lista de las compañías de seguros y de los bancos que gocen de solvencia, indicando en cada caso el monto de las obligaciones que pueden garantizar tales compañías de seguros o bancos.

La Contraloria General de la República tendrá la obligación de suministrar la lista mencionada a las distintas entidades del Estado.

ARTICULO 6

La Contraloría General de la República tiene facultad para pronunciarse sobre la suficiencia de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley.

En consecuencia, cuando la naturaleza, complejidad, cuantía, duración u otras circunstancias del contrato ameriten que la cuantía de una fianza de contratación pública exceda la indicada en el presente decreto, la Contraloría General de la República le señalará a la entidad contratante el monto por el cual debe constituirse dicha fianza, de suerte que la misma sea suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas.

ARTÍCULO 7

El documento de fianza deberá contener la siguiente información:

  1. Denominación de la Fianza.

  2. Nombre de la compañía de seguro o de la entidad bancaria que emite la fianza. En caso de que haya más de una fiadora se deberá indicar el nombre de cada una de ellas.

  3. Número de la Fianza

  4. Nombre del proponente o contratista.

  5. Entidad Estatal Beneficiaria.

  6. Expresar el objeto del contrato principal en adición a por lo menos uno de los siguientes aspectos: El número de procedimiento de selección de contratista, el procedimiento excepcional de contratación o el número del contrato principal

  7. Suma máxima o monto garantizado

  8. Declaración de la fiadora sobre su compromiso de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el fiado y, en caso de que éste incumpla su compromiso de hacer efectiva la garantía a favor de la Entidad Estatal Beneficiaria con sujeción a las estipulaciones y circunstancias expresadas en los términos que se indican en los modelos de Fianzas, aprobados por la Contraloría General de la República.

  9. Fecha de expedición de la Fianza.

  10. Declaración de que el texto de la fianza ha sido aprobado por la Contraloría General de la República.

  11. En caso de que el FIADOR éste constituido por más de una compañía aseguradora o entidad bancaria garante, se deberá

    expresar el porcentaje de límite máximo de responsabilidad por el que responde cada una.

  12. Firma de la Fiadora y el Contratista. De existir más de una fiadora, el documento deberá ser suscrito por cada una de ellas.

ARTÍCULO 8

La responsabilidad primaria por mantener la vigencia de las fianzas corresponde a la entidad contratante, para lo cual ejecutará las medidas y acciones administrativas necesarias para asegurar ese control, sin perjuicio del seguimiento y control que la Contraloría General realice al respecto.

Tan pronto tenga conocimiento de cualquier hecho que incida en la suficiencia y vigencia de las fianzas, la entidad contratante deberá informar de ello a la Contraloría General de la República.

De igual forma, la entidad contratante informará inmediatamente a la Contraloría General de la República, sobre cualquier aspecto referente a la presentación, ejecución y extinción de las fianzas.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 32

Artículos 9 a 32

DE LAS FIANZAS EN PARTICULAR

SECCION 1 Artículos 9 a 14

Artículos 9 a 14

DE LA FIANZA DE PROPUESTA

ARTICULO 9

La Fianza de Propuesta es la garantía precontractual establecida en el pliego de cargos y presentada en el acto de selección de contratista, con la finalidad de garantizar la oferta de los postores, así como de garantizar que el postor favorecido con la adjudicación firme el contrato y presente la fianza de cumplimiento, dentro de los plazos establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 10

Las entidades contratantes fijarán fianzas de propuestas por el diez por ciento (10%) del importe o valor total de la propuesta y por un término no mayor de ciento veinte días de vigencia, según lo establecido en el pliego de cargos, salvo los contratos que, en atención a su monto o complejidad, ameriten otorgar un término diferente, que constará en el pliego de cargos y que no excederá de ciento ochenta días.

En los casos de disposición o adquisición de bienes mediante licitación de subasta en reversa o subasta de bienes públicos, la fianza será el equivalente al diez por ciento (10%) del avalúo del bien. Se exceptúan de la presentación de esta fianza las subastas que se realicen de manera electrónica.

ARTÍCULO 11

En los casos de arrendamiento de bienes del Estado, quienes presenten ofertas deberán constituir, como fianza de propuesta, el equivalente a dos meses de canon de arrendamiento del bien de que se trate.

ARTÍCULO 12

En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad licitante, en coordinación con la Contraloría General de la República, fijará el monto de la fianza de propuesta que se va a consignar.

Para fijar la cuantía de la fianza de propuesta en estos casos, se estimará, entre otros aspectos, los recursos con que cuenta la entidad contratante para la celebración del acto público, el costo estimado de los bienes o servicios objeto de/% contratación, proyección de ingresos o egresos que genere o cause el contrato*/ según su clase y otros de naturaleza análoga.

x ARTÍCULO 13. No se exigirá Fianza de Propuesta en los siguientes casos:

En la contratación menor, esto es, en el procedimiento de selección de contratista para la adquisición de bienes, servicios u obras que no excedan de CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 50,000.00);

En la licitación de subasta en reversa y de subasta de bienes públicos que se realicen de manera electrónica;

En los procedimientos excepcionales de contratación;

En los procedimientos especiales de contratación y,

En los casos en que la Ley 22 de 2006 así lo disponga.

