Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Agosto de 1997

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, mediante V.F. 197 de 13 de mayo de 1996, ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Providencia fechada 31 de marzo de 1997, mediante el cual el Magistrado Sustanciador ADMITE el proceso de apreciación de validez, en representación de la ALCALDESA MUNICIPAL del Distrito de Panamá, para que la Sala se pronuncie prejudicialmente sobre el acto administrativo contenido en el Acuerdo Municipal Nº 23 de 22 de febrero de 1996.

Señala la Procuradora de la Administración que la Alcaldesa del Distrito Capital no se encuentra dentro de la categoría de funcionarios que según el numeral 12 del artículo 98 del Código Judicial, pueden consultar a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que esta se pronuncie prejudicialmente a través de un proceso Contencioso Administrativo de Apreciación de Validez, ya que la mencionada funcionaria municipal no es una autoridad encargada de administrar justicia.

Por otra parte el apoderado judicial de la Alcaldesa del Distrito Capital se opuso al recurso de apelación alegando que la señora Procuradora sólo se ocupa del Contencioso de Apreciación de Validez, cuando también se ha solicitado la correcta interpretación prejudicial del acto, de modo que independientemente de como se denomine la demanda la Sala debe pronunciarse sobre el contencioso de interpretación pues así lo señala el artículo 469 del Código Judicial. Continúa licenciado S. señalando que la Alcaldesa, además de ser una autoridad administrativa, también administra justicia de allí que sea perfectamente jurídico que pueda elevarse en consulta y recurrir al contencioso de interpretación de validez, toda vez que pudiera ocurrir que en un determinado momento tenga que resolver controversias sobre el acuerdo Nº 23.

En base a los argumentos vertidos por la Procuradora de la Administración y el representante legal de la Alcaldesa del Distrito Capital, este Tribunal considera lo siguiente:

Primero que nada, se observa que el licenciado D.S. confunde el proceso contencioso de interpretación prejudicial con el proceso contencioso de apreciación de validez. La confusión del actor se inicia desde el momento en que la Alcaldesa Municipal otorga el poder, pues en la marginal superior de dicha demanda se habla de ambos procesos, que presentan situaciones estructuralmente diferentes en cuanto a su objeto y sus fines.

En las objeciones al recurso de apelación, se hace más crítica la confusión cuando el...

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