Resolución Nº 09 de 23 de enero de 2008, "POR LA CUAL SE DELARA CANCELADA LA CONCESION DE LA EMPRESA COMPU INTERNACIONAL, S.A. OTORGADA MEDIANTE CONTRATO Nº84 DE 29 DE OCTUBRE"

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº 09 PANA MA, 8 DE octubre DE 2007.

LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ENCARGADA

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la concesionaria COMPU INTERNATIONAL, S.A., es titular del Contrato N°84 de 29 de octubre de 1996, publicado en Gaceta Oficial N°23,159 de 6 de noviembre de 1996, mediante el cual se le otorgó derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (arena de playa), en una (1) zona de 132 hectáreas, ubicada en el corregimiento de Pacora, distrito de Panamá, provincia de Panamá e identificada con el símbolo CISA-EXTR(arena)95-09;

Que el Artículo 19 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, establece que los contratistas deberán presentar un informe anual sobre el desarrollo de sus trabajos de exploración y explotación, el cual incluirá aspectos técnicos, ambientales, financieros y de personal, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y la concesionaria nunca presentó ningún informe anual de Trabajo;

Que al igual que el artículo 19 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, la Cláusula DECIMASEGUNDA del Contrato N°84 de 29 de octubre de 1996, establece la obligación de la concesión de suministrar todo los informes que la Ley, Reglamento e Instrucciones requieren dentro de los plazos establecidos y esto no fue cumplido por la concesionaria;

Que la concesionaria no cumplió con la obligación establecida en la Cláusula OCTAVA del Contrato N°84 de 29 de octubre de 1994 que a la letra dice así:

"LA CONCESIONARIA pagará al Estado anualmente dentro de los treinta (30) días contados a partir del inicio del período correspondiente, la suma de dos balboas (B/.2.00) por hectárea o fracción de hectárea, en concepto de canon superficial".

Que la concesionaria adeuda al Tesoro Nacional la suma de Quinientos Dos balboas con 66/100 (B/.502.66) en concepto de canon superficial correspondiente a los períodos 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006 y al Municipio de Panamá, la suma de Ochenta y Ocho balboas con 70/100 (B/.88.70);

Que el Artículo 25 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973 establece en su Acápite "b", que el Ministerio de Comercio e Industrias podrá decretar la cancelación de los Contratos de que trata la presente Ley cuando los pagos que deben ser hechos al Estado o a los municipios no se efectúen...

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