Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Agosto de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. V.A., actuando en representación de la Caja de Seguro Social, ha presentado petición de pronunciamiento para que la Sala se pronuncie y establezca la validez jurídica de la Resolución Nº15-105-97-J.D. de 1 de septiembre de 1997, expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

  1. El acto administrativo objeto de la petición de pronunciamiento de la Caja de Seguro Social.

    La Caja de Seguro Social, a través de su apoderado judicial el Lcdo. V.A., solicita a la Sala que se pronuncie y establezca la validez jurídica de la Resolución Nº 15-105-97-J.,D. de 1 de septiembre de 1997, expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

    El Lcdo. A. sostiene que debido a acciones judiciales emprendidas por la Caja de Seguro Social en el año 1982, en contra de las empresas promotoras del Programa Colectivo de Viviendas, la institución asumió a través de administraciones judiciales, la venta y elaboración de escrituras públicas contentivas del contrato de compraventa y préstamos hipotecarios y anticréticos de las viviendas construidas sobre las fincas embargadas, así como su inscripción en el Registro Público. Según el Lcdo. A. un número significativo de personas favorecidas con los préstamos para la adquisición de viviendas, no han atendido los llamados que ha realizado la institución para que suscriban las escrituras y se perfeccione la hipoteca, ocasionando ello severos perjuicios a la Caja, pues, convino en que los beneficiarios de tales préstamos, ocuparan las viviendas sin que se estableciera una disposición que impusiera el pago de rentas durante el período en que se perfeccionaba la hipoteca, lo que derivó en altas morosidades. Por ello se emitió la Resolución cuya ilegalidad y validez se pide se interprete, basada en que la vivienda fue abandonada con una alta morosidad, o simplemente, porque quienes la ocupan han incurrido en morosidades excesivas. No obstante, a criterio del L.. A., la disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que sirven de apoyo para la expedición del acto administrativo, no parecen justificar la medida, mismas que se citan a continuación:

    ARTICULO 22: Son atribuciones y deberes del Director General:

    a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;

    b) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva. Deberá, sin embargo, objetar por escrito y dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación, las resoluciones y acuerdos que considere contrarios a la Constitución, las leyes o los reglamentos de la Caja de Seguro Social o los intereses de la misma. Si la Junta Directiva insistiere en su decisión, el Director General le dará cumplimiento, pero excento de toda responsabilidad;

    c) Ordenar gastos hasta Veinte Mil Balboas (B/.20,000.00) en cada caso dentro de los límites del respectivo presupuesto. Si tuviese que hacer gastos adicionales deberán ser aprobados por la Junta Directiva, a la cual deberá presentar un informe mensual de los gastos;

    d) Vigilar el buen funcionamiento de las dependencias de la Caja, expedir las resoluciones pertinentes y dictar las normas e instrucciones que considere conveniente en ejercicio de sus facultades;

    e) Nombrar, trasladar y remover a los empleados, determinar sus deberes e imponerles sanciones;

    f) Conceder vacaciones y licencias a los empleados de la Caja;

    g) Celebrar sujeto a la aprobación de la Junta Directiva, acuerdos y arreglos tendientes a la eficiencia y economía de los beneficios por riesgo de Enfermedad y Maternidad;

    h) Resolver en primera instancia, reclamos y consultas e imponer sanciones;

    i) Velar por la correcta administración de las inversiones;

    j) Presentar un informe a la Asamblea Nacional cada año, en el mes de octubre, de las actividades de la Caja de Seguro Social. Asimismo deberá presentar a la Junta Directiva, el 31 de enero de cada año un informe sobre las actividades del año anterior, acompañado del respectivo balance;

    k) Presentar a la Junta Directiva a más tardar el primero (1º) de agosto, el presupuesto de ingresos y egresos de la Institución y el plan de inversiones para el año siguiente;

    l) Las demás atribuciones y deberes que le...

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