Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Contralor General de la República ha interpuesto petición de pronunciamiento para que se determine la viabilidad jurídica del Acuerdo Nº 80 de 16 de agosto de 1994 emitido por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

El Contralor sustenta su solicitud aduciendo básicamente los artículos 134, 179, y 218 de la Ley 32 de 31 de diciembre de 1993, por el cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 1994; artículos 73, 76, y 77 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General; y el artículo 1076 del Código Fiscal. Señala el Contralor, que el Ex-Alcalde de aquel entonces del Distrito de San Miguelito, en primera instancia solicitó el trámite de confección de cheque para cubrir el pago correspondiente a viáticos y transporte de la H.R.C.A. por motivo de un viaje a Miami, lo cual está plasmado en un Memorando Nº 306-94 de 13 de junio de 1994 y dirigido al Tesorero Municipal. Que este documento fue remitido a la Contraloría General de la República para que fuese refrendado. Que mediante Nota Nº 4090-DICOFI-COORD. G.L. de 28 de julio de 1994 emitida por el propio C., se le comunicó al Alcalde que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 179 de la Ley Presupuestaria el viaje que realizó la señora A. como delegada del Municipio de San Miguelito, no era una misión oficial indispensable relacionada con las funciones de dicho Municipio. Que en esa clase de misiones sólo participan los jugadores, el director y el masajista que son las figuras principales para tal evento, además de que la solicitud de viáticos es extemporánea.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a correrle traslado de la solicitud de pronunciamiento sobre la viabilidad del Acuerdo bajo estudio, al Presidente del Consejo Municipal, quien no contestó en el tiempo concedido para tales efectos.

De igual manera se le corrió traslado al Procurador de la Administración quien apoyó el Acuerdo Nº 80 de 16 de agosto de 1994, manifestando que el pago de los viáticos obtuvo la autorización tanto del Auditor Municipal, como el del Ministerio de la Presidencia, tal como lo exige la Ley 106 de 1973 y la Ley de Presupuesto de 1994, independientemente de la importancia o no de la presencia de la beneficiaria del viático en la delegación. Además de que dicho pago fue debatido ante la más alta Autoridad Administrativa, como lo es el Consejo Municipal.

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados...

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