Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.P., actuando en nombre y representación del SUBCONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha interpuesto demanda contencioso administrativa para que la Sala se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del Acuerdo de 16 de octubre de 1995, suscrito entre el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, I.R.H.E., y la ingeniera LUZ A.G. (reconocimiento de la obligación laboral).

Por medio del acto administrativo objeto de la presente solicitud, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.) y L.A.G. llegaron a un arreglo en el conflicto laboral surgido entre ambos, ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. El convenio se suscribió en los siguientes términos:

PRIMERO: El Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.), reconoce el pago de salarios caídos al trabajador LUZ A. GONZALEZ desde la fecha de su despido, el día 10-05-90 hasta el 31 de agosto de 1994.

SEGUNDO: La suma de dinero mencionada en la cláusula anterior es de B/.73,141.60, bruto. A esta suma debe aplicarsele (sic) los descuentos de Ley.

TERCERO: A los efectos de la suma antes mencionada, las partes se comprometen al siguiente arreglo de pago:

1. Se le pagará al trabajador B/.32,595.65 (bruto) en 1995.

2. Se le pagarán al trabajador B/.26,576.39 (bruto) para 1996, a pagar en el primero o segundo trimestre.

3. Se le pagarán al trabajador B/.13,969.56 (bruto) para 1997, a pagar en el primero o tercer trimestre.

CUARTO: El trabajador acepta que el presente arreglo satisface sus reclamaciones y en consecuencia desiste de cualquier reclamación laboral que tiene en contra del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.) y aclara que no se le adeuda prestaciones en concepto de derechos adquiridos.

QUINTO: El Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) reconoce el pago de las evaluaciones pendientes contenidas en el Resuelto No. D.G. 056-95 y se compromete a continuar el proceso de ajuste salarial para el año 1996, a lo que le hubiera correspondido de no haber sido injustamente sustuido (sic).

El Subcontralor General de la República solicita que la Sala se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del acto antes transcrito, con fundamento en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante Nota No. 329-98 DEL-IRHE, de 10 de junio de 1998, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA negó el refrendo del pago de los salarios caídos a la Ingeniera LUZ A.G., basándose en la opinión proferida por la Procuraduría de la Administración en la Consulta Número C-Nº 141 de 1 de junio de 1998.

SEGUNDO

En la mencionada Consulta Número C-Nº-141 de 1 de junio de 1998, la Procuraduría de la Administración sostuvo que no era procedente acceder a la solicitud de pago de salarios caídos de la Ingeniera LUZ A.G., esgrimiendo como sustento de tal criterio, entre otras, las razones siguientes:

  1. El despido de la Ingeniera GONZALEZ no fue ilegal, pues se ajustó a lo dispuesto en el acápite "A", numeral 11 del Artículo 116 de la Ley 8 de 25 de febrero de 1975.

  2. La Ingeniera GONZALEZ no recurrió en tiempo oportuno contra el acto que ponía fin a la relación laboral.

  3. Con arreglo a lo establecido en el Artículo 121 de la Ley Nº 8 de 25 de febrero de 1975, a la Ingeniera LUZ A.G. le prescribió el término para interponer cualquier tipo de reclamación de pago.

TERCERO

Mediante Nota Nº 2079-Leg de 24 de julio de 1998, el Subcontralor General solicitó a la Procuradora de la Administración una ampliación de la...

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