Decreto Nº 86 de 13 de agosto de 2008, "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 27-B Y 27-C DE LA LEY 30 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1984, ADICIONADO POR LA LEY 15 DE 22 DE MAYO DE 2007"

PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAZAS

DECRETO EJECUTIVO Nº 86_

(DE 13 DE agosto DE 2008)

Por el cual se reglamentan los artículos 27-B y 27-C de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, adicionado por la Ley 15 de 22 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 15 de 22 de mayo de 2007 adicionó a la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984 el artículo 27-C, mediante el cual se crea el "Fondo Especial Operativo de la Dirección General de Aduanas", que será manejado a través de una cuenta abierta en el Banco Nacional de Panamá.

Que el prenombrado Fondo Especial Operativo estará constituido por los ingresos provenientes del 30% de las multas y los dineros, documentos negociables u otros valores convertibles en dinero, retenidos o decomisados a los sancionados por los delitos aduaneros tipificados en los artículos 16, numeral 8, y 18, numeral 5, de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, adicionada por las Leyes 41 de 1 de julio de 1996, 15 de 22 de mayo de 2007, y modificado por el artículo 10 de la Ley Nº29 de 2 de junio de 2008, respectivamente.

Que el dinero o valores convertidos en dinero, serán depositados en el Fondo Especial Operativo y será utilizado en actividades para fortalecimiento Institucional de la Dirección General de Aduanas y en distribución de incentivos entre los funcionarios aduaneros del servicio activo, atendiendo a su eficacia y eficiencia.

DECRETA:

Artículo 1

El Departamento de Auditoria de Procedimiento de la Dirección General de Aduanas, deberá confeccionar mensualmente un Informe de las multas y los dineros recaudados según lo establecido en los artículos 16, numeral 8, y 18, numeral 5, de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, adicionada por las Leyes 41 de 1 de julio de 1996, 15 de 22 de mayo de 2007, y modificado por el artículo 10 de la Ley Nº29 de 2 de junio de 2008.

Artículo 2

El Informe mencionado en el artículo anterior deberá contener:

Detalle de todos los dineros, documentos negociables u otros valores convertibles en dinero retenido o decomisados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16, numeral 8, y 18, numeral 5, de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984.

Detalle de las multas impuestas a los sancionados por los delitos aduaneros tipificados en los artículos 16, numeral 8, y 18, numeral 5, de la Ley 30 de 8 de noviembre...

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