Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Diciembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante su V.F. Nº 407 dictada el 12 de septiembre de 1997, la Señora Procuradora de la Administración interpuso recurso de apelación contra el Auto de 26 de junio de 1997, por medio del cual se admitió la demanda contencioso-administrativa de interpretación prejudicial interpuesta contra el Acuerdo Municipal Nº 50 de 6 de mayo de 1997, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

En opinión de la señora Procuradora de la Administración de la lectura de la demanda de interpretación prejudicial interpuesta por la demandante se desprende que en realidad tiene como objeto la declaratoria de nulidad del Acuerdo Nº 50 de 6 de mayo de 1997. Lo anterior es así porque lo que se pretende no es la interpretación del alcance y sentido del Acuerdo Nº 50 sino de las normas jurídicas en que se fundamentó el Consejo Municipal del Distrito de Panamá, para dictar el mencionado Acuerdo.

Alega la señora Procuradora de la Administración que el apoderado judicial de la demandante, licenciado O.A., en representación de la Alcaldía Municipal del Distrito de Panamá, presentó otra demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº 50 de 6 de mayo de 1997. En esta demanda de nulidad se exponen de forma similar los argumentos transcritos en el presente Proceso Contencioso Administrativo de Interpretación Prejudicial, por tal razón la ilegalidad de dicho Acuerdo deberá dilucidarse por medio del Proceso Contencioso Administrativo de Nulidad.

La representante del Ministerio Público agrega que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en reciente fallo de 1 de agosto de 1997, en ocasión de una demanda de apreciación de validez sobre el Acuerdo Nº 23 de 22 de febrero de 1996, manifestó lo siguiente:

"La Sala ha podido constatar que el apoderado judicial de la Alcaldesa Municipal presentó el 19 de diciembre de 1996 un recurso contencioso administrativo de nulidad el mes anterior a la instauración de este proceso de carácter prejudicial. Uno y otro proceso plantean indistintamente las mismas pretensiones y fines: impugnar la validez del Acuerdo 23 de 1993. Esta es otra razón para no adentrarse a decidir a fondo tales pretensiones de carácter "prejudicial", cuando están pendiente de dilucidarse en un proceso de nulidad que había sido interpuesto con anterioridad por la misma parte".

Por otra parte, el demandante se opuso al recurso de apelación promovido por la señora Procuradora alegando que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR