Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.S. actuando en representación de ESPERANZA DE A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 4116-92 de 17 de julio de 1992, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

Considera el recurrente que el acto administrativo acusado es violatorio de los artículos 1 y 2 del Decreto de Gabinete Nº 1 de 26 de diciembre de 1989.

De la demanda instaurada se corrió traslado al señor Director de la Caja de Seguro Social para que rindiese un informe explicativo de su actuación, encontrándose el mismo en el expediente contentivo de este negocio.

De igual forma se dio traslado al Señor Procurador de la Administración, quien procedió a oponerse a las pretensiones del recurrente.

Una vez surtidos todos los trámites legales establecidos para este tipo de proceso, la Sala Tercera procede a desatar la controversia instaurada.

El litigio en estudio tiene su origen a raíz de la expedición del acto administrativo mediante el cual se procedió a destituir a la señora ESPERANZA DE ALVARADO del cargo que ocupaba como operadora de kardex en la Caja de Seguro Social, por haber tenido participación como dirigente activa de los llamados grupos CODEPADI y BATALLÓN SOBERANÍA, y dedicarse a la innoble tarea de intimidar a sus compañeros de trabajo, induciéndolos a participar en marchas con fines políticos, y otros actos de naturaleza similar en horas laborables, en detrimento de la dignidad de sus compañeros y el prestigio de la Institución.

Los cargos de violación aducidos por el recurrente, descansan en los artículos 1 y 2 del Decreto de Gabinete Nº1 de 26 de diciembre de 1989, cuyo texto legal reproducimos a continuación:

"ARTICULO PRIMERO: Quedan insubsistentes los nombramientos de los servidores públicos que en el transcurso de los últimos treinta meses y al amparo de la dictadura, se dedicaron a actividades de persecución, represión, amenaza, hostigamiento, destrucción y robo de la propiedad pública y privada, introducción o tráfico de armamentos, o que de cualquier manera notoria, atentaron contra la dignidad y derechos humanos de sus compañeros de trabajo, y demás ciudadanos panameños o extranjeros.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar a las nuevas autoridades superiores de las distintas dependencias del Estado, tales como los Ministros de Estado, los Directores de las instituciones autónomas o semiautónomas, los Procuradores de la Nación y de la Administración, el Contralor General de la República y los Gobernadores y Alcaldes, respectivos, para que, previamente identificados, destituyan a los servidores públicos cuyo nombramiento queda insubsistente y proceder a la reorganización y reconstrucción democráticas".

Estima el demandante que las normas supracitadas han sido conculcadas por parte del Director General de la Caja de Seguro Social, y al motivar el concepto de las violaciones alegadas, ha manifestado respectivamente:

El artículo 1 del Decreto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR