Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.L., en representación de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, interpuso demanda contenciosa-administrativa de interpretación prejudicial para que la Sala Tercera se pronuncie sobre "la interpretación y alcance del artículo 1º del Decreto Ley 30 de 26 de diciembre de 1991 y del artículo 18, inciso segundo, del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954".

Como puede apreciarse, la pretensión del organismo demandante está dirigida a obtener de la Sala Tercera "un pronunciamiento sobre la interpretación y el alcance" de dos preceptos legales (Cfr. f. 24), lo cual resulta improcedente porque, según el numeral 11 del artículo 98 del Código Judicial, la Sala conoce "De la interpretación prejudicial acerca del alcance y sentido de los actos administrativos..." y no de normas legales.

Cabe agregar, que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, es a la Procuraduría de la Administración a quien le corresponde "Servir de consejera jurídica a los servidores públicos administrativos que consultaren su parecer respecto a determinada interpretación de la ley o el procedimiento que se debe seguir en un caso concreto", por medio del mecanismo de las consultas que esta norma prevé. Precisamente, en cumplimiento de esta...

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