Decreto N° 30-2018-DNMySC de martes 15 de mayo de 2018, POR EL CUAL SE COMPILAN Y ADICIONAN LAS FUNCIONES DELEGADAS MEDIANTE LOS DECRETOS 171-LEG DE 5 DE JULIO DE 2006, 262-LEG DE 2 DE JULIO DE 2010 Y 117-LEG DE 28 DE ENERO DE 2015.

Publicado enGOPAn de 31 de mayo de 2018

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 280 de la Constitución Política de la República de Panamá, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, establece las funciones de la Contraloría General de la República, entre las cuales se encuentra fiscalizar y regular mediante el control previo y posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos a fin de que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley.

Que el Artículo 55 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, establece las funciones específicas del Contralor General de la República.

Que el Artículo antes citado, le atribuye al Contralor General de la República, la facultad de delegar sus atribuciones en otros funcionarios de la Contraloría General de la República, salvo las establecidas en los literales “a”, “d”, T, “i” y “j” de la disposición en comento.

Que el Artículo 46 de la Ley 38 de 2000, establece que los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquellos que contengan normas de efecto general, solo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior.

Que mediante Decreto Núm. 171-LEG de 5 de julio de 2006, se delega la suscripción de Nota de Comunicación en las distintas investigaciones o áuditos ordenadas por el Contralor General de la República como también respecto a algunos trámites que deban realizar el Director (a) de Denuncia Ciudadana, Director (a) de Auditoría General, Director (a) Nacional de Consular Comercial y el Director de Auditoría Interna.

Que el Decreto Núm.262-Leg. de 2 de julio de 2010, modificado por los Decretos Núms.31-Leg de 19 de enero de 2011 y 117-LEG de 28 de enero de 2015, autoriza al Director (a) y Subdirector (a) Nacional de Consular Comercial de la Contraloría General de la República, para que firmen cheques correspondientes a devoluciones de Depósitos de Garantía.

Que mediante Decreto Núm.81-2017 #-DMySC de 26 de diciembre de 2017, se modifica el nombre de la Dirección Nacional de Consular Comercial a Dirección Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial.

Que con la finalidad de agilizar el proceso de fiscalización y luego de ser verificado por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, se ha determinado unificar en un solo cuerpo normativo las delegaciones antes citadas.

Por lo tanto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Autorícese a los servidores públicos, que como titulares se encuentren ejerciendo funciones de Director (a) o Subdirector (a) Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial de la Contraloría General de la República, para que en representación del Contralor General, firmen los documentos que se detallan a continuación:

Notas en las cuales se autoriza el pago de la comisión de 30% a Inspectores de Aduana, por alcances efectuados a las Declaraciones de Aduana.

Notas producto del análisis de solicitudes de Devolución de Impuestos de Importación y reconocimiento del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios generados por importaciones de mercancías.

Las Predeclaraciones de Aduana exoneradas de impuestos aduaneros.

Parágrafo: La delegación descrita en los literales a y b solamente abarca hasta la suma de B/. 10,000.00.

ARTÍCULO SEGUNDO

Delegar en el Director (a) o Subdirector (a) Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial de la Contraloría General de la República, la facultad de suscribir las siguientes notas o documentos:

Notas mediante las cuales se asignan fianzas a empresas que operan con mercancía no nacionalizada.

Notas de acuse de recibo de fianzas o endosos que se relacionan con el régimen aduanero y garantías consignadas por Agentes Corredores de Aduana.

Notas a Directores, Administradores, Jefes, Cónsules Honorarios, Inspectores de Marina Mercante y Representantes Permanentes de Oficinas de Marina Mercante en el exterior, solicitando información o que no envíen informes periódicos y otros, como parte de las tareas cotidianas.

Notas remitiendo copias simples de recaudos consulares o documentos relacionados a la Autoridad Marítima de Panamá o al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Notas de comunicación, confirmación de recibido, solicitando aclaración y datos dirigidos a los funcionarios de igual jerarquía.

ARTÍCULO TERCERO

Se modifica el Artículo Primero del Decreto Núm.262-Leg de 2 de julio de 2010, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO

Delegar en los servidores públicos que como titulares se encuentren ejerciendo funciones de Director (a) o Subdirector (a) Nacional del Servicio Exterior, Incentivos Fiscales y Comercial de la Contraloría General de la República, las firmas de los cheques, hasta la suma de B/. 10,000.00, correspondientes a devoluciones de Depósitos de Garantías de las cuentas:

Depósitos de Garantía de la Zona Oriental - Cuenta Bancada No. 10000028280

Depósitos de Garantía de la Zona Norte - Cuenta Bancada No. 100000151210

Depósitos de Garantía de la Zona Occidental - Cuenta Bancada No. 10000006531

Depósitos de Garantía de la Zona Aeroportuaria - Cuenta Bancada No. 10000150713

ARTÍCULO CUARTO

Delegar en Elia Díaz, Directora Nacional del Servicio Exterior, Incendios Fiscales y Comercial de la Contraloría General de la República, la facultad de suscribir hasta la suma de B/.10,000.00, las siguientes notas o documentos:

a)Resolución de Gasto Extraordinario Consular.

b)Resolución con la cual se declara sin lugar débitos registrados a los funcionarios consulares.

c)Resuelto de presupuesto de Gastos Consulares.

ARTÍCULO QUINTO

Este Decreto subroga los Decretos 171-LEG de 5 de julio de 2006, 262-Leg. de 2 de julio de 2010, 31-Leg de 19 de enero de 2011 y 117-LEG de 28 de enero de 2015 y deroga cualquier disposición que le sean contrarias.

ARTÍCULO SEXTO

Este Decreto rige a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 279 y 280 de la Constitución Política de la República de Panamá, Artículo 55 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de mayo de 2018.

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