Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.P. actuando en nombre y representación del señor R.P., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº38-91 de 20 de septiembre de 1991 dictada por el Director General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Considera el actor que el acto impugnado es violatorio del artículo 46 de la ley 93 de 1973.

De la demanda instaurada se corrió traslado al señor P. de la Administración, quien procedió a oponerse a la pretensión del recurrente.

De igual forma se corrió traslado al funcionario responsable del acto impugnado para que rindiese un informe explicativo de su actuación. Sin embargo, tal informe no fue rendido por el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

Una vez surtidos todos los trámites correspondientes para esta clase de proceso, tal como se desprende del informe secretarial visible a foja 32 del expediente, procede la Sala Tercera a desatar la controversia instaurada.

Considera el actor que se ha infringido el texto del artículo 46 de la ley 93 de 1973, norma legal que es del tenor siguiente:

"Artículo 46. Sólo se admitirá la solicitud de desahucio cuando el propietario necesitare el inmueble arrendado para su uso personal o de algún miembro de su familia hasta el tercer grado de consanguinidad, o cuando el inmueble se someta al Régimen de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 16, o para su demolición y construcción posterior de un nuevo edificio, lo cual debe ser debidamente comprobado mediante declaración jurada del solicitante o la presentación del permiso de demolición, según el caso. En caso de que el solicitante o el familiar no ocupen el inmueble dentro de los tres (3) meses siguientes a la resolución que decretó el desahucio, el responsable será sancionado con multa hasta de B/.1,500.00, sin excluir la indemnización a la cual podrá ser condenado por los daños y perjuicios causados." (subrayado es nuestro)

Al motivar el concepto de la violación planteada el recurrente ha señalado:

"La norma trascrita (sic) establece un requisito esencial para que se proceda a admitir una solicitud de desahucio por demolición el cual consiste en adjuntar a la solicitud el correspondiente permiso de demolición y el de construcción posterior de un nuevo edificio y en este caso de nueva construcción, se exige además que debe ser debidamente comprobado...

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