Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Lcda. L.L., actuando en representación de la Contraloría General de la República, ha presentado petición de pronunciamiento, a fin de que la Sala se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del Contrato Nº98-23 celebrado entre la Universidad de Panamá y el A.G.R., para la Inspección de la Adición y Reformas de los Edificios de Administración y Biblioteca, Suministro e Instalación de la Cerca de Ciclón para el Centro Regional Universitario de Los Santos.

La solicitud de pronunciamiento de la procedencia del refrendo del contrato, según quien recurre, obedece a que el contratista labora como Profesor en la Universidad de Panamá a tiempo parcial y está contratando sus servicios profesionales con la misma entidad, contraviniendo lo establecido en el Artículo 304 de la Constitución Nacional y el artículo 174 de la Ley de Presupuesto para el año 1998, que en su texto expresan:

Constitución Nacional:

Artículo 304: Los servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en que trabajan cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.

Ley Nº44 de 24 de diciembre de 1997:

"Artículo 174: H.. Se podrá cargar a esta partida la contratación de funcionarios públicos, cuando éstos obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados a una institución distinta a la que concede la licencia."

La acción incoda fue admitida en providencia de 20 de mayo de 1999, y mediante la misma se le corrió traslado al Rector de la Universidad de Panamá y la Procuradora de la Administración.

I.C. de la Universidad de Panamá y la Vista Fiscal de la Procuradora de la Administración.

La Universidad de Panamá, a través de su apoderado legal especial, el Lcdo. V.V.P., contestó la petición de pronunciamiento sobre la viabilidad de un acto administrativo de la Universidad de Panamá. Sostiene el Lcdo. V.P., que el señor G.R. labora como Profesor en la Universidad de Panamá a tiempo parcial y también señala que la celebración del contrato no contraviene el artículo 304 de la Constitución Nacional, toda vez que no es un contrato lucrativo que es el que produce utilidad o ganancia, sino que se trata de un contrato de servicios profesionales del cual se obtienen honorarios profesionales. En cuanto a la violación que se alega al artículo 174 de la Ley de Presupuesto, se argumenta que no se refiere al asunto controvertido, porque trata de la...

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