Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Noviembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la Petición de Interpretación interpuesta por la Presidenta de la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias, para que la Sala se pronuncie sobre el alcance y sentido del contenido de la Resolución Nº 11 de 28 de marzo de 1994 expedida por el Ministro de Comercio e Industrias, mediante la cual se ordena la expedición de Licencia de Contador Público Autorizado al señor R.S..

La alzada ha sido propuesta por el señor Procurador de la Administración en Vista Fiscal Nº 422 de 26 de septiembre de 1994, contra la providencia fechada 28 de junio de 1994, suscrita por el Magistrado Sustanciador del caso, que admitió la solicitud de interpretación presentada.

El fundamento esbozado por el apelante al impugnar la providencia de admisión, ha sido planteado en base a una serie de consideraciones, que de manera sintetizada reproducimos a continuación:

"En primer lugar, un ligero examen del escrito presentado por el petente, nos permite opinar que el acto sometido a interpretación es completamente claro en su parte resolutiva, que en tal caso, es la que podría someterse al conocimiento de la Corte, a través de esta clase de proceso. Tal hecho hace innecesario un esfuerzo de interpretación de parte de este Máximo Tribunal ...

La interpretación implica por tanto un asunto prejudicial, en el cual se pretende deslindar el sentido, el verdadero significado y alcance de ese acto administrativo ...

Pero siendo absolutamente transparente en sus términos el acto administrativo, como ocurre con la Resolución Nº 11 de 28 de marzo de 1994, que se somete a la interpretación de la Sala, no es procedente esta vía contencioso administrativa. ...

En segundo lugar, apreciamos que el escrito en que se formula la solicitud de interpretación a la Sala Tercera, está firmado por el Presidente de la Junta Técnica de Contabilidad, y de acuerdo con el Código Judicial estos procesos deben instaurarse mediante una persona autorizada legalmente para ejercer la abogacía en Panamá. ...

A nuestro juicio, no es viable la consulta contencioso administrativa que se dirige a la Sala Tercera, porque se omitió aportar una copia autenticada del acto sujeto a interpretación, tal como lo exigen expresamente los artículos 57ª de la Ley que regula la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 820 del Código Judicial.

Finalmente, cabe añadir que la demanda de interpretación resulta extemporánea por cuanto la misma debió presentarse en todo caso antes de tomarse una decisión administrativa por parte de la Junta Técnica de Contabilidad o del Señor Ministro de Comercio e Industrias y no después de ello ..."

El peticionista se ha opuesto a la apelación presentada, tal...

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