Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Junio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora Procuradora de la Administración, mediante su Vista Fiscal de 3 de abril de 2000, interpuso recurso de apelación contra el auto dictado el 14 de febrero de 2000, mediante el cual el M.S. admitió la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por el señor L.A.D. contra el Estado panameño, para que se le condene a pagar B/.300,000.00 en concepto de indemnización por daño material y B/.150,000.00 por daño moral, ocasionados como consecuencia del delito de lesiones personales del que fue víctima por el hecho ilícito en que incurrió el señor D.G., servidor público de la Corporación Azucarera la Victoria.

La señora P. fundamentó su oposición a la admisión de la demanda de la siguiente forma:

"A consecuencia de ese accidente de tránsito, se inició investigación penal en contra de los involucrados, misma que finalizó con la Sentencia Nº 19 de 2 de septiembre de 1994, del Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Santiago, que condenó a D.G. por el delito de lesiones culposas en perjuicio de L.D.M.. V. foja 79 del expediente judicial.

Dicha sentencia fue apelada por el defensor judicial del señor G., quien no sustentó en tiempo oportuno el recurso, por lo que el Tribunal de primera instancia lo declaró desierto. Esta resolución fue notificada a las partes mediante Edicto Nº 395, fijado en la Secretaría del Tribunal el día quince (15) de noviembre de 1994 y desfijado el dieciseis (16) del mismo mes y año. C. en folios 80 y 81 del cuadernillo judicial.

Así pues, surtida la notificación de la Resolución que declaró desierto el Recurso de Apelación, la sentencia citada "quedó ejecutoriada desde el 16 de noviembre de 1994", fecha a partir de la cual el demandante tenía el período de un año para reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por un servidor público en el ejercicio de sus funciones.

En efecto, el artículo 1706 del Código Civil indica que la prescripción de las acciones para reclamar indemnizaciones por responsabilidad derivada de la culpa o negligencia, es de un año contado a partir de que lo supo el agraviado, pero si se inicia acción penal por dichos hechos, la prescripción se contará a partir de la ejecutoria de la sentencia penal.

...

Por otro lado, de las constancias procesales recabadas en el proceso penal se comprueba que, la infracción cometida por el señor D.G. no se dio en el ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, tal como exige el artículo 98, numeral 9, del...

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