Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La ALCALDESA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMA, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por medio de apoderado judicial, un proceso contencioso administrativo que enunció como de declaratoria de viabilidad y valor legal del Acuerdo Municipal No. 127 de 13 de agosto de 1996, por medio del cual se derogó el Acuerdo Municipal No. 9 de 13 de marzo de 1990 y se dictaron otras disposiciones (fs. 5-8), que ordenaba al Alcalde del Distrito de Panamá regular por medio de Decreto, la instalación, construcción y control de anuncios y rótulos en el Distrito de Panamá, lo cual hizo a través del Decreto No. 611 de 2 de octubre de 1992.

Esta demanda fue admitida, en Sala Unitaria, como una demanda contencioso administrativa de interpretación prejudicial mediante providencia fechada el 28 de octubre de 1996 (f.38), la cual fue apelada por la señora Procuradora de la Administración (fs.62-65) y confirmada por el resto de la Sala (72 a 74).

Observa la Sala, que si bien la demanda fue admitida como contencioso-administrativa de interpretación prejudicial, lo que el actor pretende es que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal No. 127 de 13 de agosto de 1996, como se verá al exponer los cargos de violación. Con fundamento en el artículo 469 del Código Judicial, debe procederse a resolver sobre lo pedido ya que de acuerdo con los hechos y el derecho en que se fundamenta la demanda y las pruebas presentadas la intención de la parte es clara.

En primer lugar, el demandante denuncia vicios en la formación del acto impugnado. Considera el demandante que al expedirse el Acuerdo Municipal No. 127 no se cumplió el procedimiento consagrado en la Ley No. 106 de 1973 ni en el Reglamento Interno del Consejo Municipal (f. 33), porque el artículo 115 del Acuerdo No. 8 de 27 de marzo de 1979, "Por el cual se dicta el Reglamento Interno del Consejo Municipal de Panamá" (Gaceta Oficial No. 22.781 de 12 de mayo de 1995), dispone que, para que todo Acuerdo sea aprobado por el Consejo, debe someterse al estudio de la Comisión Permanente o Accidental, lo que no se hizo en el presente caso, en el que tampoco se estaba en uno de aquellos casos exceptuados de urgencia notoria o en que la materia sobre la que versan no amerite mayor estudio (f. 32).

En segundo lugar, la parte actora afirma que además de las fallas procedimentales del Acuerdo Municipal No. 127 de 1996, el mismo es inconveniente por cuanto la Dirección de Obras y Construcciones Municipales no cuenta con los recursos necesarios para asumir el control y fiscalización de la instalación de vallas publicitarias en el Distrito de Panamá, y que éstas eran funciones asignadas a la Dirección de Ornato y Medio Ambiente, Departamento de Control de Estructuras y Anuncios Publicitarios, de acuerdo con el Acuerdo Municipal No.7 de 11 de enero de 1996, "Por el cual se adopta la estructura Administrativa Municipal y se determina los objetivos de cada unidad".

Agrega además, que el artículo décimo sexto del Acuerdo impugnado establece que será el Departamento Técnico Legal de Obras del Municipio de Panamá, el que aplicará las sanciones correspondientes al caso, mientras el artículo 862 en concordancia con el 876 ambos del Libro III del Código Administrativo preceptúan que el Alcalde es el J. de Policia en el respectivo Distrito y...

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