ARTÍCULO 14

Quien presida el acto de selección de contratista rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta.

Igualmente se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.

En ningún caso, la entidad contratante rechazará de plano la oferta que sea acompañada por fianza de propuesta mayor del diez por ciento (10%) o con plazo mayor establecido en el pliego de cargos. Zj)

Se tendrá como presentada la fianza de propuesta que cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, el presente reglamento y el pliego de cargos, contenga sin embargo algún error de número o escritura distinto de los montos o vigencias exigidos por la Ley y el pliego de cargos, tales como: designar como beneficiario a una entidad estatal diferente de la entidad contratante, e identificar en forma equivocada el acto de selección de contratista o su objeto. En estos casos, siempre que al menos uno de los aspectos señalados en el numeral 6 del Artículo 7 del presente reglamento haya sido establecido correctamente y la identifique con el acto público que se desarrolla, la fianza podrá ser subsanada, siempre que así lo permita el respectivo P iego de Cargos.

SECCIÓN 2 Artículos 15 a 25

Artículos 15 a 25

DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 15

La Fianza de Cumplimiento es la garantía exigida al adjudicatario de un acto de selección de contratista, al beneficiario de un procedimiento excepcional o especial de contratación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública, para el fiel cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar de ser el caso.

ARTÍCULO 16

La Fianza de Cumplimiento deberá constituirse y presentarse dentro de un término no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que adjudica el acto de selección de contratista y, en los casos de procedimientos excepcionales y especiales de contratación, la misma deberá constituirse y presentarse al momento de la firma del contrato por parte de la entidad contratante y el contratista.

ARTÍCULO 17

En los contratos de consultoría o de servicios especializados, celebrados con contratistas extranjeros no registrados ni domiciliados en la República de Panamá, la Contraloría General de la República podrá exceptuar, mediante resolución motivada, debidamente suscrita por el Contralor General de la República o por el funcionario de la Institución a quien él delegue, el requisito de la presentación de la fianza de cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el párrafo final del Artículo 114 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017. En estos casos los contratos deberán establecer que el pago al contratista se hará con posterioridad a la ejecución del objeto del contrato y que el contratista se obliga a responder por los vicios redhibitorios o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato, por el término de un año luego de concluido ev*/ período contractual.

La excepción del requisito indicado anteriormente deberá ser solicitada por la x entidad contratante antes de publicar la convocatoria del acto público, simultáneamente a la presentación de la solicitud de aprobación del procedimiento excepcional de contratación ante la autoridad competente o junto al contrato en el caso de procedimiento especial de contratación, según corresponda.

Cuando la entidad contratante solicite la excepción del requisito de fianza de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, deberá justificar su solicitud, acompañándola con los elementos de juicio que permitan a la Contraloría General de la República valorar la procedencia y viabilidad de la misma, tomando en cuenta para ello los fines y principios de la ley de contratación pública, los intereses públicos, el mayor beneficio para el Estado, el monto de los respectivos contratos, el prestigio y la capacidad económica y financiera del contratista y otros factores de naturaleza análoga que se estimen convenientes.

ARTÍCULO 18

La vigencia de la Fianza de Cumplimiento corresponde al período de ejecución del contrato principal y al término de la liquidación, más el término de un año, si se tratara de bienes muebles o prestación de consultarías o servicios para responder por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defectuoso o de inferior calidad que el adjudicado o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis meses y por el término de tres años, para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble, f,

ARTÍCULO 19

No se exigirá Fianza de Cumplimiento en los supuestos siguientes:

En las contrataciones menores, esto es, el procedimiento de selección de contratista para la adquisición de bienes, servicios u obras que no excedan de CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.50,000.00), salvo que la entidad contratante lo considere necesario,

En los casos de emergencia en los que sea necesario la adquisición de agua y alimentos destinados para el consumo inmediato, de conformidad con lo establecido en la Ley 22 de 2006. En estos casos, sin embargo, el contratista, a través del contrato, deberá garantizar a la entidad contratante su obligación de responder por los vicios de los bienes adquiridos y, en el contrato, deberá estipularse que el pago del contratista se hará con posterioridad a la ejecución del objeto del contrato.

En las relaciones contractuales celebradas entre entidades estatales, municipios, juntas comunales e intermediarios financieros y sociedades anónimas en que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio.

En los casos en que la Ley 22 de 2006 así lo disponga.

ARTÍCULO 20

La cuantía de la fianza de cumplimiento será determinada por la entidad contratante, no obstante, en ningún caso podrá ser inferior del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, cuando éste sea de obra; ni menor del diez por ciento (10%) del monto total del contrato, en los demás contratos.

En los contratos de obra cuya cuantía rebase la suma de DOS MILLONES DE BALBOAS (B/.2,000,000.00), el monto de la fianza de cumplimiento podrá fijarse entre un quince por ciento (15%) a un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, previa autorización de la Contraloría General de la República.

En los casos de adquisiciones de bienes mediante subasta en reversa, la fianza será el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado del bien.

En los contratos llave en mano o de modalidad similar, el monto de la fianza de / cumplimiento a consignar por el contratista podrá ser hasta el ciento por ciento [* (100%) del valor del contrato. V

ARTÍCULO 21

La cuantía de la fianza de cumplimiento en los contratos de concesión, salvo los casos en que ésta sea fijada por leyes especiales, no podrá ser inferior a los porcentajes que se indican seguidamente:

Quince por ciento (15%) del monto de la concesión cuando ésta sea menor o igual a CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/.5,000,000.00).

Catorce por ciento (14%) del monto de la concesión cuando ésta es mayor de CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/.5,000,000.00) y no rebasa los VEINTICINCO MILLONES DE BALBOAS (BZ.25,000,000.00).

Trece por ciento (13%) del monto de la concesión cuando ésta es mayor de VEINTICINCO MILLONES DE BALBOAS (BZ.25,000,000.00) y no excede los CIEN MILLONES DE BALBOAS (BZ. 100,000,000.00).

Doce por ciento (12%) del monto de la concesión cuando ésta excede los CIEN MILLONES DE BALBOAS (BZ. 100,000,000.00).

ARTÍCULO 22

El adjudicatario de un contrato de arrendamiento de un bien del Estado, consignará una fianza de cumplimiento equivalente al importe de un mes de canon de arrendamiento por cada año de vigencia del contrato.

Para los efectos de vicios redhibitorios, esta fianza tendrá una cobertura de seis meses de canon de arrendamiento, ----.

ARTÍCULO 23

En cada una dedas relaciones contractuales que surjan como resultado de la adjudicación a_un mismo proponente de más de un renglón en un procedimiento de selección de contratista, deberá constituirse y presentarse la respectiva fianza de cumplimiento, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y la Ley.

En consecuencia, no podrá presentarse una fianka de cumplimiento que garantice el cumplimiento de diferentes contratos, aunque éstos hayan surgido de un mismo procedimiento de selección de contratista.

ARTICULO 24

En los contratos regidos por leyes especiales, la cuantía de la fianza de cumplimiento selá determinada por dicha reglamentación, sin perjuicio de la facultad contemplada en el Artículo 51 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, a favor de la Contraloría General de la República.

ARTICULO 25

En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad contratante conjuntamente con la Contraloría General de la República, fijarán el monto de la fianza de cumplimiento a consignarse.

La solicitud deberá ser presentada por la entidad contratante antes de publicar la convocatoria del acto público, simultáneamente a la presentación de la solicitud de aprobación del procedimiento excepcional de contratación ante la autoridad competente o junto al contrato en el caso de procedimiento especial de contratación, según corresponda.

Para fijar la cuantía de la fianza de cumplimiento en estos casos, se estimará, entre otros aspectos, los recursos con que cuenta la entidad contratante para la celebración del acto público, el costo estimado de los bienes o servicios objeto de contratación, proyección de ingresos o egresos que genere o cause el contrato según su clase y otros de naturaleza análoga.

SECCIÓN 3 Artículos 26 a 29

Artículos 26 a 29

DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 26

La Fianza de Cumplimiento de Inversión es una garantía exigida al contratista en caso de contratos de adquisición o disposición de bienes, en los que exista la obligación de invertir una suma de dinero, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la inversión en el plazo y bajo las condiciones pactadas.

ARTICULO 27

El monto de la Fianza de Cumplimiento de Inversión será fijado de acuerdo con la cuantía de la inversión estipulada, de la forma siguiente:

Diez por ciento (10%) del monto de la inversión cuando esta es menor de \ UN MILLÓN DE BALBOAS (B/.1,000,000.00).

Nueve por ciento (9%) del monto de la inversión cuando esta es igual o mayor de UN MILLÓN DE BALBOAS (B/.1,000,000.00) y no excede los DOS MILLONES DE BALBOAS (B/.2,000,000.00).

Ocho por ciento (8%) del monto de la inversión cuando esta es mayor de DOS MILLONES DE BALBOAS (B/.2,000,000.00) y no rebasa los TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000,000.00).

Siete por ciento (7%) del monto de la inversión cuando esta es mayor de TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000,000.00) y no excede los CUATRO MILLONES DE BALBOAS (B/.4,000,000.00).

Seis por ciento (6%) del monto de la inversión cuando esta es mayor de CUATRO MILLONES DE BALBOAS (B/.4,000,000.00) y no supera los CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/.5,000,000.00).

Cinco por ciento (5%) del monto de la inversión cuando esta excede los CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/.5,000,000.00).

ARTICULO 28

La Fianza de Cumplimiento de Inversión se mantendrá vigente hasta que se haya realizado y aceptado la inversión estipulada.

A las inversiones que se desarrollan por etapas se les aplicará el porcentaje de la Fianza de Cumplimiento de Inversión de acuerdo con el monto de la inversión proyectada.

ARTICULO 29

La Fianza de Cumplimiento de Inversión deberá constituirse y presentarse en el mismo término que la Fianza de Cumplimiento.

