Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SHIRLEY & DÍAZ actuando en representación de CASA BRUÑA S. A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 3367-91-D.G. de 16 de agosto de 1991, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social.

Estima el recurrente que el acto administrativo impugnado es violatorio del literal b) del artículo 62 del Decreto Ley Nº14 de 27 de agosto de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social, así como del inciso final del literal b) del citado artículo.

De la demanda instaurada se corrió traslado al funcionario responsable del acto administrativo impugnado, para que rindiese un informe de conducta explicativo de su actuación, encontrándose el mismo en expediente contentivo de este negocio.

De igual forma se dio traslado al señor P. de la Administración, quien procedió a oponerse a las pretensiones del recurrente.

Una vez surtidos todos los trámites legales establecidos para estos procesos, procede la Sala Tercera a desatar la controversia instaurada.

El origen del litigio radica en la emisión del acto administrativo mediante el cual la Caja de Seguro Social condenó a la empresa CASA BRUÑA S. A. al pago de B/.4,042.40 en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido del mes de enero de 1988 a abril de 1990.

La suma cuyo pago fue omitido se detectó a raíz del examen a los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos de la empresa, de cuyo examen se determinó (según la Caja de Seguro Social), que el patrono omitió el pago de cuotas y la declaración de los salarios devengados por los trabajadores H.B., LADY BRUÑA y H.B., ello en virtud de que se calificó la remuneración otorgada a estos señores como "dietas" recibidas en su condición de Directores de la Sociedad.

La Sala observa que el punto medular de esta controversia, estriba en la determinación de la existencia o no de una relación obrero-patronal entre la empresa CASA BRUÑA S. A. y los señores HERMÁN, LADY y H.B..

El cargo de ilegalidad aducido por el recurrente descansa en la supuesta transgresión del literal b), incluyendo su inciso final, del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

La norma en mención es del tenor siguiente:

"Artículo 62: Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

...

  1. Sueldo: la remuneración total, gratificación, bonificación, comisión, participación en beneficios, vacaciones, o en valor en dinero y en especie que reciba el trabajador del patrono o empleador o de cualquier persona natural o jurídica como retribución de sus servicios o con ocasión de éstos. Se exceptúan del pago de cuotas de Seguro Social los viáticos, dietas y preavisos. Las gratificaciones de Navidad o aguinaldos y gastos de representación siempre que no excedan del sueldo mensual."

Este Tribunal Colegiado procede a examinar el cargo de ilegalidad imputado...

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