Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Marzo de 1994
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 1994 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado C.A., en representación de F.H., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo por ilegal el acto administrativo contenido en la Nota No.D.P.004-91 de 2 de enero de 1991, emitida por el Director General de la EMPRESA ESTATAL DE C.B., y para que se hagan otras declaraciones.
La parte actora sustenta su pretensión en los siguientes hechos:
PRIMERO: Mi poderdante se desempeño por muchos años como funcionario de la Empresa Estatal de C.B., devengando un salario de quinientos quince (B/.515.00) mensuales, al momento de ser ilegalmente destituido.
SEGUNDO: Durante su desempeño como servidor Público mi cliente observó buena conducta, competencia, lealtad y moralidad en el desarrollo de sus funciones, lo que le valió el respeto y la admiración de compañeros de trabajo, jefes y subalternos.
TERCERO: El día 2 de enero de 1991, se le comunicó a mi poderdante el contenido de la nota de destitución que por este medio impugnamos, contra la cual se presentó recurso de reconsideración y de apelación que hasta la fecha no ha sido resuelto.
CUARTO: La causal utilizada para destituir a mi cliente es inexistente y el procedimiento previo al despido ha sido total y absolutamente desconocido por los demandados, habiéndose violado varias normas legales.
Además estima, que el Director de la citada entidad estatal viola los artículos 1 y 2 de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990, artículo 752 del Código Administrativo, artículo 49, numeral 4 del Reglamento Interno, artículo 116 de la Ley de Presupuesto de la Nación y artículo 58 de la Ley 4 de 1961.
Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Director General de la Empresa Estatal de C.B., informe de conducta en relación con la destitución de que fue objeto el señor F.H., y el citado funcionario, mediante Nota DGN-623-91 de 28 de octubre de 1991, contestó lo siguiente:
"SEGUNDO: Los días 4 y 5 de diciembre del año de mil novecientos noventa (1990), el organismo denominado Coordinadora de las Asociaciones de Servidores Públicos, hizo un llamado a un paro nacional en todas las entidades del Estado.
A el organismo antes mencionado, pertenecía la autodenominada "Asociación de Trabajadores de Cemento Bayano", entidad la cual operaba ilegalmente, en virtud de que la misma carecía de personalidad jurídica adquirida conforme a las leyes vigentes.
Atendiendo a el llamado a paro...
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