SECCIÓN 4 Artículos 30 a 32

Artículos 30 a 32

DE LA FIANZA DE PAGO ANTICIPADO

ARTÍCULO 30

La Fianza de Pago Anticipado es aquella que garantiza el reintegro de determinada suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista, siempre que no sea utilizada para la oportuna y debida ejecución del contrato, de acuerdo con los términos señalados en el pliego de cargos.

Esta garantía es exigible en la medida en que el contratista no utilice las sumas de dinero adelantadas para la oportuna y debida ejecución del contrato.

ARTÍCULO 31

La Fianza de Pago Anticipado deberá constituirse siempre por el cien por ciento (100%) de la suma adelantada, y tendrá una vigencia igual al periodo principal y un término adicional de treinta días calendario posteriores a su vencimiento.

ARTÍCULO 32

La responsabilidad del fiador cesa al haber cancelado o reembolsado la suma adelantada.

CAPÍTULO III Artículos 33 a 119

DE LA EJECUCIÓN DE LAS FIANZAS

Artículos 33 a 39

ARTÍCULO 33

Si el proponente seleccionado no constituye la fianza de cumplimiento dentro del término establecido en la Ley o no suscribe el contrato respectivo, perderá la fianza de propuesta, que quedará a favor del Tesoro Nacional.

ARTICULO 34

En caso de incumplimiento del contrato por el contratista, éste/£> perderá en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada, la que* / ingresará al Tesoro Nacional.

Si la fianza fuera otorgada por una institución bancada o de seguros, la fiadora \ tendrá, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de incumplimiento, la opción de pagar el importe de la fianza o de sustituir al contratista en todos los derechos y las obligaciones del contrato y sus adendas, así como de cualquier otra acción que la entidad licitante tuviera en contra del contratista, siempre que quien vaya a continuarlo, por cuenta de la fiadora y a cuenta y riesgo de esta, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad contratante.

Cuando el fiador esté constituido por más de una compañía aseguradora y/o entidad bancada, es decir, en los casos en que exista más de una fiadora, la notificación en caso de incumplimiento deberá realizarse a todas ellas. Asimismo, la opción de sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones del contrato y sus adendas, deberá ser consentida por todas las fiadoras.

Además, la entidad contratante deberá comunicar el incumplimiento del contratista a la Contraloría General de la República, para los fines de coordinar las medidas que sean pertinentes adoptar para salvaguardar los intereses del Estado.

ARTÍCULO 35

En el evento de que la fiadora decida subrogarse, la entidad contratante y la fiadora deben suscribir un acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento, en el cual la fiadora debe designar a un tercero ejecutor, quien continuará la ejecución del - contrato, por cuenta de la fiadora y a cuenta y riesgo de esta, siempre que este tenga la capacidad técnica y financiera para ello, a juicio de la entidad contratante, y sea aprobado por esta.

En caso de que el fiador esté constituido por más de una compañía aseguradora y/o entidad bancada el acuerdo^suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento deberá ser suscrito por todas ellas!

El acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento debe contar con el refrendo de la Contraloría General de la-República:

ARTICULO 36

EIV acuerdo suplemen ario de1 2 3 4 5 6 7 ejecución de la fianza de cumplimiento a que se refiere eÍ Artículo^ífl 9 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado porLey- 61 de 2017, no constituye un nueva relación contractual, sino el acto por medio del cual se formaliza la sustitución de la fiadora en todos los derechos y las obligaciones del contratista, dimanantes del contrato, y esta designa a un tercero ejecutocque tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad contratante, para que continúe la ejecución del contrato por cuenta y riesgo de la fiadora. El acuerdo suplementario de ejecución de la fianza de cumplimiento deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República.

La información que debe contener, como mínimo, el acuerdo suplementario de ejecución de la fianza de cumplimiento es la siguiente:

Artículo 119

del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 6 y; de 2017. (*í.

El nuevo término de vigencia del contrato. y|A

El monto de la indemnización que se establezca de mutuo acuerdo entre la\ entidad contratante y la fiadora, siempre que así se pacte, de acuerdo con lo expresado en el Artículo 119 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.

Cualquier otra información que a juicio de la entidad contratante sea necesaria para determinar el alcance del acuerdo suplementario de ejecución de la fianza de cumplimiento.

Las firmas de las partes y el epígrafe para el refrendo de la Contraloría General de la República.

11 .Fecha de suscripción del acuerdo suplementario de ejecución.

ARTÍCULO 37

En los contratos de servicios, el contratista responderá por los daños y perjuicios que sufra el Estado como consecuencia de las deficiencias en que incurra el contratista en la prestación de sus servicios.

ARTÍCULO 38

LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido el incumplimiento del contrato, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA no comunique a LA FIADORA el inicio del trámite de resolución administrativa del contrato dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, dando una relación escrita de los hechos principales relacionados con éste. La notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA en su domicilio legal. El procedimiento de resolución administrativa de contrato es el establecido en la Ley.

LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA comunicará por escrito a LA FIADORA y a EL CONTRATISTA, del incumplimiento del contrato decretado mediante resolución motivada que resuelve

administrativamente el contrato.

