Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados Meléndez-Cruz y Asociados, en representación de la sociedad denominada FAR FAR, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución proferida por la Corte Suprema de Justicia (Sala Tercera de lo contencioso administrativa) expedida el 15 de mayo de 1995 mediante la cual no se admite la demanda contencioso administrativa de interpretación a fin de que la Sala Tercera de la Corte Suprema interprete la Resolución de 22 de junio de 1990 del Juzgado 7º del Circuito civil del Primer Circuito Judicial, y las resoluciones Nº 19-94 y 68-94 emitidas por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (D. R. P), con el objeto de "que la Sala Tercera mediante Resolución firme determine mediante el Contencioso de interpretación, si a pesar, de existir una orden administrativa que cautela la finca Nº 12986, debidamente inscrita al tomo 364, Folio 176, Panamá de propiedad de la sociedad FAR FAR, S.A. y la pone fuera del comercio, el juez 7º del Circuito de Panamá, Ramo Civil del Primer Circuito Judicial, puede ordenar el Remate de dicha finca".

Asimismo, la mencionada firma de abogados solicita la suspensión del remate de la citada finca.

El Procurador de la Administración, al contestar la demanda solicita que se rechace de plano la pretensión de la parte demandante para que la Sala interprete las resoluciones citadas por las razones que se transcriben a continuación:

"El numeral 11 del artículo 98 del Código Judicial, establece muy claramente, que la interpretación acerca del alcance y sentido de un acto administrativo, sólo puede pedirla una autoridad judicial o administrativa; por lo tanto no la puede solicitar un particular, como sucede en el caso que nos ocupa. Dicha norma dice textualmente:

ARTÍCULO 98: A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, ...

En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:

11. De la interpretación prejudicial acerca del alcance y sentido de los actos administrativos cuando la autoridad judicial encargada de decidir un proceso o la administrativa encargada de su ejecución, lo solicite de oficio antes de resolver el fondo del negocio o de ejecutar el acto, según corresponde ..."

Como se observa, no hay duda, a la luz de esta disposición legal, en cuanto al sujeto que puede representar una solicitud de interpretación, no pudiendo ser, en ninguna forma un particular.

Por otro lado, como lo manifestó vuestra S...

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