Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Enero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado L.G., actuando en su condición de apoderado judicial de I.I.A.-Bolaños, Defensor del Pueblo, ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Interpretación Prejudicial para que la Sala se pronuncie sobre el alcance y sentido del contenido de la Nota No. SIACAP-N-No. 333-99 expedida por el Secretario Ejecutivo del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos.

Encontrándose la presente causa en estado de fallar, considera este Tribunal que con el propósito de contar con más elementos de juicio para decidir la presente controversia, debe dictarse este Auto Para Mejor Proveer de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 135 de 1943 que preceptúa lo siguiente:

Es potestativo del Tribunal Contencioso-Administrativo dictar auto para mejor proveer, con el fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la contienda. Para hacer practicar las correspondientes pruebas, se dispondrá de un término que no podrá pasar en ningún caso de treinta días, más las distancias.

Dado lo anterior esta S. juzga necesario solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP) y al Departamento de Cuentas Individuales de la Caja de Seguro Social que certifiquen si los doctores ENERO AVILES ESCALANTE, portador de la cédula de identidad personal No. 8-74-928 y C.P.C., portador de la cédula de identidad personal No...

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