ARTÍCULO 39

Cuando el contratista incumpla con las obligaciones pactadas, la entidad contratante correspondiente notificará a LA FIADORA, para que ésta ejerza la opción de pagar el importe de la fianza o sustituya al contratista en todos sus derechos y obligaciones y sus adendas, así como de cualquier otra acción que la entidad contratante tuviera en contra del contratista. Además, siempre lo comunicará a la Contraloría General de la República para los fines de coordinar las medidas que sean pertinentes adoptar para salvaguardar los intereses del Estado.

Si LA FIADORA está constituida por más de una compañía aseguradora o entidad bancaria, la notificación a que se refiere este artículo deberá hacerse a cada una de ellas.

Para los fines de la ejecución de la fianza, se entiende que hay incumplimiento contractual una vez que la Entidad del Estado haya declarado la Resolución Administrativa del contrato.

CAPÍTULO IV Artículos 40 y 41

DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS FIANZAS

Artículos 40 y 41

ARTÍCULO 40

Las fianzas serán devueltas o canceladas cuando se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o cuando se declare la resolución de este sin culpa del contratista.

Perfeccionada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultan responsabilidades se devolverá la garantía constituida.

ARTÍCULO 41

En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.".

CAPÍTULO V Artículos SEGUNDO a 42

DE LOS MODELOS DE FIANZAS

Artículo 42

ARTÍCULO 42

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se entienden aprobados los modelos de fianza que a continuación se detallan:

FIANZA DE PROPUESTA

DENOMINACIÓN: FIANZA DE PROPUESTA

FIADORA(S): NÚMERO DE LA FIANZA:

PROPONENTE:

ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE/ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ACTO PÚBLICO:

LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD: 10% DEL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA O DEL AVALÚO DEL BIEN O EL EQUIVALENTE A DOS (2) MESES DE CANON DE ARRENDAMIENTO EN LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES DEL ESTADO.

FECHA DEL ACTO PÚBLICO:

PARA GARANTIZAR: La propuesta, la firma del contrato y la constitución y presentación de la fianza de cumplimiento.

Conste por el presente documento qué la(s) (NOMBRE(S) DE LA(S) FIADORA(S), en adelante denominadas) LA FIADORA, por este medio garantiza(n)$(si hay más de una fiadora indicar el porcentaje del límite máximo de responsabilidad del que responde cada una) a LA ENTIDAD ESTATAL arriba indicada y a la CONTRALORÍA GENERAL^DÉ^ú REPÚBLICA,<: adelante="" denominadas="" la="" entidad="" estatal="" beneficiaria="" el="" mantenimiento="" de="" oferta="" hecha="" por="" proponente="" en="" i="" un="">

ACTO PUBLICO arriba enunciado, de acuerdo con los términos y condiciones indicados en la propuesta presentada por EL PROPONENTE, la firma del contrato y la presentación de la fianza de cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que adjudica el acto de selección de contratista.

VIGENCIA: (el número de días que se establezca en el Pliego de Cargos) contados a partir.de la FECHA DEL ACTO PÚBLICO, sin exceder en ningún caso el término máximo establecido en la Ley.

NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que “EL PROPONENTE O EL ADJUDICATARIO” no mantenga su oferta, no firme o celebre el contrato, o deje de presentar la fianza de cumplimiento dentro del plazo otorgado, según sea el caso, LA ENTIDAD OFICIAL, deberá notificar por escrito dicho incumplimiento a LA FIADORA dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la ocurrencia del mismo, a fin de que ésta pague el importe de la fianza de propuesta dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del aviso del incumplimiento. La notificación de incumplimiento se efectuará a LA FIADORA y a “EL PROPONENTE O ADJUDICATARIO" en sus respectivos domicilios legales.

OBJETO: Esta Fianza de Propuesta garantiza el mantenimiento de la oferta presentada por los postores en un acto de selección de contratistas, por el término establecido en el pliego de cargos, término que corre a partir de la FECHA DEL ACTO PÚBLICO; garantiza la firma del contrato; asimismo, garantiza la presentación de la fianza de cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que adjudica el acto de selección de contratista.

TITULARIDAD DE DERECHOS. Sólo la ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA derivará derechos contra LA FIADORA por razón de esta fianza. Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA a LA FIADORA. Para efectos de reclamación se considerará a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA como LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA.

EN FE DE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

POR LA FIADORA POR EL CONTRATISTA

Nombre de la Compañía

Firma

Nombre y Título

(De haber más de una fiadora la fianza deberá ser firmada por cada una de ellas)

(Texto aprobado por la Contraloría General de la República de conformidad con el Decreto 21 -Leg. de 28 de marzo de 2018).

FIANZA DE CUMPLIMIENTO

DENOMINACION: FIANZA DE CUMPLIMIENTO FIADORA(S):

NÚMERO DE FIANZA:

CONTRATISTA:

LÍMITE MÁXIMO DE

RESPONSABILIDAD: ft lili Rí

ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE/ CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

PARA GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: (Se debe identificar el procedimiento de selección de contratista, procedimiento excepcional de contratación o el contrato).

FECHA DE EMISIÓN:

VIGENCIA: Días a partir de la fecha indicada en los siguientes casos:

Orden de Proceder, refrendo o cumplida la condición a la cual se sujeta el contrato.

Conste por el presente documento (NOMBRE DE LA(S) FIADORA(S), en adelante denominada(s) LA FIADORA, por este medio le garantiza(n) (si hay más de una fiadora indicar el porcentaje del límite máximo de responsabilidad del que responde cada una) a LA ENTIDAD ESTATAL arriba indicada y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en adelante denominadas LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, la obligación de ejecutar fielmente el objeto de EL CONTRATO antes enunciado, y una vez cumplido éste, de corregir los defectos a que hubiere lugar.

VIGENCIA: Corresponde al período de ejecución del contrato principal y al término de liquidación, más un término de un (1) año, si se tratare de bienes muebles, consultarías y servicios para responder por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defectuoso o de inferior calidad que el adjudicado, o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyos términos de cobertura serán de seis (6) meses, y por el término de tres (3) años, para responder por defectos de reconstrucción o construcción de la obra o bien inmueble. Vencidos estos términos y no habiendo responsabilidad, se cancelará la fianza.

El término para responder por los vicios redhibitorios o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato, así como por los defectos de reconstrucción o de construcción a los que se refiere el párrafo anterior empezará a contarse a partir de la fecha del acta de aceptación final en aquellos contratos en que la ley exija ésta o del cumplimiento del contrato en los demás casos.

En caso de una OBRA entregada sustancialmente ejecutada, la fianza de cumplimiento para responder por vicios redhibitorios y defectos de reconstrucción o de construcción, comenzará a regir a partir del recibo de la parte sustancial de la obra usada y ocupada por el Estado, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final.

En los demás casos en que el bien o servicio objeto del contrato sea entregado de forma parcial, la fianza de cumplimiento comenzará a regir para responder por vicios redhibitorios tales como mano de obra, material defectuoso o de inferior calidad que el adjudicado, o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato, a partir de la acepción de lamparte del bien o servicio por la ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA y, para el resto del bien o servicio, a partir del acta de aceptación final o del cumplimiento del contrato, según el j

OBJETO: Esta fianza garantiza el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido éste, corregir los defectos a que hubiere lugar.

NOTIFICACION DE INCUMPLIMIENTO; Antes del vencimiento de la fianza, la ENTIDAD ESTAT L BENEFICIARIA notificará por escrito a LA FIADORA y a EL CONTRATISTA, del incumplimiento del contrato decretado mediante resolución motivada que resuelve administrativamente el contrato.

LA FIADORA dispondrá de un término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve administrativamente el contrato por incumplimiento para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones del contrato y sus adendas, así como de cualquiera otra acción que la entidad licitante tuviera en contra del contratista, siempre que quien vaya a continuarlo por cuenta de la fiadora y a cuenta y riesgo de esta, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad contratante, y sea aprobado por esta.

LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido cualquier incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA no comunique a LA FIADORA el inicio del trámite de resolución administrativa del contrato dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, dando una relación escrita de los hechos principales relacionados con éste. La notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA en su domicilio legal.

ACCIONES LEGALES: Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por la ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, a LA FIADORA. Para efectos de reclamación, también se entiende a LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA como ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA.

Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA deberá entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de EL CONTRATISTA y LA FIADORA.

SUSTITUCIÓN DEL CONTRATISTA: LA FIADORA tiene derecho dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de incumplimiento contenida en la Resolución Administrativa del Contrato u Orden de Compra, a pagar el importe de la fianza, o a sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones y sus adendas, así como cualquier otra acción que la entidad contratante tuviera en contra del contratista, siempre que quien vaya a continuarlo por cuenta de la fiadora y a cuenta y riesgo de esta, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad contratante, y sea aprobado por esta.

En caso de que LA FIADORA opte por sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones del contrato y sus adendas, así como cualquier otra acción que la entidad contratante tuviera en contra del contratista, deberá suscribir con la entidad contratante un acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento. El acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento no constituye una nueva relación contractual, sino el acto por medio del cual se formaliza la sustitución de la fiadora en todos los derechos y obligaciones del contratista, dimanantes del contrato, y. esta designa a un tercero ejecutor, que debe contar con capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad contratante y ser aprobado por esta, para que continue la ejecución del contrato por cuenta y riesgo de LA FIADORA. Dicho acuerdo deberá contar con el refrendo de la Contra oría General de ía República.

SUBROGACIÓN: En caso de que LA FIADORA le diere cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella conforme a esta fianza, ya fuere mediante el pago de los perjuicios pecuniarios o mediante la ejecución de las obligaciones garantizadas, subrogará a EL CONTRATISTA en todos los derechos y pertenencias dimanantes de EL CONTRATO, incluyendo todos los valores e indemnizaciones, pagos diferidos, porcentajes retenidos y créditos que LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA le debiere a EL CONTRATISTA al tiempo en que tuvo lugar la falta o que debieran pagársele después, según las estipulaciones de EL CONTRATO. En consecuencia, a partir del momento en que la ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA presente una reclamación a LA FIADORA, quedarán sin efecto cualesquiera cesiones de pago de dinero derivadas de EL CONTRATO y LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA cesará todo pago a EL CONTRATISTA, acreedores o cesionarios, los cuales a partir de ese momento aprovecharán exclusivamente a LA FIADORA.

