Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Agosto de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.B. actuando en representación del TESORERO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMA, ha presentado solicitud para que se interprete el sentido y alcance del Oficio No. N-D.A.-959 de 22 de octubre de 1999 expedido por el Alcalde del Distrito de Panamá.

Observa esta Corporación de Justicia, que la solicitud de Interpretación cumple con los requisitos previstos en el texto del artículo 98 numeral décimo primero del Código Judicial, a saber:

1- la consulta recae específicamente en la interpretación de un acto administrativo: El Oficio N-D.A.-959 de 22 de octubre de 1999;

2- fue elevada por parte de la autoridad administrativa que debe ejecutar el acto en cuestión; y

3- el objetivo de la petición es obtener un pronunciamiento prejudicial definitivo sobre el alcance y sentido del acto administrativo bajo análisis.

La Sala procede en consecuencia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 203 numeral 2º de la Constitución Nacional, a examinar los diversos aspectos de la pretensión formulada por el Tesorero Municipal de Panamá.

  1. El acto administrativo objeto de la petición de interpretación.

    El acto cuya interpretación ha sido requerida, fue expedido por el Alcalde del Distrito de Panamá, S.J.C.N., y está contenido en Nota dirigida al licenciado V.V., Tesorero Municipal del Distrito de Panamá, que es del tenor siguiente:

    A través de la presente devuelvo a usted un número plural de cheques, toda vez que a pesar de haber realizado las gestiones legales para aclarar que efectivamente es el Alcalde, en virtud de la facultad contenida en el artículo 240 de la Constitución Política, quien ordena los gastos de la administración local, observamos la renuencia del Despacho a su cargo de aceptar este mandato constitucional.

    En consecuencia, hemos solicitado a la Procuradora de la Administración su participación para dirimir este diferendo; y hasta tanto el mismo subsista nos abstendremos de firmar los cheques girados para pagar compromisos adquiridos, si dicho pago no ha sido ordenado por este Despacho.

    Ello es así, pues somos concientes, en nuestra calidad de servidor público, que sólo podemos hacer lo que la Ley expresamente señala, así como responsables por la omisión en el ejercicio de nuestras funciones.

  2. La Solicitud de Interpretación.

    La petición de interpretación prejudicial ha sido expuesta a la Sala por el Tesorero Municipal, en los siguientes términos:

    S. que previo el trámite correspondiente, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, interprete y establezca el sentido y alcance del Acto Administrativo contenido en el Oficio No. N-D.A. 959 de 22 de octubre de 1999, del Sr. Alcalde del Distrito de Panamá, referido a su facultad de Ordenar los Gastos de la Administración Municipal, frente a la atribución del Sr. Tesorero Municipal de Recaudar y Pagar para determinar:

    1) Que la atribución del Alcalde de: Ordenar los Gastos de la administración local ajustándose al Presupuesto, y a los reglamentos de contabilidad, no le discierne la atribución de pagar, que corresponde al Tesorero.

    2) Que la facultad de ordenar los gastos de la administración local, implica la de solicitar los pagos que deba hacer el Municipio, en razón de su funcionamiento administrativo y operaciones.

    3) Que la atribución de RECAUDAR Y PAGAR, conforme lo dispone el Numeral 1, del Art. 57 de la Ley 106 de 1973, está concedida al TESORERO MUNICIPAL, aún cuando los cheques deba firmarlos conjuntamente con el Alcalde.

    4) Que el Acto Administrativo contenido en el Oficio NDA-959 de 22 de octubre de 1999, mediante el cual se rechazan pagos hechos por el Tesorero Municipal, obedece a la confusión sobre el contenido y alcance de sus atribuciones de Ordenar los Gastos, siendo el mismo oscuro y confuso, pues se pretende subsumir las facultades de Pagar que corresponden al Tesorero Municipal.

    El señor Tesorero manifiesta además, que el error y confusión que existe en este caso obedece a que el artículo 45 numeral 3 de la Ley 106 de 1973 sobre Régimen Municipal, establece que es atribución del Alcalde ordenar los gastos de la administración local, ajustándose al...

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