Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Enero de 1996

Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada L.V.A., actuando en su propio nombre, ha promovido recurso de apelación contra la resolución de 1 de noviembre de 1995, por la cual no se admite la demanda contencioso administrativa de protección de los derechos humanos, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 005-95 de 30 de junio de 1995, emitida por el Instituto de Recursos Naturales Renovables, y la Orden de Proceder Nº DM-718 de 30 de junio de 1995, emitida por el Ministerio de Obras Públicas.

En dicha resolución, el M.S. consideró que en la presente acción contenciosa no estamos frente a un derecho humano justiciable. El magistrado sustanciador considera que nuestras leyes en materia de derechos humanos, "tanto a nivel interno como las que se encuentran recogidas en convenciones internacionales sobre derechos humanos que han sido convertidas en leyes de la República, entre las que podemos citar: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y demás, en ninguna de sus disposiciones consagran el derecho ecológico o la protección del medio ambiente como un derecho humano". (fs. 145)

La parte actora considera, en la sustentación de la alzada, que la demanda presentada sí debe ser admitida, ya que en su opinión la protección del medio ambiente es un derecho que sin duda le pertenece al hombre por su condición y dignidad de ser humano. Señala también, que es responsabilidad de los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, especialmente de los Magistrados de la Sala Tercera, el ampliar responsablemente y de acuerdo a las más modernas y científicas corrientes en relación a la Teoría de los Derechos Humanos, la lista de derechos protegidos por el Proceso Administrativo de Protección a los Derechos Humanos.

Evacuados los trámites de Ley, el resto de los Magistrados de la proceden a resolver la alzada interpuesta, previas las siguientes consideraciones.

Del examen de los autos se desprende que el recurrente está pidiendo mediante los trámites de un proceso de protección de los derechos humanos que se declare la nulidad de la Resolución Nº 005-95 de 30 de junio de 1995, emitida por el Instituto de Recursos Naturales Renovables, y la Orden de Proceder Nº DM-718 de 30 de junio de 1995, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, porque considera que ambas resoluciones violan sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR