Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Lcda. I.A.T., actuando en representación de la Contraloría General de la República, ha presentado demanda contencioso administrativa de interpretación para que la Sala se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del Contrato N°DN-272-00 celebrado entre el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) y L.S.C., quien se obliga a prestar servicios profesionales en las áreas de computación electrónica.

I.A. de la demandante.

La solicitud de pronunciamiento de viabilidad jurídica se fundamenta en los siguientes hechos:

Primero

Mediante Memorando Núm. DN-135-00 de 6 de diciembre de 2000, El P.A.R., en su condición de Director Nacional del Instituto de Formación Profesional (INAFORP), remitió al Licdo. R.D.C., J. de Fiscalización en esa Entidad, el Contrato Núm.272-00 a celebrarse con el señor L.S.C., para la prestación de sus servicios profesionales en las áreas de computación, por un período de cinco meses y por valor de B/4,5000.00.

Segundo

Mediante Nota Núm. 509-2000-D.G.F. INAFORP DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2000, el J. de Fiscalización de la Contraloría General, lo devuelve con observaciones para que sea subsanada la Cláusula Tercera del mismo, referente a la partida presupuestaria a la cual se imputaría el gasto y la presentación del certificado de idoneidad del contratista que expide la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

Tercero

Mediante Nota Núm. 556-00- INAFORP de 28 de diciembre de 2000, nuestro fiscalizador asignado en el INAFORP, comunica a la entidad contratante que ha cumplido parcialmente lo solicitado, pero que requiere de la presentación del Certificado de Idoneidad del contratista que le acredita la Junta Técnica de Arquitectura e Ingeniería, para el ejercicio de la profesión.

Cuarto

No obstante lo anterior, el Director Nacional del Instituto Nacional de Formación Profesional, mediante Nota Núm. DN-049-01 de 18 de enero de 2001, expone sus razonamientos en cuanto al acompañamiento del requisito de Idoneidad, por lo que solicita nuevamente sea refrendado el Contrato antes citado, argumentando que el mismo no es exigible ni conducente, toda vez que no se trata de un contrato de obra, sino en el campo de la computación y electrónica que no requiere la inscripción en la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura."

Quinto

Ante tal actuación administrativa, se evidencia la petición de refrendo por segunda vez ante la instancia correspondiente, por lo que tal acción se ubica dentro del contexto que señala el Artículo 77, acápite 2 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 198, Orgánica de la Contraloría General de la República y por consiguiente, coloca a nuestra institución en el deber de cumplir...

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