Resolución Nº 1 de 9 de mayo de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE DELIBERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO PÚBLICO

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Resolución No. 1

(de 9 de mayo de 2007)

"Por la cual se aprueba el Reglamento Interno de Deliberación

y Funcionamiento de la Junta Directiva del

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses"

LA JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL y CIENCIAS FORENSES,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del Artículo 5 de la Ley 50 de 13 de diciembre de 2006, que reorganiza el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses establece que es función de la Junta Directiva "reglamentar el régimen administrativo y de carrera", de conformidad con la legislación vigente.

Que el numeral 7 del artículo 5 de la Ley 50 de 13 de diciembre de 2006, establece la Junta Directiva ejercerá las funciones que determine la Ley y las que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

Que la Junta Directiva requiere un instrumento que reglamente el procedimiento de deliberación y funcionamiento propio.

Que a tales efectos, la Junta Directiva en sesión extraordinaria de 9 de mayo de 2007, decidió aprobar el Reglamento Interno de Deliberación y Funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO

Se adopta el Reglamento Interno de Deliberación y Funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los términos siguientes:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

La Junta Directiva

Sección Primera Artículos 1 a 8

Composición y Toma de Posesión

Artículo 1 La Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal estará integrada así:

El Procurador General de la Nación o su delegado, quien la presidirá.

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.

El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá o su delegado.

Un delegado del Colegio Médico de Panamá.

Un delegado del Colegio Nacional de Abogados.

Artículo 2 Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Presidente se posesionarán de su cargo ante el Presidente de la Junta Directiva, quien los juramentará e instará a cumplir fielmente el cargo que se les ha conferido.

Se considerará que el Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha tomado posesión del cargo en la Junta Directiva y se encuentra juramentado, desde el momento en que se posesione y sea juramentado como Procurador (a) General de la Nación.

Artículo 3 Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien participará con derecho a voz.
Artículo 4 Corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ejercer las funciones descritas en la Ley 50 de 13 de diciembre de 2006 y los reglamentos que se dicten en desarrollo de ésta, a fin que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses funcione de manera científica, técnica, continua, autónoma y eficiente al servicio de la administración de justicia.
Artículo 5 Los miembros de la Junta Directiva dedicarán al cumplimiento de sus responsabilidades el tiempo que éstas requieran y actuarán con la diligencia y el cuidado debido, siempre en consideración de los mejores intereses de la entidad.
Artículo 6 En el cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva observará rigurosamente las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 7 En el ejercicio de sus funciones, la Junta Directiva actuará con plena independencia.
Artículo 8 El Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses está obligado a suministrar a la Junta Directiva información completa, precisa y relevante, de forma regular y oportuna, para que ésta pueda cumplir con sus responsabilidades.

De igual forma, la Junta Directiva tendrá la facultad de recabar toda la información que considere necesaria y conveniente para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Para estos efectos, el Director está obligado a entregar a cada miembro de la Junta Directiva la información que se le solicite.

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

El Presidente

Artículo 9 Además de las instituidas en la Ley 50 y los reglamentos y sin perjuicio de lo que se establece en este reglamento, corresponde al Presidente de la Junta Directiva ejercer las siguientes funciones:

Representar a la Junta Directiva.

Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias.

Fijar el orden del día pudiendo consultar con los miembros de la Junta Directiva y teniendo en cuenta, según el caso, las peticiones de éstos formuladas con la suficiente antelación.

Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates.

Firmar las actas y certificaciones de las actas, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.

Invitar y citar a aquellas personas cuya asistencia se considere necesaria en las reuniones para el mejor desarrollo e ilustración del debate.

Artículo 10 Cuando se produzca la ausencia temporal u ocasional del Presidente, ejercerá estas funciones el Procurador (a) General Encargado (a) o su delegado.
CAPÍTULO III Artículo 11

Los miembros de la Junta Directiva

Artículo 11 Corresponde a los miembros de la Junta Directiva:
  1. Recibir, como mínimo, con siete (7) días hábiles de anticipación, la convocatoria a las reuniones y el orden del día, con la información sobre los temas que figuren en éste. Se exceptúan los casos que justifiquen reuniones de extrema urgencia, en los cuales se podrá prescindir de los requisitos señalados.

  2. Participar en los debates de las reuniones.

  3. Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

  4. Formular preguntas y obtener la información necesaria con precisión para cumplir con las funciones asignadas.

  5. Las demás funciones inherentes a su condición.

En caso de ausencia del directivo principal, éste podrá ser representado por un delegado, el que deberá presentar documento escrito que lo acredite como tal. Durante las sesiones tendrá derecho a voz y a voto en las reuniones y los mimos derechos y obligaciones que el directivo principal.

CAPITULO IV Artículos 12 a 15

El Secretario

Artículo 12 Corresponde al Director General del Instituto de Medicina Legal, ejercer la función de Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien participará en la Junta con derecho a voz.
Artículo 13 Son funciones del Secretario:
  1. Expedir las notas a través de las cuales se convoca para las reuniones a los miembros de la Junta Directiva.

  2. Citar a los funcionarios de la entidad y a los servidores públicos o a los particulares invitados a las reuniones.

  3. Realizar las labores propias del cargo durante el desarrollo de las reuniones, tales como la verificación del quórum, luego de quince (15) minutos de la hora acordada para iniciar, llevar el listado de asistentes, lectura de las actas u otros documentos, pasar la lista de votantes e informar el resultado de las votaciones.

  4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y presentar las actas de las reuniones para la aprobación de la Junta Directiva.

  5. Levantar y firmar las actas, así como elaborar y firmar acuerdos, resoluciones y cualquier otro documento relativo a las reuniones de la Junta Directiva.

  6. Recibir los actos de comunicación de los miembros y otras personas con la Junta Directiva, tales como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

  7. Recibir las declaraciones de impedimentos de los miembros de la Junta Directiva y someterlas a la consideración del resto de la Junta Directiva.

  8. Expedir autenticaciones y certificaciones de las consultas, dictámenes, acuerdos, resoluciones y decisiones de la Junta Directiva y de los comités, que puedan darse de acuerdo con la ley.

  9. Custodiar y mantener en orden y actualizados los archivos de la Junta Directiva.

  10. Cumplir las demás funciones inherentes a su condición de Secretario y las que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 14 El Secretario colaborará...

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