De igual manera, LA FIADORA se subrogará en cualesquiera otros derechos y acciones que LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA tuviere en contra de EL CONTRATISTA.

SUBORDINACIÓN: LA FIADORA estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme a la presente FIANZA, siempre que el CONTRATISTA haya debido cumplirlas de acuerdo a EL CONTRATO.

PRÓRROGA O MODIFICACIÓN: LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA notificará a LA FIADORA las prórrogas, adiciones o modificaciones a los Contratos u Órdenes de Compra. LA FIADORA manifestará su consentimiento mediante la emisión del endoso respectivo. En caso contrario, EL CONTRATISTA deberá presentar una FIANZA que garantice la Prórroga o modificación del contrato.

PRÓRROGA POR SUSTITUCIÓN DEL CONTRATISTA: Cuando LA FIADORA asuma por intermedio de una persona idónea al efecto la ejecución de la obra, tendrá derecho a convenir prórrogas del término pactado, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, demoras motivadas por fuerza mayor o casos fortuitos. Para este fin, se tomará en cuenta la demora normal por razón de la sustitución de EL CONTRATISTA.

EN FE DE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de, República de Panamá, a losdías del mes dede.

POR LA FIADORA POR EL CONTRATISTA

Nombre de la Compañía

Firma

Nombre y Título

(Texto aprobado por la Contraloría General de la República de conformidad con el Decreto 21-Leg. de 28 de marzo de 2018).

FIANZA DE PAGO ANTICIPADO

DENOMINACION: FIANZA DE PAGO ANTICIPADO RADORA(S): X O A /

NÚMERO DE FIANZA:/ ^ - "

CONTRATISTA:.

LÍMITE MÁXIMO DE

RESPONSABILIDAD:

ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE/ CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRATO PRINCIPAL: (Se debe identificar el procedimiento de selección de contratista, procedimiento excepcional de contratación o el contrato)

FECHA DE EMISIÓN:

PARA GARANTIZAR: El reintegro de la suma de B /. ,que corresponde al 100% de la suma entregada en concepto de adelanto a EL CONTRATISTA de acuerdo con el CONTRATO PRINCIPAL arriba indicado.

Conste por el presente documento que (NOMBRE DE LA(S) FIADORA(S), en adelante denominada(s) LA FIADORA, que por este medio le garantiza(n) (si hay más de una fiadora indicar el porcentaje del límite máximo de responsabilidad del que responde cada una) a LA ENTIDAD ESTATAL arriba indicada y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en adelante denominadas LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, el reintegro de la suma anticipada a EL CONTRATISTA, con sujeción a las condiciones de EL CONTRATO PRINCIPAL, siempre que la referida suma adelantada no sea utilizada por EL CONTRATISTA para la oportuna y debida ejecución del CONTRATO PRINCIPAL, de acuerdo con los términos señalados en el pliego de cargos. Esta fianza se emite de conformidad con los siguientes términos y condiciones:

OBJETO: LA FIADORA garantiza a LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA el reintegro de la suma anticipada, siempre que no sea utilizada por EL CONTRATISTA para la oportuna y debida ejecución del CONTRATO PRINCIPAL.

VIGENCIA: Esta fianza estará vigente durante todo el período de vigencia del CONTRATO PRINCIPAL, incluyendo su liquidación y hasta por un término adicional de treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del mismo, o hasta cuando se haya efectuado el total reintegro de la suma anticipada a LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, por razón de la presente fianza.

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. LA FIADORA quedará relevada de responsabilidad por razón de esta fianza en caso de que LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, ya sea unilateralmente o con el consentimiento de EL CONTRATISTA, modificase la forma de pago de la suma anticipada establecida en el CONTRATO PRINCIPAL, sin consentimiento previo y por escrito de LA FIADORA.

NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO: Antes del vencimiento de la fianza, la ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA notificará por escrito a LA-FIADOR^y^EI^ONTRATISTA del incumplimiento del contrato decretado mediante resolución motivada.

LA FIADORA dispondrá de ún término de veinte (20) días hábiles siguientes^ 'la notificaciónide^laJI'resolución que resuelve administrativamente el contrato por incumplimiento para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones del contrato y sus adendas, así como de cualquiera otra acción que la entidad licitante tuviera en contra del contratista, siempre que quien vaya a continuarlo por cuenta de la fiadora y a cuenta y riesgo de esta, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad contratante, y sea aprobado por esta.

LA FIADORA quedará exonerada de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido el incumplimiento del contrato, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA no comunique a LA FIADORA el inicio del trámite de resolución administrativa del contrato dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, dando una relación escrita de los hechos principales relacionados con éste. La notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA en su domicilio legal.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: EL CONTRATISTA queda obligado a destinar las sumas anticipadas a la ejecución de EL CONTRATO PRINCIPAL. En consecuencia, LA FIADORA podrá emplear una o más personas de su libre elección para que con absoluta libertad puedan fiscalizar el debido uso por parte de EL CONTRATISTA de las sumas adelantadas. También puede LA FIADORA convenir en forma expresa con EL CONTRATISTA cualquier sistema para la fiscalización o control de las sumas adelantadas por LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA.

