Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CHAVARRÍA, RODRÍGUEZ Y SÁNCHEZ actuando en representación de CORPORACIÓN LÍNEAS AÉREAS COMBUSTIBLES S. A.,(COLACSA), ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 500-AJ-DG-DAC de 26 de octubre de 1993, emitida por el Director General de Aeronáutica Civil.

Se percata quien sustancia que el actor ha incluido en su libelo, una solicitud especial para que previo el trámite de admisión de la demanda, se suspendan provisionalmente los efectos del acto administrativo impugnado.

Sin embargo, y por motivos de economía procesal, es procedente determinar en primer término, si el libelo incoado cumple con los requisitos formales que hagan viable su admisión.

En este punto se observa que el caso sub-júdice tiene su origen en la Licitación Pública Nº008-93 celebrada el 1º de octubre de 1993 por la Dirección de Aeronáutica Civil, para otorgar en Concesión Comercial el Sistema de Combustible en el Aeropuerto Internacional de Tocumen. En la misma participaron entre otras, las empresas CORPORACIÓN LÍNEAS AÉREAS COMBUSTIBLES S. A.(COLACSA) y OGDEN AVIATION SERVICE (PANAMÁ) CORP.

Una vez examinadas las propuestas presentadas en dicho Acto Público, se dictaminó adjudicar de manera definitiva la Licitación en referencia a la empresa OGDEN AVIATION SERVICE (PANAMÁ) CORP., mediante Resolución Nº 500-AJ-DG-DAC.

Contra este acto administrativo presentó los recursos pertinentes en la vía gubernativa la empresa COLACSA, al estimar que era ella quien brindaba las mejores opciones al Estado, dado que había venido prestando el servicio con anterioridad al Acto de Licitación, a plena satisfacción del Estado y de los usuarios.

Curiosamente, en los recursos incoados ante la instancia administrativa, los argumentos del actor descansaban en tres puntos medulares: 1. que la empresa OGDEN AVIATION SERVICE no había cumplido a cabalidad con la fianza de que trata el artículo 41 del C.F., y que había variado el formulario de propuesta; 2. que no se tomó en consideración que la empresa COLACSA ofrecía el mayor beneficio para el Estado; 3. que debió otorgarse opción preferente a COLACSA en la adjudicación, toda vez que anteriormente era ésta quien brindaba el servicio.

Estos argumentos fueron rechazados por la Dirección de Aeronáutica Civil, aduciendo que todos los requisitos formales fueron cumplidos por las empresas que participaron en el Acto de Licitación, que el estudio...

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