Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 1994

Fecha15 Marzo 1994

VISTOS:

La firma de abogados D. y D., actuando en nombre y representación de Colgate-Palmolive (Central-América), Inc., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en la cual solicita que se declaren que nulas, por ilegales las resoluciones 213-9043 de 28 de diciembre de 1987 y 213-5867 de 21 de diciembre de 1990 expedidas ambas por la Administración Regional de Ingresos y la Resolución 205-23 de 12 de marzo de 1991 expedida por la Comisión de apelaciones del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición a la Sala par que declare que son nulos los mencionados actos administrativos y, además que condene al Ministerio de Hacienda y Tesoro a devolver a la Colgate Palmolive (Central América), Inc., las cantidades que dicha empresa consignó ante dicho Ministerio para cumplir con el requisito exigido por el artículo 49 de la Ley 135 de 1943.

Mediante los actos impugnados el Ministerio de Hacienda y Tesoro exige a la parte demandante en este proceso el pago del 10% del impuesto de dividendos no pagados durante los años 1985 y 1986, además del recargo correspondiente.

La parte demandante considera que los actos administrativos por ella impugnados infringen el artículo 5 del decreto de Gabinete No. 413 de 30 de diciembre de 1970, los artículos 695 y 733 del Código Fiscal, el acápite (a) del artículo 84 del Decreto no. 60 de 28 de junio de 1965 y el artículo 976 del Código Civil.

El argumento central que presenta la parte demandante con respecto a las violaciones arriba mencionadas consiste en que las sumas cobradas a la Colgate Palmolive (Central-América), Inc., son deducibles del impuesto sobre la renta ya que el arrastre de pérdida es un gasto extensible al cálculo del impuesto complementario.

Por su parte, el procurador de la Administración, se opone a las pretensiones de la parte demandante por considerar, entre otras, que el arrastre de pérdidas no se debe tener como parte del impuesto complementario, así como tampoco, que del impuesto de dividendos se pudiera hacer deducciones.

La Sala considera que no le asiste razón a la parte demandante ya que las sumas exigidas por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, constituyen renta gravable y, por lo tanto, se encuentran sujetas a las disposiciones del impuesto sobre la renta en Panamá. La Sala ha arribado a estas conclusiones por las razones que se exponen a continuación.

Según lo observado por la Sala, el presente negocio y...

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