ACCIONES LEGALES: Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA a LA FIADORA. Para efectos de reclamación, también se entiende a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA como ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA.

Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA debe entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de EL CONTRATISTA y LA FIADORA.

POR LA FIADORA POR EL CONTRATISTA

Nombre de la Compañía

Firma

Nombre y Título

(De haber más de una fiadora la fianza deberá ser firmada por cada una de ellas)

EN FE DE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

(Texto aprobado por la Contraloría General de la República de conformidad con el Decreto 21-Leg. de 28 de marzo de 2018).

FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE INVERSION

DENOMINACIÓN: FIANZA DE.CUMPLIMIENTO DE INVERSION RADORAfS):

NUMERO DE FIANZA: W W

CONTRATISTA:

LÍMITE MÁXIMO DE>

RESPONSABILIDAD:

ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE/ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN ESTIPULADA EN EL CONTRATO: (Se debe identificar el procedimiento de selección de contratista, procedimiento excepcional de contratación o el contrato)

FECHA DE EMISIÓN:

VIGENCIAdías a partir de la fecha indicada en los siguientes casos: Orden de Proceder, refrendo o cumplida la condición a la cual se sujeta el contrato.

Conste por el presente documento (NOMBRE DE LA(S) FIADORA(S), en adelante denominada(s) LA FIADORA, que por este medio le garantiza(n) (si hay más de una fiadora indicar el porcentaje del límite máximo de responsabilidad del que responde cada una) a LA ENTIDAD ESTATAL arriba indicada y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en adelante denominadas LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, el cumplimiento de la inversión en el plazo y bajo las condiciones pactadas. Esta fianza se emite de conformidad con los siguientes términos y condiciones:

VIGENCIA: La Fianza de Cumplimiento de Inversión se mantendrá vigente hasta que se haya realizado y aceptado la inversión.

OBJETO: Esta fianza garantiza el cumplimiento de la inversión en el plazo y bajo las condiciones pactadas en el CONTRATO PRINCIPAL.

INCUMPLIMIENTO: Antes del vencimiento de la fianza, la ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA notificará por escrito a LA FIADORA y a EL CONTRATISTA, del incumplimiento de la inversión a cargo del contratista, decretado mediante resolución motivada que resuelve administrativamente el contrato.

LA FIADORA dispondrá de un término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve administrativamente el contrato para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones del contrato y sus adeudas, así como de cualquiera otra acción que la entidad licitante tuviera en contra del contratista, siempre que quien vaya a continuarlo por cuenta de la fiadora y a cuenta y riesgo de esta, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio de la entidad contratante, y sea aprobado por esta.

LA FIADORA quedará exonerada-de responsabilidad conforme a esta fianza en caso de que, producido el incumplimiento de la inversión por parte de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA no comunique a LA FIADORA el inicio del trámite de resolución administrativa del contrato dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de dicho incumplimiento, dando una relación escrita de los hechos principales relacionados con éste. La notificación se efectuará por escrito a LA FIADORA en su domicilio legal.

SUBORDINACION: LA FIADORA estará obligada a cumplir las obligaciones que contrajo conforme aJa presente FIANZA, siempre que el CONTRATISTA haya debido cumplirlas de acuerdo a EL CONTRATO^>\

PRORROGA O MODIFICACION: LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA notificará a LA FIADORA las prórrogas, adiciones o modificaciones a los Contratos u Órdenes de Compra. LA FIADORA manifestará su consentimiento mediante la emisión del endoso respectivo. En caso ^contrario, EL CONTRATISTA deberá presentar una FIANZA que garantice la Prórroga o modificación del contrato.

ACCIONES LEGALES: Toda reclamación con base en esta fianza deberá ser hecha por la ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, a LA FIADORA. Para efectos de reclamación, también se entiende a LA CONTRALOREA GENERAL DE LA REPÚBLICA como ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA.

Cualquier acción legal, ya sea judicial o extrajudicial que inicie LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA deberá entablarse contra EL CONTRATISTA conjuntamente con LA FIADORA y la petición deberá solicitar en todo caso la condena de EL CONTRATISTA y LA FIADORA.

EN FE DE LO CUAL, se suscribe este Contrato en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

POR LA FIADORA POR EL CONTRATISTA

Nombre de la Compañía

Firma

Nombre y Título

(De haber más de una fiadora la fianza deberá ser firmada por cada una de ellas)

(Texto aprobado por la Contraloría General de la República de conformidad con el Decreto 21-Leg. de 28 de marzo de 2018).

ARTÍCULO SEGUNDO

Se deroga en todas sus partes el Decreto Núm. 317 #-Leg. de 12 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO TERCERO

Este Decreto deberá ser promulgado en la Gaceta Oficial y entrará a regir desde su promulgación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280 de la Constitución Política vigente; Ley 32 de 8 de noviembre de 1984; Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017 y la Ley de Presupuesto General del Estado vigente.

Dado en la ciudad de Panamá, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2018.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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