Resolución Nº 2 de 4 de junio de 2008, "POR LA CUAL SE MODIFICAN TODAS LAS RESOLUCIONES QUE DEJABAN SIN EFECTO LAS SUBVENCIONES PROHIBIDAS A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2008".

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS

REGISTRO OFICIAL DE LA INDUSTRIA NACIONAL

RESOLUCION N°_2_ PANAMA, __4_ DE __JUNIO__ DE 20_08_.

EL VICEMINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMERCIO

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que el Estado Panameño aprobó mediante Ley N°23 de 15 de julio de 1997, el Protocolo de Adhesión de la República de Panamá a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que como parte de los compromisos adquiridos en virtud de este convenio, la República de Panamá accedió a eliminar progresivamente todas las medidas que correspondieran a la definición de subvención prohibida que menciona el artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, incluyendo las subvenciones prohibidas amparadas por la Ley N°3 de 20 de marzo de 1986.

Que el Ministerio de Comercio e Industrias, en virtud de estos compromisos, inició de oficio la expedición de resoluciones dejando sin efecto las subvenciones a la exportación otorgadas a través del Registro Oficial de la Industria Nacional.

Que en la IV Conferencia Ministerial de la OMC, el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias aprobó los procedimientos para la concesión de las prórrogas previstas en el párrafo 4 del Articulo 27 del Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias a determinados países en desarrollo miembros.

Que en virtud de lo anterior, el Estado Panameño solicitó al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, la extensión de los subsidios a la exportación.

Que el día 22 de noviembre de 2002, dicho Comité otorgó a la República de Panamá la extensión de los subsidios a la exportación, amparados en el artículo 27.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, relativo al período de transición para la eliminación de dichos subsidios.

Que la extensión fue otorgada hasta el 31 de diciembre de 2003, sin embargo podría ser continuada, basada en los procedimientos aprobados en la IV Conferencia Ministerial de la OMC, hasta el fin del año calendario 2007 sujeto a una revisión anual por parte del Comité, quien examinará el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Panameño.

Que el 27 de julio de 2007, el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) aprueba el Procedimiento para la Continuación de las Prórrogas del Período de Transición Previsto en el Párrafo 2 b) del...

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