Decreto Ley Nº 7 de 20 de agosto de 2008, "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ"

REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO EJECUTIVO
DECRETO LEY No. 7
(de 20 de agosto de 2008)
Que crea el Servicio Nacional Aeronaval de la República de Panamá
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, específicamente de la
que le confiere el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 40 de 3 de julio de 2008,
oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete,
DECRETA:
Capítulo I
Creación, Principios Generales y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Se crea el Servicio Nacional Aeronaval como una institución policial,
con especialidad aeronaval, adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyo jefe
máximo es el Presidente de la República, quien ejerce su autoridad directamente o
por conducto del Ministro.
Su organización y funcionamiento estarán regulados por este Decreto Ley.
Artículo 2. El Servicio Nacional Aeronaval es una institución policial,
componente de la Fuerza Pública, de carácter permanente, de naturaleza civil, con
carrera profesional y régimen disciplinario especial.
El Servicio Nacional Aeronaval deberá cumplir y observar la Constitución
Política de la República y demás leyes, y estará subordinado al poder público
legítimamente constituido.
Artículo 3. La misión principal del Servicio Nacional Aeronaval es proteger la
vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentren bajo la
jurisdicción del Estado, conservar el orden público, prevenir, reprimir e investigar
los hechos delictivos y las faltas, así como proteger el espacio aéreo y marítimo,
No. 26109
Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de agosto de 2008
1
las aguas navegables, la plataforma continental submarina y las aguas fluviales y
lacustres de la República de Panamá.
El Servicio Nacional Aeronaval actuará, en todo momento, con respeto al
Estado de Derecho, al sistema democrático y a los derechos humanos.
En consecuencia, toda persona tiene el deber y la obligación de cooperar, en
la medida de sus posibilidades, con los miembros del Servicio Nacional Aeronaval
en el ejercicio de sus funciones, cuando estos así lo soliciten y la situación lo
amerite.
Artículo 4. El Estado proveerá al Servicio Nacional Aeronaval de los recursos
suficientes, para sufragar gastos e impulsar inversiones en materia de personal,
capacitación, infraestructura y equipos, con el objeto de alcanzar los fines y
objetivos señalados por el presente Decreto Ley.
Capítulo II
Principios Básicos de Conducta
Artículo 5. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval deberán conducirse
conforme a los postulados señalados en los principios éticos de los servidores
públicos: lealtad, vocación de servicio, honradez, responsabilidad, eficiencia, valor
y transparencia.
Además les corresponde, sin excepción, ejercer sus funciones con absoluto
respeto a la Constitución Política de la República y a la ley.
Artículo 6. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval actuarán con absoluta
neutralidad política. No pueden deliberar sobre asuntos de carácter político,
pertenecer a partido u organización política, ni intervenir en políticas partidistas.
Tampoco podrán efectuar manifestaciones o declaraciones políticas en forma
individual o colectiva, salvo la emisión del voto.
El desacato a la presente norma, será sancionado con la destitución
inmediata del cargo y demás sanciones establecidas en este Decreto Ley o en sus
reglamentos.
No. 26109
Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de agosto de 2008
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR