Decreto Ley Nº 8 de 20 de agosto de 2008, "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE FRONTERAS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ"

REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO EJECUTIVO
DECRETO LEY No. 8
(de 20 de agosto de 2008)
Que crea el Servicio Nacional de Fronteras de la República de Panamá
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, específicamente de la
que le confiere el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 40 de 3 de julio de
2008, oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete,
DECRETA:
Capítulo I
Creación, Principios Generales y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Se crea el Servicio Nacional de Fronteras como una institución
policial especializada en el ámbito fronterizo, adscrita al Ministerio de
Gobierno y Justicia, cuyo Jefe máximo es el Presidente de la República, quien
ejerce su autoridad directamente o por conducto del Ministro.
Su organización y funcionamiento están regulados por este Decreto
Ley.
Artículo 2. El Servicio Nacional de Fronteras es una institución policial,
componente de la Fuerza Pública, de carácter permanente, de naturaleza civil,
con carrera profesional y régimen disciplinario especial.
El Servicio Nacional de Fronteras deberá cumplir y observar la
Constitución Política de la República y demás leyes, y estará subordinado al
poder público legítimamente constituido.
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Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de agosto de 2008
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Artículo 3. La misión principal del Servicio Nacional de Fronteras es proteger
la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentren
bajo la jurisdicción del Estado, conservar el orden público, prevenir, reprimir e
investigar los hechos delictivos y las faltas, en las fronteras terrestres y
fluviales de la República de Panamá.
El Servicio Nacional de Fronteras actuará, en todo momento, con
respeto al Estado de Derecho, al sistema democrático y a los derechos
humanos.
En consecuencia, toda persona tiene el deber y la obligación de
cooperar, en la medida de sus posibilidades, con los miembros del Servicio
Nacional de Fronteras en el ejercicio de sus funciones, cuando estos así lo
soliciten y la situación lo amerite.
Artículo 4. El Estado proveerá al Servicio Nacional de Fronteras de los
recursos suficientes, para sufragar gastos e impulsar inversiones en materia de
personal, capacitación, infraestructura y equipos, con el objeto de alcanzar los
fines y objetivos señalados por el presente Decreto Ley.
Capítulo II
Principios Básicos de Conducta
Artículo 5. Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras deberán
conducirse conforme a los postulados señalados en los principios éticos de los
servidores públicos: lealtad, vocación de servicio, honradez, responsabilidad,
eficiencia, valor y transparencia.
Además, les corresponde, sin excepción, ejercer sus funciones con
absoluto respeto a la Constitución Política de la República y a la ley.
Artículo 6. Los miembros del Servicio Nacional de Fronteras actuarán con
absoluta neutralidad política. No pueden deliberar sobre asuntos de carácter
político, pertenecer a partido u organización política, ni intervenir en políticas
partidistas. Tampoco podrán efectuar manifestaciones o declaraciones
políticas en forma individual o colectiva, salvo la emisión del voto.
No. 26109
Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de agosto de 2008
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