Resolución Nº 109/09 de 27 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN No. 65/08 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, QUE AUTORIZABA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, DE LA EMPRESA PERSONAL BUSINESS GROUP, LLC.'.

RESOLUCION No. 109/09

De 27 de octubre de 2009.

LA DIRECTORA DE DESARROLLO E INVERSIONES TURISTICAS DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución No. 65/08 de 17 de diciembre de 2008 el Administrador General Encargado de la Autoridad de Turismo de Panamá resolvió AUTORIZO la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de la empresa PERSONAL BUSINESS GROUP, LLC., inscrita a Ficha S.E. 1283, Documento 1038622 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, para que la misma se acogiese a los beneficios fiscales establecidos en el artículo 1 de la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo del proyecto de hospedaje público turístico, bajo la modalidad de Aparthotel, denominado EXECUTIVES SUITES. Dicha Resolución fue notificada el 17 de diciembre de 2008 a la apoderada legal de la empresa.

Que el punto tercero de la parte resolutiva de la Resolución 65/08 de 17 de diciembre de 2008, señala que la empresa PERSONAL BUSINESS GROUP, LLC., debe consignar en un término no mayor de treinta (30) días hábiles, ante la Autoridad de Turismo de Panamá / Contraloría General de la República, la Fianza de Cumplimiento por el uno por ciento (1%) de la inversión total, o sea, por la suma de TRESCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 300,000.00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley No. 58 de 2006, el cual establece las obligaciones que acepta cumplir la empresa solicitante.

Que mediante memorando No. 119-1-RN-557 de 16 de octubre de 2009, la Dirección de Desarrollo e Inversiones Turísticas indica que la empresa PERSONAL BUSINESS GROUP, LLC., no ha presentado su fianza de cumplimiento, que corresponde a una de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 58 de 2006 y de la Resolución 65/08 de 17 de diciembre de 2008. Una de las obligaciones señaladas en el artículo quinto antes señalado, es la consignación de la Fianza de Cumplimiento, la cual tiene como objeto brindar seguridad al Estado de que el compromiso adquirido por el inversionista, frente al cual, el Estado brindará incentivos fiscales, será cumplido fielmente, logrando por tanto, el objeto que se busca incentivar mediante la Ley No.58 de 2006.

Que el punto quinto de la parte resolutiva de la Resolución 65/08 de 17 de diciembre de 2008, señala que en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa, la misma podrá ser sancionada de conformidad con lo...

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